Adquisición por ministerio de Ley

AutorSergio Vázquez Barros
Cargo del AutorAbogado

Se puede hablar de que tal adquisición posesoria, se da en los casos en que es una disposición legal la que inviste a una determinada persona de la condición de poseedor, sin necesidad de aprehensión material o corporal. El acto o formalidad exigido por la Ley puede ser la aceptación hereditaria (art. 440 CC).

También se puede adquirir la posesión, por los procedimientos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, como son los interdictos de adquirir y el expediente de jurisdicción voluntaria de adquisición de la posesión.

En cuanto a al interdicto de adquirir, se...

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