Vallet de Goytisolo, Juan Berchmans: Manuales de metodología jurídica. III. De la determinación del Derecho, Fundación Cultural del Notariado, Madrid, 2004, 301 págs.

AutorGuillermo Hierrezuelo Conde
Páginas1519-1523

Vallet de Goytisolo, Juan Berchmans: Manuales de metodología jurídica. III. De la determinación del Derecho, Fundación Cultural del Notariado, Madrid, 2004, 301 págs.

Aunque FRANCISCO ELIAS DE TEJADA divide los saberes racionales en común, técnico, científico y filosófico, JUAN BERCHMANS VALLET le rectifica en parte y los clasifica en sapienciales, científicos, prácticos y técnicos, aplicando la distinción aristotélica de sophia, theoria, praxis y poiesis (págs. 17-18). Pero la realidad es que en esta distinción se están clasificando saberes que son inseparables. De hecho, el saber común se encuentra en la base de cada uno de los demás saberes, y no se reduce a los primeros principios, sino que se desarrolla entrelazado con los saberes prácticos y políticos. VALLET DE GOYTISOLO manifiesta asimismo que -la determinación del Derecho requiere básicamente un saber práctico, que para recorrer su camino necesita el subsidio de saberes comunes, teológicos, filosóficos, científicos y técnicos, unos externos y otros internos al Derecho mismo como arte prudencial de lo justo- (pág. 18). El elemento metodológico primero para la determinación del Derecho es la noticia de la naturaleza de las cosas (rerum natura) y de cada cosa (natura rei), dentro del orden general de aquélla. Y para realizar la labor práctica de la determinación del Derecho, la actividad principal que el jurisprudente debe llevar a cabo es la interpretación, que se presenta como una tarea eminentemente práctica, pero que necesita la ayuda instrumental de otros elementos filosóficos, científicos y comunes y el subsidio de los más diversos conocimientos técnicos. ARISTÓTELES entendió que el examen de la naturaleza de las cosas resultaba decisivo para la determinación de lo justo natural, del dikaion phisikon. Pero la concepción aristotélica acerca de la naturaleza de la cosa fue explicada más tarde por SANTO TOMÁS DE AQUINO con referencia al concepto de lo justo natural, de la interpretación y de la equidad. A comienzos del siglo xvm, Vico mantuvo la perspectiva clásica de la naturaleza de las cosas y de su orden en el gobierno de todas las cosas y, también, de la naturaleza de la cosa en cada caso singular en concreto. VALLET DE GOYTISOLO le atribuye al iusnaturalista francés MICHEL VILLEY el mérito de representar al autor que en el siglo xx más ha luchado por retornar a la plenitud de la concepción clásica de la naturaleza de las cosas, al mismo tiempo que lo considera como su maestro en la metodología realista del Derecho. SCHWARS-LIEBERMANN VON WAL-HENDORF señala que -la razón forma parte de la naturaleza de las cosas, pues forma parte de la naturaleza del hombre- (pág. 26). Para recorrer el camino de la determinación del Derecho es necesaria la utilización de elementos instrumentales y auxiliares, que nos los suministran los saberes práctico-prudenciales, teórico-científicos y poético-técnicos, proporcionando instrumentos de sabiduría, científicos, políticos y técnicos. Aunque son elementos auxiliares pueden resultar tan indispensables como lo son el lenguaje, la memorativa y el razonar jurídico-material (pág. 31).

Friedrich-Ernest-Daniel Schleiermacher, considerado el fundador de la hermenéutica universal, estimó que la relación interpretativa -exégesis o hermenéutica- tenía naturaleza interpersonal (pág. 38). La finalidad perseguida por él era la de comprender lo que el autor tuvo en la mente al expresar el texto de que trata de inteligirse. Por el contrario, la escuela histórica estimaba que lo primordial en el historiador era el intento de comprenderlo todo por su nexo con la historia de la humanidad, sirviendo meramente como fuente, o sea, como material mediador para el conocimiento de su nexo his-Page 1519tórico. Una tercera relación interpretativa la planteó GADAMER en la fenomenología de HUSSERL, según el cual toda vivencia implicaba horizontes anteriores y posteriores y se fundía en última instancia con el continuum de las vivencias presentes, de antes y también de después. Y otro planteamiento ha sido el de EMILIO Betti, que centraba la interpretación en una relación intersubjetiva...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR