Resolución de 15 de junio de 2005

Páginas414-417

(B.O.E. de 18 de agosto de 2005)

DOCTRINA

El artículo 259.3 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, aplicable en Andalucía por la Ley de su Parlamento de 18 de Junio de 1987, exige licencia o declaración municipal de innecesariedad para la división de toda clase de terrenos, tanto rústicos como urbanos.

RESUMEN

Presentada en el Registro una escritura de segregación, donación y compraventa, por la que una finca rústica, se divide en siete parcelas, todas ellas de superficie superior a la de la unidad mínima de cultivo, que se donan y venden a varias personas, el Registrador deniega la inscripción por no acompañarse la declaración municipal de innecesariedad de la licencia.

Interpuesto recurso por el Notario autorizante de la escritura, éste es desestimado.

Resolución de 15 de junio de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el notario de Carboneras don Vicente Martorell García, contra la negativa del registrador de la propiedad de Vera, a inscribir una escritura de división de finca rústica sin aportación de declaración municipal de innecesariedad de licencia.

En el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Carboneras D. Vicente Martorell García contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Vera, don José Luis Lacruz Bescós a inscribir una escritura de división de finca rústica sin aportación de declaración municipal de innecesariedad de licencia.

Hechos

I

En escritura pública de compraventa y donación previa división otorgada ante el Notario de Carboneras don Vicente Martorell García el día 30 de abril de 2002 con el número de su protocolo 515, compareció don Carlos Muñoz Haro manifestando ser propietario de una finca rústica localizada en Los Gallardos (Almería), con una extensión de veinticinco mil setecientos sesenta metros cuadrados, inscrita en el Registro de la Propiedad de Vera, Libro 11, tomo 727, folio 93, finca 954, inscripción 1.ª, y disponiendo la división de dicha finca en otras siete fincas resultantes, numeradas de primera a séptima inclusive, y con unas extensiones oscilantes entre los 2.500 m2 de la más pequeña a los 5.000 m2 de la de mayor proporción. A continuación, y en la misma escritura se adjudican las fincas divididas a diversos señores comparecientes por compraventa o donación, según consta en las estipulaciones, aceptando todos los comparecientes los términos contenidos en el documento público.

II

Presentada la escritura en el Registro de la Propiedad de Vera, don José Luis Lacruz...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR