Validez y vigencia de las normas: algunas precisiones conceptuales

AutorAntonio M. Peña Freiré
CargoUniversidad de Granada
Páginas99-119

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1. Algo más que un problema terminológico

Muchos son los factores que han convertido a la validez en uno de los conceptos más problemáticos de los que maneja y elabora la teoría del derecho: dar cuenta de todos ellos nos llevaría demasiado lejos y desbordaría los límites razonables de este trabajo. Basta apenas una mención a los significados usualmente atribuidos al término «validez» para hacerse cargo de las numerosas dificultades que debe de afrontar cualquier análisis que aborde este tema: justificabilidad, obligatoriedad, carácter vinculante, existencia, aplicabilidad, pertenencia o legalidad son algunos de los referentes significativos a partir de los que se suele definir a la validez 1. El cuadro es más complicado de lo que parece puesto que el problema de la validez de las normas en modo alguno puede ser considerado como un asunto meramente terminológico: la oscuridad de esta noción no se explica por referencia a una mera ambigüedad lingüística ni hay tampoco un falso amigo idiomático al que achacar la farragosidad de los referentes significativos del término. A título de ejemplo, ninguno de los definiens anteriormente señalados tiene una significación unívoca: todos ellos plantean al estudioso tanto problemas de ambigüedad por ser polisémicos, como problemas de vaguedad ya que sus respectivos ámbitos de referencia no están determinados de modo preciso.Page 100

Ocurre además que los asuntos normalmente comprendidos bajo el rótulo de «problemas de la validez» o «teoría de la validez» están en íntimo contacto con las cuestiones ontológicas y epistemológicas fundamentales de cualquier la teoría del derecho (Delgado Pinto 1990: 107) 2, lo que queda demostrado al comprobar como a algunos de los referentes significativos anteriormente atribuidos al término «validez» subyacen planteamientos epistemológicos y ontológicos radicalmente distintos y probablemente irreconciliables entre sí. Por este motivo las convenciones o rectificaciones terminológicas no resultan viables para la solución de los problemas que la validez de las normas plantea, si no van acompañadas de un posicionamiento preciso respecto de los problemas de fondo implicados.

El objetivo de este artículo es analizar dos de los significados atribuidos a la voz «validez», en concreto la noción de vigencia o existencia de las normas jurídicas y también el problema de su pertenencia a un sistema jurídico. Sin embargo, para afrontar este cometido será necesario proceder, en primer lugar, a ciertas puntualizaciones de naturaleza en apariencia terminológica, pero que, como ya señalaba antes, tienen un profundo trasfondo, tanto ontológico como epistemológico, que necesariamente habrá que considerar.

En este sentido, una de las mayores fuentes de equívocos y polémicas suscitadas entorno al análisis de la validez, se encuentra en la confusión entre concepciones normativas y concepciones meramente descriptivas del concepto (Niño 1983:134-135). Para las concepciones normativas de la validez, ésta equivale a la justificación de lo prescrito por la norma, a su obligatoriedad o fuerza vinculante de modo tal que la afirmación «una norma es válida» supone afirmar que debe ser observada, al tiempo que sostener que «una norma es válida pero que no debe ser obedecida», es una afirmación autocontradictoria. La validez, desde este punto de vista, sería predicable tanto de las normas como del derecho, esto es, del ordenamiento jurídico en su conjunto. Afirmar que el derecho es válido implica entonces afirmar que global-mente es obligatorio, que deben cumplirse sus normas 3. En segundoPage 101 lugar, para las concepciones descriptivas de la validez, cuando predicamos la validez de una norma jurídica informamos de su existencia en algún modo específico, sin que esta afirmación conlleve ningún tipo de justificación de la conducta prescrita o implique invitación alguna a la obediencia de la norma por el mero hecho de serlo 4.

Es manifiesto que las diferencias existentes entre las dos concepciones aludidas no son de matiz o de grado, ya que están construidas desde postulados ontológicos, epistemológicos y metodológicos irreconciliables, lo que las convierte en tesis absolutamente incompatibles (Bulygin 1991a: 377 y ss. o 1991d: 511 y ss.)5. Para aclarar las cosas desde el principio, señalaré que en ningún momento a lo largo de este artículo se empleará el término validez en su sentido normativo y que suPage 102 significado será siempre descriptivo, es decir, que irá referido a fenómenos y procesos que se desarrollan en el interior de los sistemas jurídicos y entre sus normas, al margen, por lo tanto, de cualquier invitación o afirmación respecto de la conveniencia o vinculatoriedad de las mismas.

2. La validez como pertenencia de las normas a un ordenamiento jurídico

Sin embargo, ni distinguiendo entre cuestiones normativas y cuestiones descriptivas ni empleando el término validez en su sentido descriptivo, se solucionan todos los problemas que se suscitan entre los teóricos del derecho entorno a esta materia. A la expresión «validez de las normas jurídicas», aun en su sentido descriptivo, se vinculan normalmente nociones y situaciones de naturaleza muy diversa. Son frecuentes expresiones o afirmaciones como las siguientes: «una norma válida es una norma existente», «una norma es válida cuando su producción se corresponde con una norma anterior», «una norma es válida cuando pertenece al ordenamiento jurídico» y finalmente, «una norma producida en la forma dispuesta por otra norma es válida y pertenece al ordenamiento jurídico». En todas estas referencias se dan cita diversas propiedades de las normas -mera existencia, pertenencia y legalidad- presentadas como si fueran coextensivas, cuando lo cierto es que en algunas circunstancias no lo son, con lo que la asimilación generalizada puede resultar problemática.

Presentaré a continuación diversas propuestas referidas al alcance de cada uno de estos conceptos intentando evitar cualquier superposición entre ellos o cualquier inconsistencia significativa, y espero que estas operaciones me permitan también introducir algunas precisiones en el significado de la validez, que al fin y al cabo, es lo que se pretende desde el principio. El punto de partida será la noción de pertenencia de las normas a un ordenamiento jurídico 6. Consideraré que las normas pertenecen a un ordenamiento jurídico en virtud de alguna de las siguientes circunstancias:

Pertenecen al ordenamiento jurídico las normas primitivas, originarias o independientes de ese ordenamiento 7, es decir, las normas cuya pertenencia a un sistema jurídico no está condicionada por la pertenencia previa de otra u otras normas a ese mismo sistema. Por ejemplo, la primera constitución histórica en el sentido kelseniano, la decisión de una asamblea en la que se acuerda la secesión respecto dePage 103 un Estado matriz, el bando militar que instaura un nuevo régimen político al margen de las instituciones precedentes, etcétera.

Pertenecen a un ordenamiento las normas creadas por una autoridad a la que el propio ordenamiento confiera el poder de dictar normas y siempre que se ejercite ese poder en las condiciones expresadas por el ordenamiento. Desde este punto de vista, una norma pertenecerá a un ordenamiento jurídico si reúne todos los requisitos establecidos para su creación en las normas que regulan la producción jurídica (Gascón 1997:133). A título de ejemplo, si una norma jurídica confiere poder a un órgano representativo o parlamento para elaborar leyes, si el parlamento elabora una ley conforme al procedimiento establecido para su producción y si el contenido de esa ley no es incompatible con ninguna otra norma del sistema 8, diremos que la ley así elaborada pertenece al ordenamiento de que se trate hasta que no sea derogada9.

Una tercera posibilidad, quizás no muy explorada, es la que permite dar cabida en el ordenamiento jurídico a aquéllas normas derivadas cuya legalidad no sea revisable. Éste sería el caso de las sentencias dictadas en última instancia o cualquier tipo de norma cuya legalidad o constitucionalidad no pueda revisarse o sólo pueda serlo bajo ciertas circunstancias, por estar así determinado normativamente o bien que pudiendo revisarse, no lo sea en ningún momento 10. No parece discutible la posibilidad de que este tipo de entidades se conviertan en guías para la conductas de sus destinatarios o en referentes de la legalidad de actos normativos posteriores que encontrarán en ellas las condiciones de su propia validez, es decir, que no parece discutible que esas normas,Page 104 de algún modo, pertenecen al sistema. Sin embargo, es evidente que no se trata de normas independientes en la medida en que su pertenencia al ordenamiento depende, al menos, de una norma anterior: la que determina su carácter definitivo o no revisable, la necesidad de proceder a su ejecución o su carácter inmediatamente vinculante, al margen de cualquier otra consideración, es especial, las referidas a su legalidad. Tampoco pueden ser consideradas normas legalmente producidas, es decir, normas que puedan acogerse al segundo criterio de pertenencia expuesto, ya que si presuponemos que serían anuladas si pudieran ser recurridas, afirmamos la existencia de una norma que en condiciones normales impediría con éxito al acto de su producción 11.

Por último, pertenecen al ordenamiento las normas que sean consecuencia lógica de otras normas del (pertenecientes al) sistema (Alchourrón y Bulygin 1974: 86-89 y 1979: 73-76), es decir, que a un sistema jurídico pertenecen no sólo las normas explícitamente formuladas, sino también todas las que están implícitas en aquéllas (Guastini 1995: 259).

Ya...

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