¿Es usted parte demandada en un proceso judicial?

AutorJulio Garrido Amado
CargoAbogado AC&G Asesores Legales

Nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil ¿protege por igual en un pleito a los demandantes y a los demandados?. Esta Ley, promulgada en 7 de enero de 2001, regula los procedimientos judiciales del llamado orden civil (para distinguirlos del orden penal o del orden contencioso-administrativo), en los que, simplificando mucho, puede decirse que se resuelven los conflictos entre los particulares, personas físicas o empresas. Gran parte de estos conflictos se refieren a reclamaciones de cantidad, otros a declaraciones de propiedad, sucesiones y herencias, inmuebles, hipotecas, arrendamientos, toda clase de contratos sociedades, estado civil, derecho al honor, propiedad intelectual e industrial, competencia desleal, y muchas otras materias.

El campo es amplísimo y los intereses en juego a veces son enormes, tanto desde el punto de vista material (dinero) como desde el punto de vista de otros derechos de las personas a veces más importantes que el dinero. La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) pretende ser sin duda un instrumento imparcial entre el que reclama y el reclamado, entre el sujeto activo y el sujeto pasivo del proceso. Ahora bien, ¿logra siempre esta postura neutral?.

A mi entender la respuesta ha de ser negativa. Los Abogados estamos acostumbrados a estas pequeñas o grandes trampas de la LEC, siempre con la vana esperanza de que, tras los siete años transcurridos desde su publicación, vendrá una reforma parcial a arreglar los múltiples problemas que la actual redacción nos plantea en nuestro trabajo diario. Frecuentemente se produce el absurdo de que hemos de dedicar más tiempo a los problemas procesales que al estudio de la defensa de los verdaderos intereses o derechos que se nos tienen encomendados.

Esto llega a parecernos natural, posiblemente por deformación profesional, pero no lo es. Uno de los escollos con que nos enfrentamos para poder mantener una defensa plena aparece cuando nuestro cliente es la parte demandada, y tal escollo proviene de las mismas normas procesales. La LEC, tan garantista algunas veces con los derechos del deudor o del demandado, en otras ocasiones es claramente injusta con su posición, y parece partir de la base de que el demandado es siempre el malo de la película: pero ...¡tantísimas veces no lo es!.

Veamos algunos ejemplos: los procedimientos de "juicio verbal" pensados (parece) para sustanciar reclamaciones de pequeña cuantía (inferiores a 3.000 Eu.) han visto ampliado su ámbito hasta abarcar asuntos que...

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