Usos contrahegemónicos defensivos y de oposición del derecho internacional: de la Corte Penal Internacional a la herencia común de la humanidad

AutorJosé Manuel Pureza
Páginas240-250
240
11.1. Introducción
Charles Chaumont identificó dos características principales del derecho in-
ternacional clásico, es decir, del «conjunto de normas y conceptos jurídicos que
eran predominantes antes del fin de la guerra de 1914» (Chaumont 1970: 343). La
primera era la «participación limitada en su proceso de creación», es decir, la
naturaleza colonial y eurocéntrica del derecho internacional de la época. La se-
gunda característica era el carácter formalista de la aparición y el cumplimiento
de las normas legales internacionales, aparencia indiferentes a los contextos eco-
nómicos, políticos y sociales en los cuales se producían. La convergencia de estos
dos factores determinó, en opinión de Chaumont, una cierta identidad del dere-
cho internacional como «sistema abstracto, como un conjunto de normas forma-
les, desconectado de sus contenidos concretos» (Chaumont 1970: 343).
El derecho internacional clásico se configuró por una especie «de mezcla entre
el cinismo y la desilusión» (Chaumont 1970: 345), dentro de la cual la fuerza de
atracción de conceptos generales como el de solidaridad o el de cooperación servían
principalmente como un disfraz para la acumulación de violencias, injusticias y
explotaciones que constituían el verdadero contenido de la llamada sociedad inter-
nacional. Debería subrayarse que esta naturaleza formalista, que contempla el de-
recho como una formalización de las relaciones de poder entre fuertes y débiles, no
ha sido abolida de la mano de la superación del derecho internacional clásico como
producto histórico. De hecho, el siglo XX fue testigo del reemplazo progresivo de un
orden liberal, descentralizado y oligárquico, por un orden social, institucionalizado
y democrático (Pastor 1996: 84). Ese siglo también ha visto una transición de un
derecho internacional que apuntaba a garantizar la coexistencia («cómo mante-
nernos pacíficamente separados») a un derecho internacional dirigido a ser un ins-
trumento activo de cooperación («cómo unirnos activamente»). Sin perjuicio de estos
cambios sustantivos, es de la mayor importancia reconocer la ambivalencia de esta
retórica de innovación. La solidaridad y la cooperación pueden ser, o bien un camuflaje
para las prácticas de dominación, o bien horizontes para una forma alternativa y
auténtica de relaciones sociales dentro del sistema internacional.
Es precisamente en este punto que se hace extremadamente útil la pregunta
sobre si sería posible que el derecho internacional tuviera un papel emancipatorio.
En 1970, Chaumont ya había declarado que una de las contradicciones básicas
del sistema legal internacional de aquellos días era la existente entre la primacía
Capítulo XI
Usos contrahegemónicos defensivos y de oposición
del derecho internacional: de la Corte Penal
Internacional a la herencia común de la humanidad
José Manuel Pureza
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