Problemas Urbanísticos en los Municipios Turísticos

AutorManuel Santaella Lopez
CargoLetrado del Ministerio de Justicia Letrado Consistorial de Madrid
  1. ASPECTOS GENERALES

    1. La contemplación de los problemas relativos al Urbanismo en los municipios turísticos aparece a primera vista como una cuestión de gran interés, habida cuenta del impresionante desarrollo que ha experimentado el turismo en nuestro país en el decenio 1960-1970. Por otra parte, este estudio supone un juicio global del bloque legislativo que, presidido por la vigente ley sobre Régimen Jurídico del Suelo y Ordenación Urbana de 12 de mayo de 1956, regula la materia. Conviene, no obstante,precisar el sentido del examen que vamos a acometer, ya que si el Urbanismo, y consiguientemente su régimen jurídico, va teniendo entre nosotros unos perfiles precisos y definidos, no ocurre lo mismo con la expresión "municipios turísticos", de generalizada utilización política y doctrinal, y que sólo muy recientemente ha conseguido, por vía de proyecto, una definición de carácter normativo y el esbozo de un régimen jurídico singular.

    2. En efecto, el proyecto de ley de bases de Régimen Local,remitido por el Consejo de Ministros a las Cortes Españolas, que fue publicado en el "Boletín Oficial de la Cámara" número 1. 178,correspondiente al día 19 de enero de 1972, dedica la base 17, integrada en el título II ("Regímenes municipales especiales") del libro I ("De las entidades locales"), a regular las líneas generales del régimen jurídico especial de dichos municipios. El apartado 2 de la base citada los caracteriza como "aquellos cuya capacidad de alojamiento turístico sea suficiente para absorber un incremento temporal de su población,significativo en relación con el número de sus residentes fijos".

      Posteriormente volveremos acerca del sentido de esta caracterización general, limitándonos tan sólo por el momento a señalar la utilización de la expresión y la previsión de una regulación específica para los municipios de que se trata, que aparece por primera vez en un proyecto de ley de tanta trascendencia como el de bases de Régimen Local.

    3. Con la indicación general que acabamos de hacer resulta inicialmente designado el tipo de municipio al cual nos vamos a referir.

      En esencia, se trata de los municipios que experimentan un incremento temporal de su población, significativo en relación con el número de sus residentes fijos. Ahora bien, esta concreción no despeja la incógnita representada por el alcance del otro término con el que caracterizamos nuestro tema, es decir, el que se condensa en la expresión de "problemas urbanísticos". ¿Que problemas vamos a tratar?

    4. En principio podría decirse que contemplaremos desde una perspectiva general toda la problemática planteada, en su aplicación práctica, por nuestra normativa urbanística vigente y especialmente por la ley del Suelo, en relación con unos determinados municipios: los municipios turísticos. Sin embargo, cabría preguntarse acerca de la utilidad de acometer esta tarea. En efecto, no hay duda de que la ley del Suelo ha sido excelentemente estudiada y criticada por varios de nuestros más brillantes especialistas en la materia, sin perjuicio de que, en algunos supuestos concretos, no se haya fijado definitivamente el alcance de las normas vigentes, debido, fundamentalmente, a que en esta parcela de la acción administrativa se ha legislado mucho y muy de prisa, sin que las exigencias insoslayables de carácter práctico permitieran al legislador o a los órganos competentes de la Administración ponderar muchas veces con el sosiego necesario el alcance de las disposiciones promulgadas.

    5. Existen, por ejemplo, dos excelentes trabajos que ya resultan algo, distantes en el tiempo: uno de ellos, debido al profesor GARCIA DE ENTERRIA, se trata de una conferencia dictada en Sevilla poco después de la promulgación de la ley del Suelo, en la que se anunciaban muchos de los problemas que en la práctica se han suscitado realmente. El otro estudio al que me refiero consiste en un análisis debido al profesor GONZALEZ PEREZ y que realizó por medio de otra conferencia, pronunciada en las Palmas de Gran Canaria, en el año 1967, la cual incorporó posteriormente a sus "Comentarios a la ley del Suelo".

      No resulta, por tanto, difícil convenir en que el análisis crítico de la ley está realizado suficientemente con carácter general. Ahora sólo vamos a incidir, como ya se ha señalado, en aquellos problemas que aparecen agudizados, de modo especial, en los municipios turísticos.

    6. Por otra parte, el tema concretamente referido a los municipios turísticos está. en la calle, y a nivel de divulgación periodística ha sido tratado en reiteradas ocasiones. Por ello nosotros nos limitaremos exclusivamente a contemplar ese panorama - el funcionamiento práctico del sistema regulado por la ley del Suelo -, aunque desde una perspectiva muy concreta y ceñida: la del municipio turístico.

    7. Como primer punto de nuestra labor nos fijamos la necesidad ineludible de proceder a la acotación de un concepto sociológico: el de municipio turístico. Ya sabemos que la noción misma de turismo es un tanto evanescente. Se ha caracterizado el turismo, con frase que ha hecho cierta fortuna, como una "industria sin chimeneas", y los estudios sobre la materia proliferan actualmente, hasta el punto de que ya no resulta aventurado hablar de una sociología del turismo.

    8. Como nuestro tema no se inserta en ese campo de estudios, sino en el de las cuestiones urbanísticas, nos conformaremos con una caracterización general, y, aceptando la vaga imagen que ha imaginado el turismo en forma de "industria sin chimeneas", según lo dicho anteriormente, pondremos tan sólo de manifiesto que toda industria,aunque no tenga chimenea, requiere una infraestructura que la sustente.

      En el caso del turismo, la necesidad de la infraestructura urbanística es evidente.

    9. Sin embargo, no trataremos específicamente las acciones administrativas de fomento del turismo en sus repercusiones urbanísticas, representadas fundamentalmente en el plano legislativo por la ley de Centros y Zonas de Interés Turístico, de 28 de...

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