La unión de hecho y el derecho a no casarse

AutorSusana Espada Mallorquín
CargoBecaria F. P. U. Universidad Autónoma de Madrid
Páginas1821-1829

TALAVERA FERNÁNDEZ, Pedro A.: La unión de hecho y el derecho a no casarse, ed. Comares, Granada, 2001, 432 pp.

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  1. La complejidad y actualidad del tema de las uniones de hecho pone de manifiesto la especial relevancia de la presente monografía realizada por Talavera Fernández.

    En la obra se abordan dos de las cuestiones más polémicas y trascendentales en relación con esta materia. Por un lado, la necesidad de determinar si la convivencia afectiva desarrollada fuera del matrimonio está amparada por un «derechoPage 1822 fundamental a no casarse», lo que justificaría su institucionalización jurídica. Y por otro, la delimitación conceptual de las uniones de hecho y el papel que la orientacion sexual tiene en las mismas.

    La presente obra no es una mera especulación teórica. Se encuentra avalada por numerosas referencias tanto sociológicas como estadísticas, que son el complemento necesario a la reflexión crítica de la dogmática civil y al estudio en profundidad de la legislación dictada por las distintas Comunidades Autónomas, a las distintas propuestas de regulación existentes en nuestro país y a la regulación que en Derecho comparado europeo existe en esta materia.

    La monografía de Talavera Fernández es esencial para todo aquel que busque tener una visión global sobre dichas cuestiones polémicas; tanto por su estudio riguroso sobre la institucionalización jurídica de las uniones de hecho, como por su preocupación por el reconocimiento de derechos a las uniones homosexuales. A lo largo de toda su investigación destaca su claridad expositiva y su coherencia argumental.

    La estructura de la monografía es la siguiente: una introducción (donde se situa al lector en los temas objeto de estudio de la obra) y nueve capítulos. Los cuatro primeros se refieren al planteamiento general del fenómeno social de las uniones de hecho, destacando su proceso de consolidación en la sociedad, la necesidad de delimitar el concepto de unión y las vías posibles de protección constitucional de estas uniones en virtud de un derecho fundamental a no casarse. En los capítulos V y VI la investigación se centra en la institucionalización jurídica de las uniones tanto heterosexuales como homosexuales, pasando en los dos capítulos siguientes a analizar las propuestas de regulación estatal de las uniones de hecho en España y la legislación autonómica existente en el momento de la publicación (con posterioridad Madrid, Valencia, Baleares y Asturias han aprobado su regulación en esta materia). Por último, en el capítulo IX, el autor nos expone su propuesta de regulación, determinando los criterios y principios que permitirían desarrollar un estatuto jurídico coherente para las uniones de hecho.

  2. Como hemos señalado, Talavera Fernández dedica el capítulo I al estudio de las relaciones de convivencia y al cambio de mentalidad que se ha experimentado en la sociedad relativo a la concepción de la convivencia en pareja fuera del matrimonio.

    2.1. El autor afirma que dicho cambio se manifiesta fundamentalmente en una nueva concepción de las relaciones de pareja que pone de manifiesto lo que denomina «el paradigma de la diversidad de los modelos familiares». No obstante, esa multiplicidad de relaciones familiares que en la actualidad son aceptadas socialmente, impiden una clara identificación de un concepto social de familia y de matrimonio.

    2.2. La consolidación de las uniones de hecho se asienta en diversos motivos. Entre los más relevantes, el autor menciona: el cambio de las funciones socioeconómicas de la familia, la incorporación de la mujer al mundo laboral, la pérdida de importancia social del matrimonio (con el consiguiente vaciamiento institucional del modelo matrimonial) y el proceso de disociación entre matrimonio, sexualidad y procreación.

    2.3. Finaliza el autor este capítulo realizando una aproximación sociológica a las uniones no matrimoniales en busca de los principales motivos por los que se convive sin matrimonio. A su juicio, dos son los esenciales. El primero es la no formalización, ya sea voluntaria o no, y el segundo es la mayor funcionalidad de la unión por cuestiones de edad y por motivaciones económicas o legales (su fácil ruptura, por ejemplo). En este último epígrafe del capítulo I se introdu-Page 1823cen asimismo las tablas estadísticas, donde se contienen los datos cuantitativos de las inscripciones en los registros municipales y autonómicos de uniones de hecho de Barcelona, Comunidad Valenciana y Comunidad de Madrid.

  3. Por lo que se refiere a la delimitación conceptual de la unión de hecho, el capítulo II consta de cuatro grandes apartados, destacando entre ellos los relativos al análisis de la doctrina iusprivatista y el problema de la analogía entre matrimonio y pareja de hecho.

    3.1. Talavera Fernández aborda la cuestión desde un nuevo enfoque. Considera que «lo que la unión de hecho pretende no es desarrollar una relación afectiva de pareja al margen del Derecho, sino al margen del matrimonio». Para el autor, el reconocimiento de efectos jurídicos específicos a las uniones de hecho por parte del ordenamiento no consiste en renunciar a su concepción como institución, sino a no ser una institución jurídico-matrimonial.

    3.2. A continuación, profundiza en el estudio del perfil de la figura de la unión de hecho que, a pesar de su heterogeneidad, ha desarrollado la doctrina iusprivatista imperante. Partiendo de una breve mención a las cuestiones terminológicas, el epígrafe se centra en la sistematización que dicha doctrina realiza de los elementos constitutivos de estas relaciones de hecho. Destaca la necesidad del carácter monógamo de la relación, la existencia de una comunidad de vida basada en la voluntad de convivir en un mismo domicilio, su carácter estable y la presunción del mismo en el caso de existir hijos comunes, la ausencia de formalización constitutiva, la notoriedad de la relación como presupuesto para el reconocimiento de efectos, y finalmente, la ausencia de un deber recíproco de solidaridad entre los convivientes o de unidad económica entre ambos.

    3.3. El autor se detiene especialmente en el problema de la analogía entre el matrimonio y la unión de hecho. Tras presentar la doctrina y analizar la jurisprudencia existente, Talavera Fernández concluye con una importante matización dentro de este problema. Afirma que si bien es cierto que ambas figuras, matrimonio y unión de hecho, no son equiparables en cuanto a su dimensión institucional, en el plano de las relaciones afectivas y de la convivencia more uxorio manifiestan una clara semejanza que justificaría que en determinados casos se otorgase un tratamiento equiparable a ambas situaciones.

    3.4. Para finalizar este capítulo, el autor se plantea la relevancia de la orientacion sexual a la hora de...

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