Unificación del Derecho nacional

AutorJosé Uriarte Berasátegui
Páginas211-217

Unificación del Derecho nacional *

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Firma de dominio.-Mediante el derecho de firma 1, el superficiario ha de solicitar el consentimiento del estabiliente al enajenar la finca, sin que ello signifique que puede oppnerse a la enajenación, sino que puede ejercitar la fadiga adquiriéndola para sí o autorizarla, percibiendo el laudemio. Es, por lo tanto, el medio defensivo de estos derechos. Es al mismo tiempo, una garantía para el comprador de la finca, que por este medio conoce la cuantía de las pensiones y de los laudemios que se hallen debiendo, hasta el punto de que, según Broca y Amell, queda la finca libré de las pensiones y laudemios no reclamados al dar la firma de dominio. Además, salé al paso de una posible ocultación o rebaja del precio de enajenación, que pudiera traducirse en disminución del laudemio a percibir, por el fundado temor de que el estabiliente utilice la fadiga por el precio rebajado. Por todo ello se patentiza que la firma de dominio debiera exigirse en todas las enajenaciones y actos que devengan laudemio, y no sólo en las ventas, como lo hace el Derecho catalán, pues queda el estabiliente indefenso en las excepciones.

Aceptado -este fin práctico de la .firma, despojada ahora de toda reminiscencia feudal, sus consecuencias podrían ser: a), declarar la nulidad de las ventas efectuadas sin ella, salvo causas justificadas de imposibilidad; b), decretar, en tal caso, si se quiere, la pena de comiso, lo que no nos parece justo; c) disponer que en ningún caso su contravención perjudicará al estabiliente en sus derechos de laudemio y pensiones presentes y pasados, y a su derecho de tanteo. Mas para ello esta declaración habría de ir unida a una perfecta, regulación defensiva de tales derechos en sus acciones respectivas, y, de existir dicha regulación, sobraría la declaración misma.

El Derecho catalán marcha vacilante por todas estas ideas básicas, sin percibirlas con precisión, pero girando en torno de ellas; le vemos,Page 212primero, imponiendo el comiso como pena, rebajándola rápidamente, como veremos al estudiar el comiso; después, las Constituciones, ley IV, del título 31, libr. 4, vol. 1 las Cortes de Monzón, cap. XXIX, de las de 1529; la Instrucción para redactar instrumentos públicos; la Real Orden de 7 de noviembre de 1864, ampliada por la de 28 de octubre de 1867, y la jurisprudencia de la Dirección General de 20 y 22 "de octubre de 1898, 15 de enero de 1905 y 24 de agosto dé 1915, pasan de la concurrencia necesaria de ambos titulares, a la prohibición de los Notarios de cerrar las escrituras sin la misma, a la obligación de hacer constar los censos o titularidad del estabiliente, a la posibilidad de cerrar dichas escrituras con el solo juramento de no tratar de perjudicar los derechos del estabiliente y a dejarlos salvados en la escritura sin aquellas concurrencia y aprobación cuando, por motivos atendibles, no fueran posibles y así se expresare, constituyendo de tal modo una a manera de salvamiento oficial, reflejado en el Registro de la Propiedad.

Bien es verdad que esta ilesitud y salvamiento se desenvuelve en la Ley en la forma dudosa que vimos al tratar de las pensiones y laudemios y sus acciones respectivas.

Enajenación. El estabiliente es un titular de una titularidad limitativa, que podrá enajenar, gravar, etc, sin que ello ofrezca dudas. Surgirán éstas si la misma se ha descompuesto en nuda propiedad y usufructo (de la titularidad de estabiliente). Las dudas serán: a quién corresponde nudo propietario o usufructuario otorgar la firma de dominio, que para Lloréns, en su tesis doctoral Derecho de laudemio, es al usufructuario; el ejercicio del tanteo y retracto, y de la cabrevación otorgamiento de carta precaria y derecho de pluma y firma, que, en nuestra opinión, debe corresponder al nudo propietario, así como el otorgamiento de la firma de dominio; a quién beneficiará el comiso, que para Maspons será al nudo propietario 2, y quién percibirá el laudemio, que para nosotros deberá ser el nudo propietario, si bien el usufructuario...

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