Régimen tributario y financiero de las comunidades autónomas.Valencia. Tasas

AutorRafael Calvo Ortega (director)
NORMAS

1) Ley 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana (DOGV de 31-12-02).

(¿)

CAPÍTULO I

De la modificación de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Tasas de la Generalitat Valenciana

Artículo 1. Se modifica el artículo 25 de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, que queda redactado de la forma siguiente: «Artículo 25. Exenciones.

Uno. Están exentos del pago de esta tasa los titulares de empresas de nueva creación menores de veinticinco años o mayores de cincuenta, o que sean mujer, siempre que, en cualquiera de los tres casos, se trate de su primera empresa. Dos. Están exentos del pago de esta tasa los impresos oficiales que el sujeto pasivo obtenga a través de internet o de cualesquiera otros medios informáticos puestos a su disposición por la Administración de la Generalitat, ya sea para su formalización por vía telemática o presencial». Artículo 2. Se modifica la rúbrica del Título III de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, que queda redactada de la forma siguiente:

Título III. Tasas en materia de espectáculos y publicaciones

.

Artículo 3

Se modifica la rúbrica del Capítulo I del Título III de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, que queda redactado de la forma siguiente:

Capítulo I. Tasas por servicios administrativos en materia de espectáculos

Artículo 4. Se derogan los apartados 1 y 2 del artículo 38 de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre. Artículo 5. Queda derogado el Capítulo II del Título III de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre. Artículo 6. Queda derogado el Capítulo VI del Título III de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre. Artículo 7. Se modifica el artículo 69 de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, en los términos siguientes:

  1. Se añade un nuevo epígrafe 1.5, con el siguiente tenor: «1.5. Transmisión de autorizaciones de transporte relativas a vehículos de menos de nueve plazas: 25,61 euros»

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  2. El epígrafe 5.2 queda redactado de la forma siguiente: «5.2. Expedición del título: 25 euros» Artículo 8. Se modifica el artículo 126 de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, en los términos siguientes:

    1. Se modifica el epígrafe 2, en la forma siguiente:

  3. Se modifica la rúbrica de dicho epígrafe, que queda redactado de la siguiente forma: «2. Expedición e impresión de títulos, certificaciones y diplomas académicos, docentes y profesionales de la competencia de la Conselleria de Cultura Educación».

  4. Se añade un nuevo subepígrafe 2.12, con el siguiente tenor: «2.12. Expedición de duplicados de los títulos a petición de los interesados y por causas imputables a éstos:

    2.12.1. Duplicados de título de Graduado en Educación Secundaria: 10,50 euros.

    2.12.2. Resto de duplicados: el mismo importe que para su expedición».

    1. Se modifica el epígrafe 3, en la forma siguiente: «3. Expedición del libro de calificaciones correspondiente a enseñanzas LOGSE (Bachillerato, Formación Profesional Específica, Enseñanzas de Música, Enseñanzas de Danza, Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño): 3,12 euros».

    2. Se modifica el epígrafe 4, que queda redactado de la forma siguiente: «4. Expedición de certificaciones académicas correspondientes a enseñanzas LOGSE de Bachillerato, Formación Profesional Específica, grados elemental y medio de Enseñanzas de Música y de Danza y enseñanzas de idiomas (incluidos todos los certificados a efectos de traslados y de matrícula viva), excepto las relativas al libro de calificaciones: 1,88 euros». Artículo 9. Se modifica la rúbrica del Capítulo V del Título V de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, con el siguiente tenor:

      CAPÍTULO V

      Tasa por inscripción en pruebas selectivas y en pruebas de la Junta Cualificadora de Conocimientos del Idioma Valenciano, por expedición de certificaciones de hojas de servicios y por evaluación y expedición de certificados por la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad en el Sistema Universitario Valenciano

      . Artículo 10. Se añaden tres nuevos apartados, 5, 6 y 7, al artículo 128 de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, con el siguiente tenor:

      5. La evaluación o emisión de informe previo, por la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad en el Sistema Universitario Valenciano, exigidos en el título IX, capítulo I de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, para la contratación de las figuras de profesorado universitario cuando proceda.

      6. La evaluación, por la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad en el Sistema Universitario Valenciano, del profesorado de las universidades privadas en posesión del título de doctor o doctora.

      7. La emisión de certificados por la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad en el Sistema Universitario Valenciano

      .

      Artículo 11. Se añaden dos nuevos apartados, 4 y 5, al artículo 130 de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, con el siguiente tenor:

      4. Evaluación o emisión de informe previo por la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad en el Sistema Universitario Valenciano: 50 euros.

      5. Expedición de certificados por la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad: 20 euros

      . Artículo 12. Se modifica el artículo 131 de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, que queda redactado de la forma siguiente: «Artículo 131. Devengo y pago.

      La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, su pago se exigirá por anticipado en el momento en que se formule la solicitud de inscripción, evaluación, emisión de informe previo o expedición». Artículo 13. Se modifica el apartado Dos del artículo 134 de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, que queda redactado de la forma siguiente:

      Dos. Los alumnos beneficiarios de becas reguladas por el Real Decreto 2.228/1983, de 28 de julio, estarán exentos del pago de la tasa por los siguientes conceptos:

      1. Matrícula por asignatura.

      2. Asignatura pendiente.

      3. Examen de reválida o aptitud.

      4. Derechos de examen (ciclos elemental y superior).

      5. Prueba de acceso.

      Los alumnos...

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