Propiedad Horizontal: ¿es siempre necesaria la unanimidad para alterar un elemento común?, de Manuel Rivera Fernández y Hornero Méndez

AutorTeresa San Segundo Manuel
Páginas640-641

    RIVERA FERNÁNDEZ, MANUEL, Y HORNERO MÉNDEZ, CÉSAR: Propiedad Horizontal: ¿es siempre necesaria la unanimidad para alterar un elemento común? Tecnos. Madrid, 1997, Colección Jurisprudencia Práctica n.º 133, pág. 60.

Una simple ojeada al título de esta obra introduce al lector de lleno en el objeto de su estudio: el análisis del sistema de adopción de acuerdos previsto en la Ley de Propiedad Horizontal para alterar algún elemento común.

Sin abrir el libro se ve el meollo del mismo Semejante acierto es digno de elogio para un trabajo como éste eminentemente práctico. Por otra parte, el hecho de intitularlo formulando una pregunta crea una mayor expectación e incita a tomar posición y contestar.

A primera vista la respuesta parece clara: es necesaria la unanimidad para la validez de los acuerdos de la junta de propietarios que impliquen «aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad o en sus estatutos» (art 16.1 LPH). Pero, a lo largo de la exposición, nos van mostrando los intentos legislativos y jurisprudenciales para moderar el rigor de la norma que estamos comentando.

El estudio, al igual que el resto de la colección a la que pertenece, se presenta dividido en dos partes, una introductoria en la que los autores hacen un análisis del tema y una segunda parte en la que se lleva a cabo una selección de jurisprudencia sobre la materia. La sistemática resulta sencilla, de fácil manejo, perfectamente estructurada, de forma que permite acceder de un modo muy rápido a la información deseada. Con algo tan simple como un asterisco se guía al lector para que pueda consultar inmediatamente las sen-Page 641tencias que exigen la unanimidad o, por el contrario, aquéllas que optan por atenuar el rigor de este requisito.

Observan M Rjvera Fernández y C. Hornero Méndez que el artículo 16.1 de la LPH trata de evitar que el interés de la comunidad resulte perjudicado. Pero, como se pone de manifiesto, la rigidez de la misma es enorme y no siempre se utiliza para proteger a la mayoría, sino, todo lo contrario, para defender intereses distintos de los generales o bien para boicotear sistemáticamente los acuerdos de la junta.

El derecho de veto que puede ejercitar uno de los copropietarios puede bloquear una decisión adoptada por el resto, lo cual lleva a los autores a plantearse si no estamos ante un ejercicio abusivo de un derecho.

No obstante lo anterior, observan una cierta «flexibilización» en la exigencia...

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