El Derecho turco. Una aproximación al sistema registral turco a propósito de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo de fecha 13 de noviembre de 2008 (definitiva 4 de mayo de 2009)

AutorManuel Alonso Núñez
CargoProfesor de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla Magistrado Suplente en la Audiencia Provincial de Sevilla
Páginas632-675

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I Introducción
1. Consideraciones generales

El actual sistema de Derecho Civil y Registral turco es una traslación del sistema civil y registral suizo regulado en el Código Civil de 10 de diciembre de 1907 y en las Ordenanzas sobre Registro Inmobiliario de 22 de febrero de 1910, que quedó plasmado en el Código Civil turco de 1926.

Las especiales circunstancias políticas, económicas y religiosas en que Turquía se encontraba a principios del siglo XX, hizo que Mustafá Kemal Ataturk (el padre de la patria turca) decidiera que la mejor forma de salir del atraso en que Turquía se encontraba, en relación con otras naciones europeas, era secularizar la nación y hacer una revolución cultural a fondo, rompiendo con el modo de vida tradicional basado en las costumbres islámicas. No obstante, en lo que respecta al Derecho, Ataturk vino a poner la guinda de una evolución que ya había comenzado en los finales del siglo XVIII y que se había ido fraguando durante todo el siglo XIX. Para ello empezó por transformar radicalmente las estructuras básicas de la sociedad turca imponiéndole la forma de vida occidental en todos sus aspectos, lo que conllevó, entre otras cosas, la abolición del antiguo régimen jurídico y la implantación, en gran medida, de un sistema normativo occidental. En concreto, en materia de regulación de la propiedad, su transmisión y su sistema registral supuso una ruptura total con el antiguo Derecho, pues el cambio fue radical. Así, entrePage 633los distintos sistemas europeos de regular la propiedad, Ataturk eligió el sistema suizo de propiedad, su forma de transmisión y su sistema de registración. Pudo elegir otros, como el alemán o el francés o el austriaco, pero eligió el suizo. Quizá lo normal hubiera sido adoptar el sistema de su antiguo aliado, Alemania. Pero frente al rigorismo matemático y geométrico que caracterizaba al sistema alemán, Turquía, desde su nuevo prisma y desde su interés por la modernización, optó sin preocuparse de la lógica jurídica por un sistema de normas claras y sencillas al alcance de todas las posibilidades intelectuales. El sistema suizo era de gran sencillez y tenía más similitudes con las antiguas formas de transmisión de la propiedad turca, al asentarse sobre el negocio causal, y no abstracto, de transmisión, a la vez que establecía un sistema seguro que impedía cualquier modo de volver al sistema feudal antiguo existente en las antiguas regiones, provincias y aldeas del Imperio turco. El nuevo sistema tenía como misión la modernización de las estructuras jurídicas antiguas y debía servir de base para impedir cualquier tentación de volver al sistema amortizado de la propiedad. La elección se basó en un sistema que a la vez que aseguraba a los contratantes la libertad de negociación para la transmisión de la propiedad, aseguraba también una cierta compatibilidad entre los principios y conceptos del pueblo turco con la concepción occidental de la sociedad. A partir de entonces, el Derecho turco debería tener como misión concluir un nuevo sistema asentado sobre el principio de libertad (el principio de autonomía de la voluntad) y en el principio de seguridad jurídica.

2. La modernización y la secularización como factores determinantes en la recepción del derecho extranjero en Turquía

Para poder1 explicar el porqué Turquía aceptó como propio el sistema suizo de transmisión de la propiedad, creo necesario hacer un análisis somero de la evolución de la Historia del Derecho turco, pues sin dicho análisis no sería posible entender la recepción del Derecho extranjero. Asimismo, con este análisis corto que nos proponemos hacer a modo de resumen, queremos dar a conocer qué factores contribuyeron a la recepción del Derecho y de los Códigos extranjeros en Turquía, y qué importancia tuvieron dichos factores respectivamente en la recepción.

En Turquía, el proceso de recepción, que empezó hacia la mitad del siglo XIX, vino determinado por dos factores culturales estrechamente relacionados entre sí por una relación causal entre la modernización u occi-Page 634dentalización ( Westernization ) y la secularización de las costumbres y de las instituciones turcas. De estos dos factores, el primero empezó antes que el otro y, por lo tanto, tuvo como consecuencia el segundo. Además, ambos, han ejercido y continúan ejerciendo una influencia irresistible en el desarrollo histórico y, lógicamente también, han influido los factores geopolíticos, culturales y económicos.

La modernización y la secularización turca supusieron la transición definitiva de un sistema de Derecho religioso a un sistema de Derecho secular, llegando a su culmen con la adopción del Código Civil suizo en el 1926, si bien la recepción en Turquía del Derecho occidental había empezado un poco antes. En un primer momento, la recepción del Derecho suizo provocó en Europa tanto curiosidad como escepticismo por parte de la mayoría de los observadores extranjeros, por ser algo nuevo y accidental. Los extranjeros que observaban los cambios que se habían producido en Turquía consideraron las transformaciones surgidas como una adopción abrupta y como algo anormal que generaría grandes problemas. En su opinión, la recepción representaba un corte completo con el pasado a través de la secularización de todo el Derecho turco y entendían que lo que estaba sucediendo era algo revolucionario, en el sentido de que venía impuesto a personas que eran muy religiosas, que concebían su vida bajo el prisma de su religión, cuando durante siglos el Gobierno turco había sido un defensor a ultranza de las creencias del Islam.

Sin embargo, esta manera de pensar no era completamente correcta. En efecto, contrario a la opinión actual, la secularización completa del sistema de Derecho turco, a través de la recepción, generó menos problemas que la occidentalización general de la vida ordinaria, puesta en marcha dentro del mismo proceso. En opinión de no pocos autores2, las razones de que no se diera un rechazo por la población turca y fuera aceptada sin mayores problemas la recepción del Derecho suizo se debió a las siguientes razones:

  1. La sustitución del Derecho religioso por un sistema de Derecho secular se hizo de conformidad de la evolución general del Derecho que se produjo a lo largo de la Historia turca. No hubo rechazo a esta sustitución en la población, al contrario, ésta lo demandaba por que el Derecho emanado de la religión no cubría sus expectativas. Así, en Turquía, mientras el Derecho llegó a separase completamente de la religión, aunque con grandes dificultades, gracias a la secularización gradual del mismo, la religión, a través de una secularización regular de las instituciones, se convirtió poco a poco, en una cuestión de orden privado.

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  2. La adopción del Código Civil suizo no representó de ninguna manera una transición muy abrupta, como se supone generalmente, ya que la secularización no fue realmente revolucionaria sino que se produjo lentamente, poco a poco a lo largo de los siglos. El Derecho se fue secularizando con el paso del tiempo a través de una serie de recepciones aplicadas en las distintas ramas del Derecho, siendo la última etapa la adopción del Derecho Civil suizo, completando una evolución que, aunque considerada lenta y un poco tardía, se había desarrollado paulatinamente sin interrupción durante los 150 últimos años.

    Entre las distintas razones que están detrás de esta evolución seculariza- dora del Derecho turco tradicional al sistema legal existente actualmente, se encuentran dos razones que necesitan una atención más específica y están relacionadas, una, con la naturaleza intrínseca de la religión y del Derecho islámico y, la otra, con características nacionales turcas.

    Con respecto a la primera, hay que considerar que paradójicamente el factor Derecho islámico facilitó la recepción, ya que el Derecho turco antiguo formaba parte de la religión islámica, de la cual había nacido, y así religión y Derecho se confundían en un primer momento, ya que ambos estaban destinados y tenían una tendencia muy marcada a regular las actividades humanas hasta el más pequeño de los...

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