Decreto 10/2014, de 14 de marzo, por el que desarrolla el capítulo III del título II de la ley 5/2002 de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja, sobre la aplicación del sistema revisado de etiqueta ecológica comunitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja. (BOR núm. 34, de 19 de marzo)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas46-46

Page 46

Temas Clave: Etiqueta ecológica; calidad ambiental

Resumen:

El presente Decreto tiene por objeto establecer los procedimientos necesarios para que las distintas organizaciones puedan aplicar a sus productos el sistema revisado de etiqueta ecológica comunitaria, además de desarrollar los aspectos básicos establecidos en la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de protección de medio ambiente, artículos 35 a 39 en lo referente a distintivos de garantía de calidad ambiental.

Se estructura en cuatro capítulos que abarcan 17 artículos; una Disposición adicional única, una Disposición transitoria única y dos Disposiciones finales.

En el primer capítulo se establece su objeto y ámbito de aplicación. En este sentido, resultará aplicable a aquellos bienes o servicios procedentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja para su distribución, consumo o utilización en el mercado comunitario, así como a aquellos productos que procedan de fuera de la Unión Europea y se vayan a comercializar o se hayan comercializado ya en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El capítulo II regula el organismo competente para la concesión de la etiqueta ecológica y describe sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR