Gestión triubutaria. Declaraciones y reclamaciones con terceros

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Consultas

1) Obligación presentar declaración por compras de estanco a Tabacalera, S.A. Consulta de la DGT, de 3-9-99, núm. 1536-99.

En consecuencia con todo lo anterior se puede concluir que al tratarse de una adquisición de bienes por la que Tabacalera, S.A. emite la correspondiente factura, y dado que la actividad está sujeta al recargo de equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido, pero no al régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por lo que no se encuentra entre las excepciones a que se refiere el apartado 2 del artículo 3 del Real Decreto 2027/1995, el consultante está obligado a presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas, declarando en ella las compras realizadas a Tabacalera, S.A. De este deber de declaración quedan excluidas exclusivamente las adquisiciones de efectos timbrados o estancados y los signos de franqueo, a tenor de lo dispuesto en la letra e) del apartado 2 del artículo 3.º del Real Decreto 2027/1995

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2) La exclusión de las exportaciones e importaciones no se refiere a las prestaciones de servicios. Consulta de la DGT, de 29-12-99, núm. 2472-99.

Es decir, que excluye del deber de declaración las entregas y adquisiciones de bienes , no las prestaciones de servicios; por tanto, la entidad consultante deberá incluir en la declaración anual de operaciones con terceras personas el importe de los servicios que reciba, siempre y cuando hayan superado en su conjunto y para cada cliente la cifra de 500.000 pesetas durante el año natural correspondiente

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3) Se entienden producidas las operaciones el día que se expida la factura. Consulta de la DGT, de 29-12-99, núm. 2472-99.

Son operaciones que deben relacionarse en la declaración anual las realizadas por el obligado tributario en el año natural al que se refiere la declaración. A estos efectos, las operaciones se entenderán producidas el día en que se expida la factura o documento equivalente que sirva de justificante de las mismas

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4) Operaciones entre residente y establecimiento permanente: deben incluirse en la declaración. Consulta de la DGT, de 30-12-99, núm. 2519-99. Igualmente...

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