La tributación de las rentas variables del trabajo o la historia reciente de una desconfianza

AutorSalvador Ruiz Gallud
CargoSocio Director de Equipo Económico
Páginas202-207

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1. Introducción

La fijación de una componente variable para la remuneración del trabajo, establecida con arreglo a parámetros como el cumplimiento de ciertos objetivos, o en general indicativos de la mayor diligencia en su desempeño, sin duda constituye una importante herramienta de incentivación del empleado y de alineamiento con la misión de la empresa. Sería por ello juicioso que su fiscalidad contribuyera a esa intención, o al menos no la obstaculizara. Sin embargo, razones de índole diversa, asociadas a la reciente crisis financiera o a las malas prácticas adoptadas en ciertas empresas, han conducido a un importante aumento en la tributación por el IRPF de las retribuciones variables en España, correctivo que se añade al aplicado en otros órdenes, como en la vertiente mercantil, o en el sector financiero.

Recordemos que en el sistema «dual» que inspira nuestro IRPF -así llamado por segmentar las rentas en dos compartimentos- los rendimientos del trabajo se gravan dentro de la llamada «base imponible general», a una tarifa progresiva elevada, suma de un tramo estatal común y otro fijado por la comunidad autónoma de residencia del contribuyente. En 2016 ello supone una tributación a tipos marginales máximos de entre el 43,5% en Madrid y el 48% en Andalucía, Asturias, Cantabria o Cataluña -al margen de los territorios forales, con normativa propia.

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2. La progresiva penalización tributaria de las rentas variables del trabajo

La tributación de las rentas del trabajo, en su componente variable, ha evolucionado hacia una presión fiscal cada vez más intensa.

Por un lado, y hasta que en 2015 se invirtiera la tendencia, los tipos impositivos fueron incrementándose en el IRPF en los últimos años de manera importante, en general para todas las rentas, y en particular para las rentas del trabajo. Concretamente, desde 2012 hasta 2014 se exigió el llamado «gravamen complementario», que elevaba la tributación marginal hasta el 56% de la renta en algunas comunidades autónomas.

Por otra parte ha ido empeorando el tratamiento de las llamadas rentas irregulares, porque es relativamente frecuente que las retribuciones del trabajo variables se correspondan con períodos de generación superiores al año, siendo percibidas acumuladamente en un único período impositivo -o, en general, en un número de ellos inferior al número de años de generación. Se puede producir con ello una tributación excesiva, a tipo superior, precisamente por el carácter progresivo de la tarifa del IRPF. Puede tratarse de un bonus asociado a un plan de objetivos plurianual, o de una indemnización por despido tras un período de trabajo de varios años.

Por ello, y aunque sólo para las rentas generadas en más de dos años1 -esto es, en dos años y un día, o tiempo superior-, la Ley del IRPF permite una corrección del exceso de progresividad de manera muy directa, mediante la reducción de la renta en un 30% de su importe, tributando sólo por el 70% restante2.

Decimos que el tratamiento de las rentas irregulares ha empeorado primero porque desde 2015 la tradicional condición de falta de recurrencia o periodicidad de las rentas irregulares se ha explicitado, en el sentido de que la reducción no es de aplicación si en los cinco períodos impositivos -años naturales- anteriores al de exigibilidad de la renta se hubieran obtenido otros rendimientos reducibles, salvo si se trata de indemnizaciones por extinción de una relación laboral. Por ello, sólo cabrá reducir un bonus irregular percibido en 2016 si no se ha reducido ninguna otra renta entre 2011 y 2015 -salvo en su caso las citadas...

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