La fiscalidad y su incidencia en la disponibilidad de la vivienda

AutorVictoria Eugenia Combarros Villanueva
Páginas289-305
CAPÍTULO X
LA FISCALIDAD Y SU INCIDENCIA
EN LA DISPONIBILIDAD DE LA VIVIENDA
Victoria Eugenia COMBARROS VILLANUEVA
SUMARIO: I. LA SOBREIMPOSICIÓN DEL BIEN INMUEBLE URBANO—1. El Impuesto
sobre Bienes Inmuebles como tributo de naturaleza patrimonial a la luz del principio de
capacidad económica.—2. La pluralidad de f guras tributarias que recaen sobre el bien
inmueble urbano.—II. EL RÉGIMEN DE LAS VIVIENDAS DESOCUPADAS.—1. El
régimen de imputación de rentas inmobiliarias en el IRPF.—2. El gravamen de la desocu-
pación en el IBI.—III. LA REORDENACIÓN DE LA TRIBUTACIÓN DE LOS RENDI-
MIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO EN EL IRPF.—IV. LA DESGRAVACIÓN
POR ALQUILER COMO MEDIDA DE AJUSTE DEL TRIBUTO A LA CAPACIDAD
ECONÓMICA Y NO COMO MERO BENEFICIO FISCAL.—BIBLIOGRAFÍA.
No es propósito de esta líneas abordar un estudio completo y deta-
llado de las disposiciones que de modo directo o indirecto inciden en la
tributación de la vivienda. Tampoco lo es —porque ello sería más propio
de un análisis económico o sociológico— el estudio de los efectos de las
medidas tributarias sobre la decisiones económicas de los contribuyentes
en lo que atañe a la vivienda. Mucho más modesto, el objetivo de este
trabajo es ref exionar sobre algunas cuestiones relativas a la tributación
de la vivienda tomando como inevitable punto de partida el art. 47 de
la Constitución y el derecho en él reconocido al acceso a una vivienda
digna; precepto constitucional en el que encuentran su justif cación, al
menos nominalmente, un buen número de medidas tributarias que tienen
por objeto el bien inmueble urbano y, dentro de esa categoría, la vivien-
da, si bien no siempre puede af rmarse que la f nalidad de las mismas sea
Construyendo el derecho a la viv289 289Construyendo el derecho a la viv289 289 6/3/10 13:39:096/3/10 13:39:09
290 VICTORIA EUGENIA COMBARROS VILLANUEVA
precisamente favorecer el ejercicio de aquel derecho. Como veremos a
continuación, a veces la legislación tributaria, por mor de la prosecución
de otros objetivos, somete al inmueble urbano, y con él a la vivienda, a
una presión mayor que la que experimentan otros bienes patrimoniales,
sin que las razones para ello acaben de resultar satisfactorias.
En cualquier caso, conviene recordar con claridad ya desde un princi-
pio que de ningún modo existe un derecho constitucional a la titularidad
de una vivienda, pese a que algunos benef cios tributarios se han asociado
exclusivamente a la adquisición, contribuyendo con ello de una manera
destacada al favorecimiento de determinados sectores económicos, per-
ceptores de grandes plusvalías y generadores, a su vez, en buena medida,
de una situación en la que el acceso a la vivienda se ha convertido en algo
vetado a aquellos segmentos de la población carentes de los recursos y de
la capacidad de crédito suf cientes para hacer frente a los precios desorbi-
tados a los que el mercado ha conducido. Los resultados de esa política,
adoptada desde hace años desde el Ejecutivo, con independencia del color
político del mismo, y con el beneplácito naturalmente del Parlamento, son
sobradamente conocidos. En cualquier caso merece la pena destacar cómo,
paradójicamente, medidas tributarias, destinadas —así se ha indicado
siempre— al fomento de la vivienda, han coadyuvado a producir preci-
samente el efecto contrario: un mercado del alquiler de viviendas hasta
ahora casi inexistente y una espiral de exageradas elevaciones de precios
de compra, que no respondían a los valores reales de los inmuebles y que
han condenado a muchos ciudadanos a la renuncia obligada a desarrollar
una vida independiente en un hogar propio.
No se pretende tampoco en este trabajo el análisis de los diferentes y
muchas veces contingentes benef cios tributarios referidos a la vivienda,
contenidos en un variado número de tributos. No se pretende por el conven-
cimiento —que no deja de verse conf rmado con el anuncio de la supresión
para no pocos contribuyentes del IRPF de la deducción por inversión en
la vivienda habitual— de que la utilización del sistema tributario como
instrumento para la prosecución de f nalidades extraf scales en más de una
ocasión, lejos de reportar benef cios a la comunidad por el hipotético logro
de objetivos dignos de protección, supone distorsiones, a veces importantes,
en la justicia, la neutralidad y la coherencia del sistema. Por otro lado, los
benef cios f scales, cuyo grado de efectividad no siempre se conoce a ciencia
cierta, no pueden ser más que medidas parciales, necesariamente integradas
en un programa más amplio de medidas económicas y presupuestarias que
no siempre es evidente. En particular, en lo que a la vivienda se ref ere, las
eventuales medidas tributarias que en este o aquel tributo se han introducido
para favorecer esta o aquella operación son un pálido ref ejo en un mundo,
el del urbanismo, en el que lo que ha brillado durante años es la desmesura.
De nada han servido a muchos ciudadanos los incentivos f scales para la
adquisición de una vivienda si el precio de la misma es completamente
inaccesible para ellos, aun hipotecándose de por vida.
Construyendo el derecho a la viv290 290Construyendo el derecho a la viv290 290 6/3/10 13:39:096/3/10 13:39:09

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR