Contra los 'tribunales' económico - administrativos

AutorIñigo Coello De Portugal Martínez Del Peral
CargoSocio Director de Coello De Portugal Abogados
Páginas50-58

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Como señalara WEBER a examinar los diversos tipos de dominación,1“el tipo más puro de dominación legal es aquél que se ejerce por medio de un cuadro administrativo burocrático”.

Toda burocracia tiende a perpetuarse en el tiempo. Y en efecto así es. Forma parte de la experiencia común de cualquier persona desde que alcanza cierta edad, que no son pocas las cosas que se hacen de determinada manera, no porque sea el modo más eficiente de operar, sino porque ayer se hacía así y así debe seguir haciéndose mañana. El miedo al cambio perpetúa la dominación. Fue TOLSTOI el que en su novela Á. é (Anna Karénina) pintó a un personaje, Esteban Arkadievich Oblonksi, llamado Stiva, que “pese a su vida de disipación, a su modesto grado y a su poca edad, ocupaba el cargo de presidente de un Tribunal público de Moscú”. Era lo que en España hoy llamaríamos un “tribunal económico-administrativo”. Estamos ante una institución antigua y con aire continental. Pero que debe desaparecer. En primer lugar, por su ineficiencia.

Según es conocido, la competencia de los Tribunales Económico-Administrativos abarca la revisión en vía administrativa de todos los actos tributarios, excepto los municipales.2Se trata de una competencia omnímoda e importantísima.3Afecta a toda clase de actos y a todos los tributos.4Y a pesar de su indudable importancia, el funcionamiento de los Tribunales Económico-Administrativos es lamentable. Cualquier burocracia, cualquier privilegio del Estado, cualquier forma de dominación, se justifica por su eficiencia. En este

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caso, los Tribunales Económico-Administrativos no encuentran ahí ninguna justificación. Es más bien todo lo contrario. Son una rémora importantísima para la actividad económica.

Si atendemos a las Memorias que anualmente publica el tribunal económico-administrativo central, la carga de trabajo es muy importante. No puede ser de otra manera, porque los “tribunales” económico-administrativos se han echado encima una tarea titánica: controlar a la Hacienda Pública. O más bien, la Hacienda Pública ha derivado su control hacia órganos administrativos que dependen del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, aunque no de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Un hermano controla a otro hermano, lo que suele se causa de abstención.

La última memoria disponible, que, aunque estemos ya en 2018, es la de 2015, señala que en ese año se produjo una entrada de 204.698 reclamaciones, habiéndose resuelto 195.749 reclamaciones.5Lo que no dice es, sin embargo, de cuándo eran las reclamaciones resueltas. Es decir, cuánto tiempo estuvieron pendientes de resolución en el “tribunal”. Como la Memoria no informa sobre el referido extremo, sólo cabe remitirse a la experiencia. Que, como saben la mayoría de los abogados que se dedican con preferencia o especialización a recurrir cuestiones fiscales, es, en los procedimientos ordinarios ?no en los abreviados? de poco menos de 4 años. La razón es sencilla: a los 4 años se produce la prescripción del crédito tributario.6Cuánto dura una reclamación económico-administrativa desde que se presenta hasta que se resuelve, es información que no da el TEAC. Es asombroso, pero es así: el TEAC no dice ni siquiera cuántas reclamaciones económico-administrativas hay pendientes.

Se ha de reconocer que la carga individual de trabajo de los funcionarios de estos órganos administrativos es muy grande. La producción media de cada ponente se sitúa alrededor de las 778 resoluciones por persona y año, expresadas como ratio entre el número de reclamaciones resueltas y el número de efectivos destinados al estudio y elaboración de las ponencias de resolución. En 2015, agregadas todas las resoluciones y todos los ponentes, se dictaron 774 resoluciones por funcionario.

Esta carga de trabajo, pero un motivo más de insatisfacción. No para los funcionarios sino para los contribuyentes. 774 resoluciones al año, considerando que trabajasen también los Domingos, son más de 2 resoluciones diarias. Si quitamos los fines de semana (20 días hábiles por mes) estaríamos ante 3,2 ponencias diarias. Si además quitamos las vacaciones (30 días) son 3,5 ponencias diarias. Suponiendo que no haya “moscosos”, “bajas”, “cursos de formación” ni permisos extraordinarios, estamos ante 4 ponencias diarias. Si el horario es de 8 a 15 horas, y ?quitando el café? se cumple, las jornadas son de 6 horas. El resultado es que cada ponente termina una ponencia cada 40 minutos. Esto da idea de su calidad, algo siempre difícil de medir, pero para cuya valoración el tiempo dedicado al asunto es un factor a tener en cuenta.

Junto con la duración de la reclamación económico-administrativa está la cuantía empeñada en este tipo de pleitos. Para el contribuyente tanto como para la Hacienda Pública, que las reclamaciones económico-administrativas se resuelvan rápido es cuestión fundamental,

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porque estamos ante un litigio y cuanto más dure el pleito mayor es el perjuicio para ambos. Pero en este caso el mayor perjudicado del pésimo funcionamiento de los “tribunales” económico-administrativos es, con toda probabilidad, el Estado. O, si se quiere, los contribuyentes, pero no en cuanto que tenemos una reclamación, sino en cuanto que mantenemos el Estado.

El TEAC tampoco dice de la cuantía media de las reclamaciones económico-administrativas. Con los datos que aporta, y dado que el número de reclamaciones que entran y que salen son más o menos las mismas, vamos a considerar que hay pendientes tantas como las que entraron el año pasado, multiplicado por 3 años, que es el factor que consideramos como duración media. Sobre esa base, si consideramos una cuantía media de 3.000 euros por reclamación, el dinero que la AEAT tiene empeñado en pleitos fiscales en vía administrativa es 204.698 * 3 * 3.000 = 1.842.282.000 euros. Casi 2 billones de euros.

Naturalmente, la cuestión merece un estudio exhaustivo, porque estamos hablando de un dineral. Que es del contribuyente y que por lo menos tiene derecho a información. Dado que el Ministro, que es el único que la tiene, no la hace pública, me he tomado la molestia de lanzar esta hipótesis:

Las reclamaciones económico-administrativas son de muy diverso tipo. Y de muy diversos impuestos. Desagregando en hipótesis sobre la base de estimaciones de mi propia cosecha, y operando muy a la baja, a mí me sale este dispendio:

Estos cálculos no son cálculos. Para calcular hay que tener datos. Esto son estimaciones. Y están hechas a la baja. Porque aunque es verdad que hay reclamaciones de muy escasa cuantía (y cada vez más, porque la operación de la AEAT, sobre todo en gestión, es leonina y poco rigurosa, y por tanto la tendencia es recurrirlo todo, dado que el índice de estimación está en el 42%) también hay liquidaciones y sanciones enormes, unas más conocidas y otras menos, que suben mucho la media. ¿Cuánto? Nunca lo sabremos. Lo que sí sabemos es que, según el “libro amarillo” que acompaña cada año a la Ley de Presupuestos Generales del Estado, sólo el 3,16% de los contribuyentes por IRPF declara más de 60.000 euros al año, pero éstos suponen el 32% de la recaudación por IRPF. Si esto es así en las liquidaciones, en las reclamaciones, mucho más. Porque en España el 41% de los contribuyentes por IRPF gana menos de 12.000 euros al año y por tanto no recurre porque no declara. Según la Prensa y por causas muy diversas hay liquidaciones enormes para todos los gustos y generadas por muy diversos motivos: Google, Ikea, Facebook, Apple, Amazon, Coca-Cola, Lista Falciani, Messi, Botín, Mourinho, Ronaldo, Carceller, Caballé, Torroja, Barcelona CF, amnistía fiscal, etc. Además de estas, sin notoriedad, hay muchos otros personajes no mediáticos que...

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