Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 9 de marzo de 2011 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Wenceslao Francisco Olea Godoy) Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 9 de marzo de 2011 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Wenceslao Francisco Olea Godoy)

AutorCelia Gonzalo Miguel
CargoPersonal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT.
Páginas66-68

Page 66

Fuente: ROJ STSJ EXT 450/2011

ROJ STSJ EXT 451/2011

Temas Clave: Ordenación del territorio; Urbanismo; Proyectos de interés regional; Suelo no urbanizable de especial protección.

Resumen:

Las presentes sentencias examinan sendos recursos contencioso-administrativos interpuestos por la «Asociación para la Defensa de la Naturaleza y los Recursos de Extremadura» (ADENEX) y «Ecologistas en Acción», que demandan la nulidad del Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura 55/2007, de 10 de abril, por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Interés Regional promovido por «Marina de Valdecañas S.A.» (DOE núm. 44 de 17 de abril de 2007). Proyecto consistente en la reclasificación y ordenación de terrenos situados en la Isla Embalse de Valdecañas, con destino a la construcción del «Complejo Turístico de Salud, Paisajístico y de Servicios Marina Isla de Valdecañas», en los términos municipales de El Gordo y Berrocalejo, en la provincia de Cáceres.

Las Sentencias se estudian en su conjunto, ya que a excepción de la cuestión de inconstitucionalidad que plantea ADENEX en su recurso (desestimada por la Sala ya que no concurre el denominado juicio de relevancia que exige reiteradamente la jurisprudencia constitucional, conforme al cual el planteamiento de la cuestión está condicionando a que la norma de cuya constitucionalidad se duda constituya la «ratio decidendi»), los motivos de impugnación y la fundamentación jurídica de la resolución son idénticos en ambas.

Lo relevante a destacar de ambas resoluciones, que concluyen con la declaración de nulidad del Decreto y la obligación de reposición de los terrenos a la situación anterior, son los fundamentos jurídicos esgrimidos por el Tribunal para argumentar si el presente Proyecto de Interés Regional constituye un instrumento de ordenación idóneo para la

Page 67

transformación de una superficie de terreno de más de 134 hectáreas que se pasan de su originaria clasificación de rural de especial protección, a urbanizable.

Dichos fundamentos jurídicos, pueden ser resumidos en los siguientes puntos:

- Los Proyectos de Interés Regional constituyen auténticos instrumentos de planificación urbanística, de tal forma que no sólo pueden reclasificar el suelo, sino establecer también las determinaciones propias que exija la transformación pretendida. Ello supone conferir a estos instrumentos una amplia potestad planificadores, que en nada difiere, si obedece a su finalidad, a las que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR