Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

AutorLidiA Arnau Raventós
CargoProfesora Agregada de Derecho civil de la Universidad de Barcelona
Páginas1551-1554

Page 1551

STJCE 29 de noviembre de 2007, Kerstin Sundelind López vs. Miguel Enrique López Lizazo.-Petición de decisión prejudicial. Högsta Domstolen (Suecia). Aplicación del Reglamento núm. 2201/2003, del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad paren-tal. A tenor del artículo 3 del citado Reglamento, en los asuntos relativos al divorcio, la separación judicial y la nulidad matrimonial, la competencia recaerá en los órganos jurisdiccionales del Estado miembro: a) en cuyo territorio se encuentre: -la residencia habitual de los cónyuges;- el último lugar de residencia habitual de los cónyuges, siempre que uno de ellos aún reside allí; -la residencia habitual del demandado; -en caso de demanda conjunta, la residencia habitual de uno de los cónyuges; -la residencia habitual del demandante si ha residido allí durante al menos un año inmediatamente ante de la presentación de la demanda,- la residencia habitual del demandante en el caso de que haya residido allí los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la demanda y de que sea nacional del Estado miembro en cuestión o, en el caso de Reino Unido e Irlanda, tenga allí su «domicile»; b) de la nacionalidad de ambos cónyuges o, en el caso de Reino Unido y de Irlanda, del «domicile» común. Se plantea si, en el marco de un procedimiento de divorcio, cuando el demandado no tiene su residencia habitual ni es nacional de un Estado miem-bro, los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro pueden fundar su competencia en su Derecho nacional para conocer del asunto, aunque los órganos jurisdiccionales de otro Estado miembro sean competentes con arreglo al artículo 3 del Reglamento. Según el TJCEE ello no es posible. A tenor del artículo 7.1 del Reglamento sólo puede acudirse al derecho nacional a fin de fundar la competencia cuando del artículo 3 no se deduzca la competencia de ningún órgano jurisdiccional de un Estado miembro. En otro caso, el tribunal ante el que se ha presentado el asunto debe declararse incompetente.

STJCE 13 de diciembre de 2007, FBTO Schadeverzekeringen NV vs. Jack Odenbreit.-Petición de decisión prejudicial. Bundesgerichtshof (Alemania). Competencia judicial en caso de acción directa interpuesta por el perjudicado contra el asegurador. A tenor del artículo 9, aprt.1 del Reglamento núm. 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000...

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