Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

AutorLidia Arnau Raventós
CargoProfesora Lectora de Derecho Civil de la Universitat de Barcelona. La colaboración se enmarca en el Proyecto 2005 SGR 00789
Páginas250-254

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A la lista de sentencias aquí sugerida deben añadirse también las sentencias a las que se hace referencia en los distintos apartados de la sección temática

STJCE de 30 de mayo de 2006, Parlamento Europeo c. Consejo de la Unión Europea y Comisión de las Comunidades Europeas.-Recurso de anulación contra la Decisión 2004/496/CE del Consejo, de 17 de mayo de 2004, relativa a la celebración de un Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América sobre el tratamiento y transferencia de los datos de los expedientes de los pasajeros por las compañías aéreas al Departamento de seguridad nacional, Oficina de aduanas y protección de fronteras de los Estados Unidos, y contra la Decisión 2004/535/CE de la Comisión, de 14 de mayo de 2004, relativa al carácter adecuado de la protección de los datos personales incluidos en los registros de nombres de los pasajeros que se transfieren al Servicio de Aduanas y protección de fronteras de los Estados Unidos. Entiende el Parlamento que la Comisión se extralimitó al adoptar la Decisión 2004/535/CEE amparándose en el artículo 25.6 de la Directiva 95/46, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. A tenor del artículo 3, apartado 2, primer guión de la Directiva, sus disposiciones no se aplicarán al tratamiento de datos personales efectuado en el ejercicio de actividades no comprendidas en el ámbito de aplicación del derecho comunitario y, en cualquier caso, al tratamiento de datos que tenga por objeto la seguridad pública, la defensa, la seguridad y las actividades del Estado en materia penal. Según el Tribunal, la transferencia de datos de qué trata la Decisión constituye un tratamiento que tiene por objeto la seguridad pública y las actividades del Estado en materia penal; ello es así sin perjuicio de reconocer que, en un primer momento, los datos personales son recogidos por las compañías aéreas en el marco de una actividad comprendida en el ámbito de aplicación del Derecho comunitario. Procede, pues, anular la Decisión sobre el carácter adecuado de la protección. Considera también el Tribunal que el artículo 95 CE no constituye base jurídica suficiente para adoptar la Decisión 2004/535: lejos de fundamentarse en el establecimiento y funcionamiento del mercado interior, su finalidad consiste en legalizar el tratamiento de datos personales impuesto por la legislación de Estados Unidos. Tampoco la Directiva 95/46 legitimaría aquella Decisión en la medida en que versa ésta sobre tratamiento de datos que no están comprendidos en el ámbito de aplicación de la Directiva.

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STJCE de 13 de junio de 2006, Traghetti del Mediteráneo SpA c. República Italiana.-Demanda de decisión prejudicial. Tribunale di Genova. Requisitos para que se genere la responsabilidad extracontractual de los Estados miembros por los daños causados a los particulares por una violación del Derecho comunitario, cuando dicha violación es imputable a un órgano jurisdiccional nacional. El Derecho comunitario se opone a toda normativa nacional que, por un lado, excluya toda responsabilidad del Estado miembro por los daños causados a los particulares por violación del Derecho comunitario cometida por un órgano jurisdiccional que resuelve en última instancia cuando dicha violación resulta de una interpretación de las normas jurídicas o de una apreciación de los hechos y de las pruebas efectuadas por este órgano jurisdiccional, y que, por otra, limita esta responsabilidad únicamente a los casos de dolo o culpa grave del juez. El principio según el cual todo Estado está obligado a reparar los daños causados a los particulares por las violaciones del Derecho comunitario independientemente de cuál sea el órgano del Estado miembro a cuya acción u omisión se deba el incumplimiento, ya había sido establecido en la sentencia Köbler, de 20 de septiembre de...

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