Resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central

AutorF. M. C.
Páginas833-840

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(SECCIÓN QUINTA: IMPUESTOS DE SUCESIONES, TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS)

Fernando Muñoz Cariñanos.

11. Comprobación de valores: La tasación efectuada por funcionario técnico al servicio de la Administración, no debe limitarse a la mera expresión del valor de los bienes transmitidos, sino Que ha de ser razonada por aquél (Resolución de 28 de noviembre de 1968)
A) Hechos

Por escritura otorgada el 4 de noviembre de 1965, don R. vendió a «La Auxiliar de la Construcción, S. Aj>, una pieza de tierra plantada de viña y algarrobos de dos hectáreas aproximadamente. La Oficina de gestión efectuó comprobación de valores en base a los precios medios de venta, que no arrojó aumento sobre el de 100.000 pesetas consignado en la escritura.

Remitido el expediente a la Abogacía del Estado, se acordó por ésta que, en aplicación del número 12, apartado 2., del artículo 80 del Reglamento de 1959, se hiciese la valoración por el Arquitecto Jefe del Servicio de Valoración Urbana, que fijó un valor de 979.000 pesetas, sin explicar el procedimiento por el que había llegado a su determinación.

El recurrente esgrimió como argumento principal la total incompetencia del funcionario designado para realizar la valoración, pues los bienes no constituían edificación alguna u obra de determinada especie, sino una finca rústica, considerando adecuada al caso la aplicación del índice de Precios Medios o, en su defecto, la tasación pericial

El Tribunal Central acepta el recurso en base a la doctrina que seguidamente se transcribe.)

B) Doctrina

Que la comprobación realizada por funcionario técnico al servicio de la Administración, como valoración pericial que es, no debe limitarse a la mera expresión del valor de los bienes transmitidos, sino que debe ser razonada para que, en base a los argumentos esgrimidos, pueda ser estimada o no por la autoridad de resolución, según las reglas de laPage 834 sana crítica, conforme al artículo 632 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aplicable como legislación procesal supletoria.

Encontramos muy lógica la doctrina sentada en la presente Resolución, porque, en efecto, resultaba, a nuestro juicio, un tanto forzada la aplicación al supuesto contemplado del medio de comprobación que establece el número 12, apartado 2.°, del artículo 80 del Reglamento. Dicho precepto exige en

12. Bienes integrantes del caudal hereditario: Aplicación de la presunción legal del Texto Refundido de 6 de abril de 1967 -COMPROBACIÓN DE VALORES: Traspaso de local de negocio (Resolución de 30 de enero de 1969)
A) Hechos

En la relación de bienes dejados a su fallecimiento por doña E. se incluyeron, entre otros, la mitad proindivisa de una casa; y, asimismo, una amasadora y una refinadora para la fabricación de pan, con valores declarados, respectivamente, de 3,600 y 2.175 pesetas que, por comprobación administrativa, se elevaron a 762.500 pesetas a base de capitalizar al 4 por 100 el promedio de los beneficios estimados durante el último trienio, a efectos del Impuesto Industrial, en la actividad de «Tahona y Panadería» desarrollada por la causante. Los herederos de doña E. Impugnaron la base comprobada, alegando, en cuanto a la finca urbana, que se había Imputado el valor de la totalidad del Inmueble, sin tener en cuenta que la mitad pertenecía ya a los reclamantes por herencia de su padre; y en cuanto a las maquinas inventariadas, que no era aplicable el procedimiento de comprobación utilizado, referido en la Ley exclusivamente a los «traspasos de locales de negocio», no pudlendo ser considerada como tal, por su...

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