Tres problemas jurídicos de amplio alcance que plantea el comercio electrónico

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  1. Tres problemas jurídicos de amplio alcance que plantea el comercio electrónico

  1. El comercio electrónico ya ha empezado a tener repercusiones extraordinarias en la estructura de nuestros mercados y normativas. Sin embargo, esos cambios también plantean problemas. Este Capítulo se centra en tres campos en los que dichos problemas ya han producido efectos y plantean cuestiones que abarcan distintos sectores de interés jurídico. En esas áreas, en particular, las dimensiones internacionales del comercio electrónico dificultan la formulación de soluciones y exigen particular prudencia, en particular, en cuanto a las iniciativas que podrían tomarse a nivel nacional que podrían pasar por alto las repercusiones potenciales más allá de las fronteras. Aunque estos temas son de vital importancia para el campo de la propiedad intelectual, también tienen efectos 'horizontales' en otros ámbitos del derecho y la política:

    § Entorno sin papel - contratos electrónicos

    § Internet - jurisdicción y derecho aplicable

    § Tecnología digital - problemas de observancia y confidencialidad

    Entorno sin papel - contratos electrónicos

  2. Como se ha señalado anteriormente, el comercio electrónico origina interactividad y transacciones entre partes que quizá no hayan tenido contacto previo. Hoy día, incluso las pequeñas empresas pueden considerarse multinacionales, en un entorno digital de 'gravedad cero' en el que pueden negociar con otras partes de todo el mundo. Esas negociaciones pueden tener lugar en tiempo real entre empresas, o entre empresas y consumidores. Muchas de esas transacciones pueden ser simplemente acuerdos únicos, en los que ninguna de las partes contemple la posibilidad inmediata de entablar una relación continuada derivada de la transacción.

  3. Esas transacciones precisan reglas que rijan la relación entre las partes. El elemento principal de esas reglas es el propio acuerdo: el contrato. Existe un reconocimiento cada vez mayor del papel esencial que pueden desempeñar los contratos en el mercado internacional del comercio electrónico.31 Como medio para aplicar el principio de autonomía de las partes y permitir una toma de decisiones descentralizada en relación con los derechos y obligaciones comerciales, el contrato es un mecanismo flexible, pero vinculante desde el punto de vista jurídico. En este sentido, el contrato quizá pueda considerarse la medida autorregulatoria más importante de que disponen las partes implicadas en el comercio electrónico.

  4. En muchos contratos de comercio electrónico entran en juego los derechos de propiedad intelectual de una de las partes. Un contrato de explotación de derechos de propiedad intelectual puede revestir diversas formas. Las licencias, la prestación de servicios, los acuerdos de distribución y franquicia, así como los acuerdos de operaciones conjuntas, son algunas de las formas más comunes.31 Por ejemplo, una licencia es un contrato que autoriza al licenciatario a hacer algo que, de no existir esa licencia, constituiría, en circunstancias normales, una infracción del derecho de propiedad intelectual del licenciante. Cuando los consumidores de Internet acceden a una composición musical, pueden hacerlo en virtud de un acuerdo de licencia. A cambio, la empresa que distribuye la música habrá obtenido una licencia del titular del derecho de autor y del productor de la grabación sonora. Habida cuenta de que son muchos los países en los que pueden residir las empresas y los consumidores, y muy numerosas las leyes nacionales y locales relativas tanto al derecho de obligaciones y contratos como a la propiedad intelectual, los contratos pueden ser operaciones mucho más complejas en el medio digital que en el mundo fuera de línea.

  5. En una primera iniciativa para introducir seguridad respecto del entorno jurídico de los contratos electrónicos, la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) creó una Ley Modelo sobre comercio electrónico en 1996.33 Tal y como se establece en el preámbulo de la Ley Modelo, la CNUDMI reconoce que 'un número creciente de transacciones comerciales nacionales e internacionales se realizan por medio del intercambio electrónico de datos y por otros medios de comunicación,34 habitualmente conocidos como 'comercio electrónico', en los que se usan métodos de comunicación y almacenamiento de información sustitutivos de los que utilizan papel'.35 Por otro lado, la CNUDMI explica que la decisión de formular una legislación modelo sobre comercio electrónico se tomó en respuesta al hecho de que, en muchos países, la legislación vigente en materia de comunicación y almacenamiento de información es inadecuada o es obsoleta porque no contempla el uso del comercio electrónico.36 La Ley Modelo pretendía establecer un trato igual en el derecho para los contratos en línea y fuera de línea (es decir, un 'entorno independiente del formato de los contratos'37), proporcionando normas y reglas para dar validez a contratos concertados por medios electrónicos, definir las características de un escrito y una firma electrónicos válidos, y prestar asesoramiento sobre el reconocimiento jurídico de los mensajes de datos (por ejemplo, la admisibilidad y la fuerza probatoria que debe darse a los mensajes de datos).

  6. En la Guía para la Incorporación al Derecho Interno de la Ley Modelo se señala que ésta no pretende interferir en la legislación sobre la formación de contratos, sino promover el comercio internacional proporcionando una mayor seguridad jurídica a la firma de contratos por medios electrónicos.38 Los contratos de comercio electrónico deberían seguir cumpliendo los principios tradicionales y neutrales, desde el punto de vista tecnológico, necesarios para su validez. Normalmente, la determinación de esos principios ha sido competencia del derecho interno o local.

  7. En general, la oferta realizada por una parte y la aceptación de esa oferta por la otra parte es necesaria para la formación de un contrato. En este sentido, la Ley Modelo establece en el Artículo 11 que:

    'En la concertación de un contrato, de no convenir las partes otra cosa, la oferta y su aceptación podrán ser expresadas por medio de un mensaje de datos. No se negará validez o fuerza obligatoria a un contrato por la sola razón de haberse utilizado en su formación un mensaje de datos'.39

  8. También es necesaria una contrapartida de peso (es decir, un valor) para que el acuerdo, que no era sino una mera serie de promesas, se transforme en un contrato vinculante y ejecutorio. Sin embargo, esa contrapartida de peso se expone a muchas interpretaciones en el contexto del comercio electrónico.

  9. El comercio electrónico plantea problemas en relación con algunas de las nuevas modalidades utilizadas para lograr una oferta y su aceptación en el entorno en línea.40 Se concede mucha importancia a la claridad y la transparencia de las condiciones contractuales, sobre todo porque en los contratos electrónicos pueden intervenir partes de diferentes lugares del mundo que quizá tengan muy poco contacto entre sí, cuando no ninguno, aparte de sus comunicaciones en línea. Habida cuenta de estas limitaciones, las partes que redactan los contratos y las que los aceptan, deben tener presentes algunas condiciones, como los descargos de responsabilidad, la elección del derecho y la competencia y el derecho aplicable (que trataremos más adelante), la protección del consumidor,41 la limitación en materia de responsabilidad y los problemas del derecho local imperativo. No conceder la debida importancia a estas cuestiones puede truncar las expectativas de las partes.

  10. En cuanto a las formalidades contractuales y probatorias, existe el creciente consenso de que, hasta que las comunicaciones electrónicas cuenten con un grado suficiente de seguridad, durabilidad e integridad respecto de su contenido, no se exigirá una forma o un procedimiento formal en particular para garantizar su efectividad a los fines para los que se creó. La Ley Modelo establece que 'cuando la ley requiera que la información conste por escrito, ese requisito quedará satisfecho con un mensaje de datos si la información que éste contiene es accesible para su ulterior consulta'.42 En lo que respecta al requisito jurídico de que la información esté en su 'forma original', esa condición quedará satisfecha 'con un mensaje de datos si existe alguna garantía fidedigna de que se ha conservado la integridad de la información a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva, como mensaje de datos o en alguna otra forma'.43 Además, respecto del requisito de la firma, basta con que el método empleado en una comunicación electrónica para identificar a una persona e indicar que ha aprobado la información contenida en el mensaje sea 'tan fiable como sea apropiado para los fines para los que se generó o comunicó el mensaje de datos, a la luz de todas las circunstancias del caso, incluido cualquier acuerdo pertinente'.44

  11. El creciente reconocimiento que otorga el derecho a recurrir a medios electrónicos para concertar contratos es un paso importante que facilitará la expansión del comercio electrónico. Sin embargo, aun cuando las partes observen los requisitos, los principios contractuales y las formalidades en sus acuerdos en línea, eso no excluye que se planteen problemas en los contratos de explotación de la propiedad intelectual. Como veremos en los próximos apartados de este Capítulo, las cuestiones relativas a la jurisdicción, el derecho aplicable y su cumplimiento deben estudiarse cuidadosamente -en el momento en que se cierra el contrato- para conseguir una seguridad suplementaria y, cuando sea posible, limitar la exposición potencial para las empresas y los consumidores que hagan uso del comercio electrónico en redes mundiales.

    Internet - jurisdicción y derecho aplicable

  12. Internet es multijurisdiccional. Los usuarios pueden acceder a Internet prácticamente desde cualquier lugar de la tierra. Debido a la...

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