"Bancos de datos" y tratamiento de datos personales. Análisis de algunas problemáticas fundamentales

AutorGuillermo F. Peyrano
CargoAbogado, Profesor de Derecho Civil (Pte. General) de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales del Rosario de la Universidad Católica Argentina (Rosario, República Argentina), Asesor Apoderado de la Fiscalìa de Esttado de la Provincia de Santa Fe (República Argentina)

Los progresos de la informática y de las comunicaciones, han superado largamente cualquier expectativa o pronóstico, hablándose ya, gráficamente, que lo "virtual" está sustituyendo a lo "real" en las relaciones humanas.- Entretenimientos, transacciones comerciales y financieras de toda índole, comunicaciones y, fundamentalmente, información y más información, son obtenidos, concretados o conocidos, a través -y por medio- de ordenadores interconectados en "redes" que han cubierto el mundo.- A modo de simple ejemplo, es posible, desde la comodidad de nuestros hogares, asistir en "tiempo real" a las vicisitudes que se encuentran viviendo unos escaladores del Aconcagua; quienes, PC portátil y teléfono celular de por medio, transmiten "en directo", y hasta con coloridas imágenes obtenidas con una pequeña cámara, todos los detalles de la aventura que se encuentran viviendo.- Mientras eso ocurre, en las antípodas, un oficial de crédito de un Banco de Kuala Lumpur (Malasia), puede emitir en minutos un fundado informe sobre una carta de crédito requerida por una empresa de la lejana -y probablemente casi desconocida para él- República Argentina, accediendo a los "sitios" adecuados de informaciones financieras de la "red".- Los ejemplos de esta verdadera "revolución de las relaciones interpersonales y sociales", se pueden recordar por miles, y son prueba del nacimiento de una nueva forma de sociedad.- Una parte de estos cambios, -quizás pequeña, pero de gran importancia-, corresponde al impacto de esa nueva realidad sobre la recolección, almacenamiento, registración, clasificación, acceso, transferencia y conocimiento de datos personales.- Hoy resulta perfectamente posible tener archivados en el disco rígido de una "notebook"(1) , los datos de identidad primarios completos(2) de decenas de miles de personas (habitantes por ejemplo de una ciudad o hasta de una región entera) e, incluso, con el agregado de otros datos de posible interés (tales como, su concepto en el sistema financiero, su posible carácter de propietarios de bienes inmuebles, etc.), y desde ese mismo pequeño y portátil ordenador personal -contando con los softwares adecuados- consultar, clasificar, seleccionar, extrapolar, comparar, "estandarizar", extraer estadísticas, progresiones, pronósticos, etc., sobre la base de los registros de todos y cada uno de los registrados, pudiendo obtenerse resultados totales, parciales e individuales de todo tipo.- Si esto es posible de concretar desde una pequeña PC, imaginemos hasta donde puede llegarse con el arribo de Internet, esa inmensa red de computadoras interconectadas con protocolos comunes de comunicación -que a su vez agrupa a otras miles de redes de computadoras de menores dimensiones- donde una prácticamente inconmensurable masa de información fluye y refluye permanentemente, con muy escasos límites y casi nulos controles.- Esa posibilidad de que se pueda conocer casi todo respecto de nosotros, nos hace sentir prácticamente desnudos y sin protecciones, frente a los intereses o hasta la simple curiosidad de los otros, y cada vez con más escasos ámbitos donde pueda quedar preservada nuestra privacidad.- Las fantasías que Orwell imaginara llegarían, en su conocida obra "1984"(3) , han arribado bajo otra forma unos años después, pero -para nuestra preocupación- con una potencialidad incluso mayor que la simplemente relativa a la de una hipotética sociedad totalitaria(4) .- Ante esta realidad, que golpea las puertas de los hombres del año 2.001, no se debe seguir desatento. El progreso debe ser para el hombre, y no a la inversa.- En lo que hace al tratamiento de los datos personales, se observa en la República Argentina la proliferación de quejas de muchísimos ciudadanos que, para su sorpresa (y, lamentablemente, también para su desgracia) toman conocimiento (casi siempre en situaciones absolutamente inoportunas, como en ocasión de gestionar un crédito, o de haber aceptado constituirse en "garantes" de algún amigo, o de pretender renovar su "tarjeta") que se encuentran registrados -con alguna calificación o informe no favorable- en algunos de los "bancos" de datos que proveen informes al sistema ínter financiero.- Algunos se enteran, por ejemplo, que un préstamo que creían habían cancelado íntegramente hace tiempo, ha originado se los "califique" de irregulares en la atención de sus compromisos.- Otros, divorciados o separados, deben afrontar, no sólo las dificultades que suele implicar un fracaso matrimonial, sino también, y por añadidura, además soportar el estigma de haber tenido un cónyuge con escaso apego al cumplimiento de sus obligaciones, ya que sus propios informes aparecen vinculados a los de sus ex parejas, y suelen resultar descalifica torios para ellos mismos.- Otros más -muchos lamentablemente-, víctimas de banqueros inescrupulosos -que tanto han pululado en la República Argentina y que han causado la desaparición de decenas de entidades financieras- asisten estupefactos a la mutación de sus caracteres de acreedores estafados en deudores morosos, gracias a la indebida registración de los poco fiables datos con que contaban las entidades liquidadas o en liquidación (muchas veces incompletos, insuficientes o, hasta incluso, alterados).- Las relatadas no resultan más que simples ejemplificaciones -y sólo referidas a bancos de información financiera-, entre muchas otras, del impacto que puede tener para la vida y el desarrollo de todos nosotros, este acelerado y poco ponderado progreso que se ha operado en la registración, tratamiento e información de los datos personales.- Estamos convencidos que la solución de fondo para este problema pasa por la ineludible necesidad de profundizar las reglamentaciones en la materia, fundamentalmente respecto del contralor de los bancos de datos y de su accionar, y ejercitar esos controles con vigor y decisión, aprovechando para ello las experiencias que en tal sentido han acumulado otros países del mundo desarrollado(5) , no solo legislando, sino también dictando nuevas reglamentaciones a medida que se iba advirtiendo la necesidad de más detalladas regulaciones relativas a esta materia(6) .- El Estado argentino evidenció su morosidad en asumir el rol que le correspondía, como legislador y administrador, para garantizar en el tema, los derechos de todos los habitantes, no quedando otro recurso posible para los miles de perjudicados por esta novedosa, descontrolada y apabullante invasión informativa en materia de datos personales, que acudir a la Justicia en procura de efectivizar sus derechos al conocimiento -tanto de los datos como de sus fuentes-, y a la veracidad, actualización, rectificación, supresión o reserva de los mismos, invocando la protección establecida al respecto por el art. 43 de la Constitución Nacional Argentina reformada en el año 1.994(7) .- Correspondió a los Jueces entonces, poner los primeros límites imprescindibles para impedir este auténtico avasallamiento de los derechos de las personas(8) , y a los profesionales del derecho brindar toda su colaboración y conocimientos en esta tarea.-

Con la sanción de la ley 25.326 se dictó la primera normativa infraconstitucional en la República Argentina, enderezada a la protección y tratamiento de los datos personales.-

La novedosa normativa no ha despejado empero completamente las confusiones y dudas que esta problemática implica.-

A fin de allegar un poco de luz a esta nebulosa, analizaremos algunas de las cuestiones que consideramos más urticantes reguladas en la norma, y las parangonaremos con las soluciones proporcionadas por las legislaciones española y chilena.-

II.- Naturaleza y titularidad de los datos personales.-

De conformidad con el art.2 de la ley argentina 23.526 se entiende por "Datos personales" a aquella "Información de cualquier tipo referida a personas físicas o de existencia ideal determinadas o determinables", es decir que el tipo de información no incide en esta naturaleza, ya que cualquiera fuera su carácter, lo que resulta relevante es su referencia a personas (físicas o de existencia ideal), y es lo que determina su calidad de "dato personal".-

Prosigue el mismo artículo especificando lo que debe entenderse como "Datos sensibles", expresando que son aquellos "Datos personales que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual", con lo que caracteriza estos datos como una subcategoría de los "Datos personales", sometiéndolos a un régimen específico en el art.7mo. ("Ninguna persona puede ser obligada a proporcionar datos sensibles...") (9) .-

En similar -pero no idéntico- sentido, el art.3 de la Ley Orgánica 15/1999 de España, define a estos "datos" como "Cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables", no incluyendo a las informaciones concernientes a las "personas de existencia ideal", las que de tal modo quedarían excluídas de la normativa (en concordancia con lo dispuesto por el art.1ro. de esa ley, en la que define como objeto de la misma "garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar").-

Si bien esta normativa no define los datos de carácter "sensible", en el art.7 dispone cuales considera "Datos especialmente protegidos", tales como los que revelen la ideología, religión y creencias, los que hagan referencia al origen racial, a la salud y a la vida sexual, estableciendo la necesidad del consentimiento expreso del afectado (en determinados supuestos, en forma escrita), prohibiendo los "ficheros" creados con la finalidad exclusiva de almacenar datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, origen racial o vida sexual.-

Por su parte, la ley de la República de Chile de "Protección de datos de...

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