El tratamiento de los contratos a favor de terceros en el Derecho francés.

AutorJulián López Richart
Cargo del AutorDoctor en Derecho, Universidad de Alicante

El contrato a favor de tercero (stipulation pour autrui) despierta entre la doctrina francesa un interés inusitado, algo que, a nuestro modo de ver, responde fundamentalmente a dos razones: en primer lugar, la admiración que en los sistemas continentales provoca toda construcción jurisprudencial cimentada al margen de un texto legal1; y, por otro lado, el haber encontrado en ella un instrumento susceptible de explicar los más variados fenómenos en los que un contrato despliega sus efectos más allá de los contratantes.

Sin duda, el hecho de que el artículo 1.119 Code civil, siguiendo la doctrina de PO-THIER, prohibiera como regla general la stipulation pour autrui ha tenido mucho que ver en todo ello. La doctrina y la jurisprudencia durante todo el siglo XIX se vieron en la necesidad de realizar sutiles esfuerzos interpretativos que les permitieran extender los supuestos excepcionales en los que el artículo 1.121 del Código francés reconoce su validez hasta llegar a invertir el principio. Pero ante la falta de una regulación detallada de los efectos derivados de la figura, sería necesario un largo proceso, impulsado por las necesidades prácticas y sobre todo por la aparición del contrato de seguro de vida, para que se llegara, también por vía jurisprudencial, a consolidar su régimen jurídico. Será entonces cuando los tribunales encontrarán en la stipulation pour autrui el medio ideal para explicar todos aquellos supuestos en los que parece conveniente que un tercero adquiera un derecho derivado de un contrato en el que no ha tomado parte, forzándose incluso la aplicación de la figura como una manera de conseguir la reparación del perjuicio causado a un tercero en la ejecución de un contrato, eludiendo así las normas de la responsabilidad extracontractual.

Antes de adentrarnos en el estudio de esta materia es preciso puntualizar que la concepción de la figura sufrió en Francia una paulatina evolución a lo largo de todo el siglo XIX, evolución que se diferencia de la vivida en Alemania en aquella misma época atendiendo básicamente a tres circunstancias2. Por un lado, el hecho de que el debate se centrara de forma casi exclusiva en la figura del contrato de seguro de vida a favor de tercero. En segundo término, el papel ciertamente determinante que iba a asumir en Francia la jurisprudencia, frente al peso de la doctrina científica germánica en el desarrollo de la institución. Y, por último, la presencia de unos textos legales como los artículos 1.119 y 1.121 del Code que coartaban la libertad del intérprete y que dificultaron que se buscaran soluciones directamente derivadas de conceptos abstractos y principios generales.

La prohibición general de la estipulación a favor de tercero en el Code Napoléon y su derogación por la jurisprudencia

De lo dicho hasta ahora resulta evidente que el primer problema que se plantea en el Derecho francés, a diferencia de lo que ocurre en otros ordenamientos, es el de la propia legitimidad de la figura. Hoy, sin embargo, la doctrina no duda en reconocer que, pese a los términos restrictivos del Código civil, la validez general del contrato a favor de tercero está fuera de toda duda.

Como tuvimos ocasión de ver, Code civil dispuso en su artículo 1.119 que no se puede estipular en nombre propio sino para uno mismo, es decir, que no se puede estipular a favor de tercero. Pero a continuación el artículo 1.121 presenta dos excepciones a aquella regla general: «se puede estipular a favor de un tercero cuando ello sea la condición de una estipulación que se hace para sí o de una donación que se hace a otro». No es difícil intuir en estas palabras el influjo de los números 70 y 71 del Traité des obligations de POTHIER, lo que, unido al carácter excepcional de la regla y a su consiguiente interpretación restrictiva, podría haber inducido a pensar que la validez de la estipulación a favor de tercero quedaba limitada al supuesto en el que el estipulante se hace prometer una pena para el caso de que la estipulación sea incumplida («condition d¿une stipulation que l¿on fait pour soi-même») y al ya conocido de la donación modal o con cargas a favor de un tercero («condition d¿une donation que l¿on fait à un autrui»)3. Pero, como dice LAMBERT4, no pudo ser ésta la intención del legislador, en primer término, porque ello habría supuesto un importante retroceso, no sólo respecto de la doctrina de PO-THIER sino incluso respecto de la propia concepción romana de la stipulatio alteri, lo que no parece muy probable, máxime teniendo en cuenta que los artículos 1.119 y 1.121 no fueron objeto de una discusión seria en los trabajos preparatorios del Código que nos induzca a pensar que se quisiera innovar en esta materia5. Se opone también a aquella interpretación restrictiva el hecho de que el propio Código francés contemple un supuesto de contrato a favor de tercero que no tendría cabida dentro de aquellos estrechos márgenes. Nos referimos al contrato de renta vitalicia constituido a título oneroso a favor de tercero, cuya validez aparece expresamente reconocida por el artículo 1.9736.

Los primeros comentaristas del Código se percataron ya de esta situación, por lo que, si bien bajo el pretexto de respetar la norma, realizaron sutiles esfuerzos por encontrar una interpretación que hiciera compatible el texto de la ley con el reconocimiento del contrato a favor de tercero, al menos en todos aquellos supuestos conocidos ya por sus predecesores.

La palabra «condition», dirá entonces la mayoría de la doctrina, no aparece en el artículo 1.121 en su sentido estricto, como acontecimiento futuro e incierto del que se hace depender la eficacia del negocio, sino en un sentido impropio, sinónimo de carga7. De este modo, la primera excepción recogida en dicho precepto estaría pensada para el supuesto en el que aquello que se estipula a favor de otro es tan sólo una prestación accesoria del contrato por el que el promitente resulta obligado principalmente frente al estipulante. Por ejemplo, cuando al vender un fundo me hago prometer que una parte del precio será pagada a un tercero8. En otras palabras, se reconoce la validez de la estipulación a favor de tercero cuando ésta represente una prestación accesoria para el promitente en un contrato oneroso («condition d'une stipulation que l¿on fait pour soi-même») o para el donatario en una donación («condition d'une donation que l' on fait à un autrui»)9.

Además, se rescatará la idea de que la stipulation pour autrui es válida siempre que presente para el estipulante un interés apreciable en dinero10. El contrato es válido precisamente porque en caso de incumplimiento genera una acción, la acción que tiene el estipulante frente al promitente para reclamar, a título de daños y perjuicios, una indemnización equivalente a la lesión que ha sufrido su interés. El Código no se refiere expresamente en ningún momento a este interés del estipulante, pero la doctrina no tuvo ningún reparo en admitirlo, ya fuera aludiendo a un principio elemental de derecho11, a una interpretación del artículo 1.119 según la cual mediando interés del estipulante no estaríamos en presencia de una estipulación para otro sino para uno mismo12 o simplemente generalizando la que sería idea rectora de los dos casos recogidos en el artículo 1.12113.

De cualquier manera, nos encontramos en un momento en el que las aplicaciones de la figura no eran muy frecuentes; todas las que merecían ser salvadas podían explicarse acudiendo al Código civil en los términos en los que había sido interpretado por la doctrina14. Pero a mediados del siglo XIX tiene lugar en Francia un hecho de capital importancia en la evolución del contrato a favor de tercero como es la aparición el contrato de seguro de vida15, y con él las dudas sobre la compatibilidad de esta figura con los requisitos exigidos por el artículo 1.121. En el contrato de seguro de vida el estipulante no se hace prometer ninguna prestación para sí, ni realiza donación alguna a la compañía aseguradora. Por otra parte, sería difícil descubrir un interés patrimonial en el pago del capital asegurado a un tercero, salvo en el caso de que el contrato hubiese designado como beneficiario a un acreedor del estipulante. Sin embargo, a falta de regulación legal la jurisprudencia no dudaría en derivar del propio Código civil la validez y los efectos de una figura que, «inspirada por un justo sentimiento de previsión, está dotada de una causa lícita que la hace digna de protección»16. Los tribunales franceses se verán entonces en la necesidad de reinterpretar el texto del artículo 1.121 para hacer entrar en él esta novedosa modalidad contractual, que había terminado imponiéndose en el tráfico jurídico, sin darse cuenta quizá de que con ello estaban dando el paso definitivo hacia la admisión general del contrato a favor de tercero.

La Cour de cassation sólo tuvo que tomar los argumentos empleados ya por los primeros exégetas y volver a formularlos una vez despojados de aquellos elementos que eran incompatibles con la figura del contrato de seguro de vida. En este sentido, la Sentencia de la Sala civil de 16 de enero de 1888 marca el comienzo de nueva forma de entender las excepciones admitidas por el Código civil17. En primer lugar, interpretando de manera extraordinariamente amplia la doctrina según la cual la estipulación a favor de tercero es válida siempre que el estipulante tenga un interés personal en la operación, la Corte de casación abandona la exigencia de que ese interés deba tener carácter patrimonial, para afirmar que basta un simple interés moral o de afectación. En cualquier caso, dirá, siempre sería posible encontrar un interés patrimonial del estipulante, teniendo presente aquellos supuestos en los que la prestación estipulada a favor de tercero aprovecha al estipulante, en alusión a la posibilidad de revocar la estipulación que le concede el propio artículo 1.121. Por otra parte, reconoce que la estipulación a favor de tercero presenta el...

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