Tratado de responsabilidad extracontractual

AutorÍñigo de la Maza Gazmuri
CargoProfesor de Derecho Civil - Universidad Diego Portales (Chile)
Páginas1453-1454

BARROS BOURIE, Enrique: Tratado de responsabilidad extracontractual. Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2006, 1230 pp.

Page 1453

En el caso chileno, la expresión «tratado» debe ser considerada con cautela. Un número significativo de obras tituladas de esa manera pareciera dar noticia que un tratado es un manual de consulta que se limita a sistematizar la disciplina jurídica de una o más instituciones, cuyo diálogo con el conocimiento acumulado -particularmente con el derecho y doctrina extranjeros- es bien modesto, su preocupación por las decisiones de los tribunales nacionales accidental, y su edición más bien amateur, carente, a veces, de índice bibliográfico y casi inevitablemente privados de índice analítico.

Enrique barros ha escrito un tratado, y en el caso de la responsabilidad extracontractual es, en mi opinión, lo mejor que se ha escrito en la historia de Chile y, sin discusión de ninguna especie, lo mejor que se ha escrito desde Alessandri De la responsabilidad extracontractual en el derecho chileno, publicado en 1943. Sobra, desde luego, detenerse sobre la pulcritud editorial del libro, algo que debe agradecérsele al autor y a la Editorial Jurídica de Chile.

Los tratados, en su mejor versión, suelen ser libros útiles; sus pretensiones de exhaustividad -aunque, en definitiva, condenadas al fracaso- permiten abarcar el tema con una generosidad que desborda las posibilidades de un manual. Y el texto del profesor barros es un tratado en esta mejor versión. Algo que en el caso chileno se agradece, especialmente teniendo en cuenta el tratamiento inexistente o extremadamente fragmentario y, a veces, descontextualizado de algunos temas. Así, por ejemplo, un estudiante de derecho de daños logra vincular las reglas sobre daños -específicamente las presunciones por el hecho del dependiente- a los casos de responsabilidad en grupos de sociedades, o conectar el problema del daño moral con la lesión a derechos de la personalidad, o compaginar la titularidad de la pretensión con la representación corporativa de intereses y acciones colectivas, o dispone de noticias acerca del daño puramente patrimonial o, en fin, de noticias sobre los ilícitos contra el orden de la competencia.

Hay otros temas que, en el caso chileno, han sido tratados con seriedad desde otras disciplinas, así por ejemplo, la responsabilidad del Estado y el contrato de seguros. Es útil, sin embargo, considerarlos esta vez desde el prisma de la responsabilidad civil...

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