Transporte y logística

Páginas205-211

1 · LEGISLACIÓN

[ Unión Europea ]

Marítimo. Contaminación marítima

Directiva 2005/35/CE, de 7 de septiembre de 2005, relativa a la contaminación procedente de buques y la introducción de sanciones para las infracciones (DOUE L 255, de 30 de septiembre de 2005)

Su objetivo es aproximar y armonizar la aplicación del Convenio MARPOL 73/78 en los distintos Estados miembros, en concreto, en materia de imposición de sanciones por descargas de sustancias contaminantes procedentes de buques, así como garantizar que se imponen las sanciones adecuadas a los responsables de las descargas. Establece sanciones aplicables a toda persona que cause contaminación marina o contribuya a ella, no sólo al armador, sino también al capitán del buque, a la sociedad de clasificación, al propietario de la carga o a cualquier persona involucrada.

La Directiva se complementa con normas detalladas sobre delitos y sanciones así como con otras disposiciones establecidas en la Decisión marco 2005/667/JAI del Consejo, de 12 de julio de 2005, destinada a reforzar el marco penal para la represión de la contaminación procedente de buques.

Marítimo. Contaminación marítima

Decisión marco 2005/667/JAI, de 12 de julio de 2005, por la que se refuerza el marco penal para la represión de la contaminación procedente de buques (DOUE L 255, de 30 de septiembre de 2005)

Se trata del instrumento para imponer a los Estados miembros la obligación de aplicar sanciones penales. Así, la Decisión marco obliga a los Estados miembros a adoptar las medidas necesarias para garantizar que una infracción en el sentido contemplado en la Directiva 2005/35/CE esté tipificada como infracción penal y ha de ser objeto de sanciones penales efectivas, proporcionadas y disuasorias, incluyendo penas de prisión que, en su grado máximo, tengan una duración mínima de entre uno y tres años. También se obliga a que los Estados miembros adopten las medidas necesarias para que se sancionen la complicidad y la incitación a la comisión de tales infracciones.

Las sanciones penales previstas podrán ir acompañadas de otras medidas como multas o la inhabilitación para ejercer actividades que requieran autorización o aprobación oficial o para gestionar o dirigir una empresa cuando los hechos demuestren un riesgo claro de continuidad del mismo tipo de actividad delictiva.

Puertos. Seguridad portuaria

Directiva 2005/65/CE, de 26 de octubre, sobre mejora de la protección portuaria (DOUE L 310, de 25 de noviembre de 2005)

Continuando con la labor emprendida al aprobar el Reglamento 725/2004/CE, relativo a la mejora de la protección de buques e instalaciones portuarias, la Unión Europea ha dado un nuevo paso en la regulación de esta materia, en el desarrollo del conocido Código ISPS. Así, a través de la Directiva 2005/65/CE amplía el ámbito de aplicación de las medidas de protección, que en el Reglamento citado se limitaban a los buques y al interfaz buque-puerto. En cambio, la Directiva centra su atención en la protección de las propias instalaciones portuarias, regulando especialmente los planes de protección portuaria.

Especial atención se dedica en la Directiva y en sus anexos a un tráfico muy sensible en cuestiones de seguridad, como es el tráfico rodado, que supone la entrada y salida en o desde las instalaciones portuarias de un gran número de automóviles o de vehículos cargados con mercancías, y todo ello al objeto de asegurar la introducción de adecuadas medidas de seguridad para estos tráficos, en principio vulnerables, y donde los intereses a proteger son especialmente sensibles: pasajeros, buques, instalaciones portuarias.

Aeronáutico. Circulación aérea

Reglamento 2096/2005/CE, de 20 de diciembre de 2005, por el que se establecen requisitos comunes para la prestación de servicios de navegación aérea (DOUE L 335, de 21 de diciembre de 2005)

En aplicación del Reglamento sobre Prestación de Servicios -integrado dentro del paquete regulador del Cielo Único Europeo-, se dicta esta norma que tiene por objeto definir aquellos requisitos que devienen exigibles para que, por parte de cada Estado miembro, se expida el correspondiente certificado para prestar servicios de navegación aérea; certificado que, así obtenido, ha de ser reconocido dentro del cielo único europeo. Además, la citada norma, determina y adopta los siguientes requisitos reglamentarios de seguridad de Eurocontrol (ESARR): ESARR 3, de 17 de julio de 2000; ESARR 4, de 5 de abril de 2001, y ESARR 5, de 11 de abril de 2002.

Se establecen, de esta forma, unos requisitos comunes generales a cumplir por los proveedores de servicios de navegación aérea y, además, otra serie de requisitos específicos exigibles en función de las distintas actividades a llevar a cabo: servicios de tránsito aéreo, servicio meteorológico, servicio de información aeronáutica y servicios de comunicación, navegación o vigilancia.

Además, y bajo determinadas condiciones, se permite a los Estados miembros otorgar certificados limitados a la prestación de servicios en su espacio aéreo así como conceder exenciones al cumplimiento de determinados requisitos (que, debidamente justificadas y limitadas temporalmente, habrán de expresarse en el certificado para prestar servicios de navegación aérea que se emita).

Aeronáutico. Circulación aérea

Reglamento 2150/2005/CE, de 23 de diciembre de 2005, por el que se establecen normas comunes para la utilización flexible del espacio aéreo (DOUE L 342, de 24 de diciembre de 2005)

Esta disposición desarrolla el Reglamento Marco y el Reglamento del espacio aéreo -ambos integrantes del paquete de reglamentos que sientan las bases del Cielo Único Europeo- en materia de utilización flexible del espacio aéreo y al objeto de mejorar las condiciones actuales de dicha utilización que, sin duda, ha de conllevar una mejora en la gestión del espacio y del tránsito aéreo. Se establecen, a este fin, normas que tienen por objeto el potenciar la coordinación y cooperación entre las entidades civiles y militares que tienen encomendada la gestión del espacio aéreo, así como entre estados limítrofes.

Esta coordinación se ha de llevar a cabo en tres niveles, definidos en la norma comentada: un primer nivel, de gestión estratégica del espacio aéreo; un segundo nivel, de gestión pretáctica de dicho espacio; y un tercer nivel, de gestión táctica del espacio aéreo.

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