Ley de Espacios Marítimos

AutorNoemí Pino Miklavec
CargoDoctora en Derecho por la Universidad de Alicante y Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina
Páginas74-77
Recopilación mensual n. 92, Julio 2019
74
Iberoamérica
Argentina
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 30 de julio de 2019
Ley de Espacios Marítimos
Autora: Noemí Pino Miklavec. Doctora en Derecho por la Universidad de Alicante y
Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina del 16 de diciembre de 2014, número
33031, página 1
Temas Clave: Espacios Marítimos; Áreas Marinas Protegidas; Sistema Nacional de Áreas
Marinas Protegidas; Reserva Nacional Marina Estricta; Parque Nacional Marino;
Monumento Nacional Marino; Reserva Nacional Marina para la Ordenación de
Hábitats/especies y Reserva Nacional Marina; Administración de Parques Nacionales
Resumen:
Comentario de la Ley que instituyó en los espacios marítimos establecidos en la ley 23.968,
el Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas, destinado a proteger y conservar espacios
marinos representativos de hábitats y ecosistemas bajo los objetivos de política ambiental
establecidos en la legislación vigente, junto con las modificatorias introducidas
recientemente por la Ley 27.490, sancionada el 12/12/2018
1, que creó las dos primeras
áreas integrantes del Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas.
Comentario:
La Ley 27.037, sancionada el 19 de noviembre de 2014, tiene por objeto instituir el Sistema
Nacional de Áreas Marinas Protegidas, en los espacios marítimos establecidos por la Ley
23.968. Puntualmente, en el mar territorial argentino, que se extiende hasta una distancia de
DOCE (12) millas marinas a partir de las líneas de base definidas en la Ley de Espacios
Marítimos 23.698; la zona contigua argentina, que se extiende más allá del límite exterior
del mar territorial hasta una distancia de VEINTICUATRO (24) millas marinas medidas a
partir de las líneas de base; la zona económica exclusiva, que se extiende más allá del límite
exterior del mar territorial hasta una distancia de DOSCIENTAS (200) millas marinas a
partir de las líneas de base, y finalmente, la plataforma continental, que comprende el lecho
y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo
lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen
continental, o bien hasta una distancia de DOSCIENTAS (200) millas marinas medidas a
partir de las líneas de base, en los casos en que el borde exterior no llegue a esa distancia.
El mencionado Sistema está destinado a proteger y conservar espacios marinos
representativos de hábitats y ecosistemas bajo los objetivos de política ambiental, con
1 Publicada en el Boletín Oficial del 17/12/2018, Número 34017, pág. 4.

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