Transparencia fiscal interna. Comentarios en relación a dos consultas de la DGT, de 28 de abril (número 1034-00) y 30...

AutorCentro de Cordinación de Criterios de Cuatrecasas
PáginasCuatrecasas Abogados

Transparencia fiscal interna. Comentarios en relación a dos consultas de la DGT, de 28 de abril (número 1034-00) y 30 de octubre de 2000 (número 1919-00) en las que se afirma que son medios personales adecuados para gestionar la participación la existencia de algún miembro del Consejo de Administración que se ocupe de la gestión ordinaria de la compañía.

El artículo 75 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) establece que no se computarán como valores, para determinar si una sociedad es transparente y a efectos del cómputo del 50 por 100 del activo, -los que otorguen, al menos, el 5 por 100 de los derechos de voto y se posean con la finalidad de dirigir y gestionar la participación siempre que, a estos efectos, se disponga de la correspondiente organización de medios materiales y personales, y la entidad participada no esté comprendida en la presente letra ni en alguna de las dos siguientes-.

Así pues, la norma no sólo exige que se diriga y gestione la participación, sino que, además es preciso contar para ello con la correspondiente organización de medios materiales y personales. Sin embargo, la ley no precisa cuándo debe entenderse que existe esta organización, precisando la DGT en anteriores consultas que tal organización, debía ser apreciada por los órganos competentes de la Administración Tributaria a la vista de las circunstancias concurrentes en cada supuesto concreto.

Sin embargo, en la consulta con número de referencia 1346-98, de 14 de julio de 1998, la DGT estableció que -la entidad tendrá que tener la organización correspondiente no para controlar la gestión de la entidad participada sino para ejercer los derechos y cumplir con las obligaciones derivadas de la condición de socio, así como tomar las decisiones relativas a la propia participación-.

En las recientes consultas de 28 de abril y de 30 de octubre de 2000, relativas a la transparencia fiscal nacional[1], la DGT reconoce expresamente que existen medios personales adecuados -cuando algún miembro del Consejo de Administración se ocupe asimismo de la...

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