Impuesto sobre Sociedades

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas5-5

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Tanto la Ley del Impuesto sobre Sociedades como la Ley General Tributaria contienen preceptos que parecen permitir, según el criterio de la Inspección Tributaria y los Tribunales Económico-Administrativos, revisar la "procedencia y cuantía" de las bases imponibles negativas generadas en períodos prescritos, si las mismas se compensan en períodos no prescritos.

Este concepto de "procedencia y cuantía" se interpreta por la Administración de forma muy amplia, hasta el punto de entender que pueden revisarse todos los elementos que dieron lugar a las bases negativas. Esto supone, de facto, una extensión de las facultades de inspección a 19 años (15 años para compensar, más 4 años de prescripción tributaria).

Frente a este criterio, la Audiencia Nacional insiste en esta Sentencia (como ya lo hizo en la de 26 de mayo de 2011) en que lo que la Administración puede hacer es revisar que las bases...

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