Régimen transitorio del diferimiento por reinversión. Últimas consultas de la DGT.

AutorCentro de Coordinación de Criterios de Cuatrecasas
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Régimen transitorio del diferimiento por reinversión. Últimas consultas de la DGT.

Por fin han salido las tan esperadas consultas de la Dirección General de Tributos (DGT) en relación al régimen transitorio del diferimiento por reinversión. Dichas consultas (con número de referencia 1030-02, 1033-02, 1034-02 y 1035-02) se pueden localizar en la página web de la DGT (www.minhac.es/tributos/).

El régimen transitorio del diferimiento por reinversión, previsto en la Disposición Transitoria ( en adelante, D.T.) 3ª de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, ha venido planteando varias dudas interpretativas. Ello dio lugar a un artículo en V-LEX en el mes de mayo en el que se expusieron las distintas opiniones doctrinales que se han ido publicando, así como alguna que otra contestación emitida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) sobre la mencionada disposición.

Recordemos qué dice la D.T. 3ª de la Ley 24/2001:

'Disposición Transitoria Tercera. Reinversión de beneficios extraordinarios en el Impuesto sobre Sociedades.

Uno. Las rentas acogidas a la reinversión de beneficios extraordinarios prevista en el artículo 21 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, según su redacción vigente hasta 1 de enero de 2002, se regularán por lo en él establecido y en sus normas de desarrollo, aun cuando la reinversión y demás requisitos se produzcan en períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2002.

Dos. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si la reinversión se efectúa en un período impositivo iniciado a partir de 1 de enero de 2002, el sujeto pasivo podrá aplicar la deducción a que se refiere el artículo 36 ter de la Ley 43/1995, a condición de que la totalidad de la renta diferida se integre en la base imponible de dicho período impositivo.

Tres. Los sujetos pasivos que en el primer período impositivo que se inicie a partir de 1 de enero de 2002 tuvieran rentas pendientes de integrar en la base imponible, por haberse acogido a la reinversión de beneficios extraordinarios prevista en el artículo 21 de la Ley 43/1995, según su redacción vigente hasta 1 de enero de 2002, podrán incluir en la base imponible de la primera declaración por este impuesto que se presente a partir de 1 de enero de 2002, total o parcialmente, dichas rentas, aplicando asimismo la deducción prevista en el artículo 36 ter de dicha Ley por tales rentas integradas en la base imponible'.

La DGT en las citadas consultas confirma el criterio según el cual el apartado tres de la D.T. 3ª es aplicable a aquellos sujetos pasivos que, en la fecha de inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2002, tuvieran rentas pendientes de integrar en la base imponible conforme al artículo 21 de la Ley 43/1995 del IS (en adelante, LIS), procedentes de transmisiones cuyo importe hubiera sido objeto de reinversión en la fecha referida.

Por el contrario, el apartado dos de la D.T 3ª ofrece la posibilidad de aplicar la deducción por reinversión a aquellos sujetos pasivos que, en la fecha de inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2002, tuvieran rentas pendientes de integrar por haberse acogido al régimen de diferimiento por reinversión pero sin embargo aún no se hubiere efectuado la reinversión en dicha fecha.

  1. Reinversión parcialmente efectuada con anterioridad al primer ejercicio iniciado a partir de 1 de enero de 2002 y parcialmente pendiente de realizar a dicha fecha. Compatibilidad del apartado dos y tres de la D.T. 3ª.

    En el supuesto que la reinversión del importe obtenido en la transmisión se efectúe fraccionadamente, y en consecuencia, una parte se hubiera realizado con anterioridad al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2002 y una parte esté pendiente de realizar a dicha fecha, a pesar de que la D.T. 3ª no ha previsto expresamente este supuesto, una interpretación integradora de los distintos apartados de esta D.T. nos lleva a concluir que corresponde aplicar el apartado tres y dos de la D.T. 3ª por la parte de plusvalía que proporcionalmente corresponda a la reinversión practicada antes y después de dicha fecha.

    En este sentido se ha manifestado la DGT, en sus consultas 1033-02 y 1035-02, al establecer:

    'En consecuencia, ha de concluirse que, por la parte de renta no integrada en la base imponible que proporcionalmente corresponda a la cantidad ya reinvertida - al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2002- podrá aplicar lo dispuesto en el apartado tres de la misma disposición, mientras que, por la parte de renta no integrada en la base imponible que proporcionalmente corresponda a la cantidad pendiente de reinvertir, el consultante podrá aplicar lo dispuesto en el apartado dos de la disposición transitoria tercera de la Ley 24/2001'.

  2. Apartado dos de la D.T. 3ª

    Una vez determinado cuando resulta aplicable el apartado dos de la D.T. 3ª, conviene detenernos en algunas cuestiones conflictivas de interpretación sobre el citado apartado sobre las que la DGT ha manifestado su criterio.

    · Momento en que debe efectuarse la integración de la renta diferida mediante la que se...

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