Patrimonio inmobiliario urbano y su concesión

AutorBelén Malavé Osuna
Páginas129-267
III
PATRIMONIO INMOBILIARIO URBANO
Y SU CONCESIÓN
El presente capítulo está dedicado a la exégesis de determinadas
constituciones imperiales contenidas en el Título primero -
  del libro decimoquinto del Código Teodosiano, así
como una fuente epigráfica de fecha incierta y una Novela tardía de
Mayoriano y aunque todas ellas presentan en común un rasgo pre-
ciso, dado que están destinadas a regular, unas solo en parte y otras,
por entero, la concesión del patrimonio inmobiliario de las ciuda-
des, suelen contener varias disposiciones en el mismo texto. Es por
ello que las comentaremos todas, deteniéndonos particularmente
en las relativas a aquel asunto. En efecto, tras examinar el marco
espacial en que fueron promulgadas, la ciudad tardía, con sus es-
pecíficas transformaciones y grupos sociales regidores, así como el
marco temporal propio de los siglos IV y V, marcado por la ruptura o
el continuismo, según se considere, nos encontramos en disposición
de interpretar y comentar un nutrido grupo de leyes que restringie-
ron las concesiones de dominio público a los privados o, en su caso,
las toleraron con ciertos matices 222. Lo cierto es que, hemos creído
oportuno sistematizarlas por su contenido prohibitivo o permisivo,
aunque teniendo en cuenta también aquéllas que se dictaron con el
222 Vid. 
Derecho Administrativo Romano”, en 
III. Madrid 2016, p.119 s., sobre la falta de sistematiza-
ción y homogeneidad de las normas de Derecho Administrativo.
130 BELÉN MALAVÉ OSUNA
fin de reservar la atribución de los bienes cívicos a determinadas éli-
tes locales de forma preferente. Veamos a continuación los textos.
1. LAS NORMAS RESTRICTIVAS

C.Th.15.1.10
La disposición de Juliano que pretendemos comentar seguida-
mente se engloba en un más amplio plan de reforma económico-
social y administrativa que tendría, sin embargo, una duración muy
limitada en el tiempo, pues coincidiría estrictamente con su corto
reinado, aunque siempre inspirada en el deseo de restauración del
ideal cívico y en la tendencia moralizadora del Estado 223. La política
legislativa julianea se enmarca, así, en un movimiento de reacción
contra las precedentes, la de Constantino y sus hijos, de marcado
carácter centralizador, proponiendo el retorno al sistema de curias y
potenciando, por tanto, el autogobierno de las ciudades con el obje-
to de maximizar la descentralización de la administración. No obs-
tante, comprender el sentido exacto de la constitución imperial que
nos ocupa requiere traer a colación otras normas julianeas que se
insertan en la citada tendencia y así haremos a lo largo de nuestra
exposición. Veamos en primer lugar el texto de la ley recogida en
C.Th.15.1.10, del año 362.

-
   
   
 -
223 Veánse, entre otros, ANDREOTTI, R., “La opera legislativa ed amminis-
trativa dell’imperatore Giuliano”, en 14 (1930) pp. 351 ss.; GANGHOFFER,
R., cit., pp. 136 ss.; VOCI, P., 
cit., pp. 95 ss.
CIUDAD TARDORROMANA, ÉLITES LOCALES Y PATRIMONIO... 131
tetur. 

“Cualquiera que sea su orden o su rango, quienquiera que hay obte-

interpretación, debe ser privado sin la menor vacilación del disfrute
de tal favor. Por tanto, no sólo revocamos lo que ha sido hecho, sino
que nos aseguraremos en el futuro que no se trate de obtener de ma-
nera fraudulenta”.
Antes de entrar en el contenido del texto, podemos decir que si por
algo pasó a la posteridad el emperador Juliano fue por su política resti-
tutoria de bienes a los templos y las ciudades. En efecto, sabemos por
sendas constituciones imperiales de Constancio II y Constante, del
año 341 224, que Constantino habría procedido a la confiscación de las
tierras pertenecientes a los templos paganos, al parecer, para financiar
en gran parte su macro proyecto de urbanización de la nueva capital.
Pues bien, tales tierras fueron restituidas a los templos sin tardanza por
Juliano 225, para quien Constantino habría sido siempre un gran tirano
224 C.Th.5.13.1: -
rum. -

 
) y C.Th.5.13.2: 
-

-
ros suos transmittere. 

225 Aunque no hay huella directa de la medida, contamos con los testimonios
proporcionados por C.Th.10.1.8: 
 -
   -
 -
  y C.Th.5.13.3: 
 


nostram redire mandamus. Dat. x kal. ian. Mediolano divo Ioviano et Varroniano
 y los de Amiano Marcelino 22.5.2:   

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