TRAGSA y las entidades locales. encomiendas, convenios y contratos públicos (I)

AutorJaime Pintos Santiago
CargoDoctor en Derecho. Coordinador de Contratación. Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Páginas37-59
Gabilex
Nº 5
Marzo 2016
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TRAG“A Y LA“ ENTIDADE“ LOCALE“ ENCOMIENDA“
CONVENIO“ Y CONTRATO“ PÚBLICO“ I
D. Jaime Pintos Santiago
Doctor en Derecho
Coordi nador de Con tratación
Consej ería de Bie nestar Soci al de la Jun ta de Comuni dades de Ca stilla- La
Mancha
Fecha de finalización del trabajo: Enero 2016
ÍNDICE
1. INTRODUCCCIÓN
2. CONVENIOS, ENCOMIENDAS Y CONTRATOS
3. TRAGSA, LAS ENCOMIENDAS DE GESTIÓN Y LAS ENTIDADES LOCALES
3.1 TRAGSA Y LAS ENCOMIENDAS DE GESTIÓN
3.2 TRAGSA Y LAS ENTIDADES LOCALES
4. ENCOMIENDAS Y CONVENIOS EN LA NUEVA REGULACIÓN SOBRE
CONTRATOS PÚBLICOS
5. BIBLIOGRAFÍA
RESUMEN
La aprobación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público con
sus ingentes modificaciones, así como la última generación de Directivas en
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materia de contratación pública y su obligatoria y próxima transposición, obligan a
los juristas y profesionales de la contratación pública a ampliar sus conocimientos
en esta materia, resultando trascendental en este sentido saber diferenciar
correctamente las figuras jurídicas de los convenios de colaboración, las
encomiendas de gestión y los contratos públicos, porque la errónea tipificación
contractual del negocio jurídico en cuestión, tiene como consecuencia la
coartación de raíz de los principios generales de la contratación pública
comúnmente aceptados y la no legitimación del régimen jurídico que se haya
aplicado al contrato y por tanto la invalidez de este, algo de una enorme
trascendencia práctica. Este estudio, que se presenta en dos partes (I y II) busca
descubrir y destacar las claves y notas características que permitan al gestor
público ubicar correctamente el negocio jurídico en cuestión en alguna de las tres
figuras jurídicas enunciadas.
1. INTRODUCCIÓN
Es conocida la vitalidad de los principios generales en el ser y sentir de la
contratación pública, hasta el punto que sin su existencia y participación
estaríamos hablando de otra cosa totalmente diferente al concepto de
contratación pública. Esto es precisamente lo que ocurre cuando la posibilidad de
participación de estos principios se corta de raíz, de facto, por la voluntaria o
involuntaria mala calificación del negocio jurídico que se tiene que evaluar y
calificar. Es precisamente desde esta perspectiva, desde la perspectiva de la
salvaguarda primigenia de los principios generales, que se aborda en este trabajo
el estudio de la incorrecta calificación de distintas figuras jurídicas, todas ellas
traídas a colación como consecuencia del nuevo paquete legislativo comunitario
en materia de contratación pública y de la aparición en él, como máxima novedad,
de una norma que regule por primera vez en el Derecho de la Unión Europea las
concesiones de servicios
19.
19 La situación de indeterminación d e los contratos de concesión hacía imprescindible su
regulación por primera vez en el escenario de la Unión Europea, siendo uno de sus
aspectos más notables la completa diferenciación y regulación de los contratos de
conces        V LA)O VITO‘IA X E F 

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