Recensión a Rodríguez Ferrández, S., la evaluación de las normas penales, Dykinson, Madrid, 2016

AutorCristina Callejón Hernández
Páginas339-348

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Ante el imparable expansionismo del Derecho Penal fruto de las insaciables reformas con las que el legislador nos sorprende con más frecuencia de la deseada, es tiempo de preguntarse si realmente tales reformas están cumpliendo la misión que inicialmente emprendieron: la mengua del fenómeno delictivo para el que fueron creadas. Esta pregunta, a priori tan sencilla, ofrece una complicada respuesta dado que, en la actualidad, el Ordenamiento jurídico español no goza de lo que podríamos denominar “cultura de la evaluación de las normas penales”.

En una época en la que se legisla a golpe de caso, en la que las reformas penales no vienen motivadas por estudios que reflejen la necesidad de una nueva normativa, sino por la presión ejercida por la opinión pública que, por cierto, suele plantear demandas de endurecimiento de penas y de creación de nuevas figuras delictivas, la evaluación de las normas penales debería ser de obligado cumplimiento a efectos de corroborar si se encuentran en consonancia con los principios más básicos y primordiales del Derecho Penal y si son idóneas para la consecución de los fines propuestos.

Ante esta realidad mezclada con el desinterés de los poderes públicos en instaurar un verdadero proceso de evaluación de normas, esta obra que tengo el placer de reseñar ofrece un soplo de aire fresco a esta asignatura pendiente. Resulta difícil encontrar, y no por falta de bibliografía,

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un estudio tan completo e innovador sobre la temática referente a la evaluación legislativa, cuyo mérito se debe al Profesor Samuel RODRÍGUEZ FERRÁNDEZ, que actualmente ejerce su actividad docente e investiga-dora en la Universidad de Murcia. Además de ser Profesor Contratado Doctor de Derecho Penal y Criminología y de contar con numerosas publicaciones en su haber, RODRÍGUEZ FERRÁNDEZ es miembro del Grupo Español de Política Legislativa Penal y del Criminal Law-Making Policy de la European Society of Criminology.

Este trabajo que, a juzgar por su contenido no necesita carta de presentación, está realizado con un exquisito rigor palpable a lo largo de sus más de cuatrocientas páginas. Como el lector podrá comprobar ab initio, no solo representa un acierto en cuanto a la elección de tan fabuloso tema, sino también por la peculiaridad de la intervención de otras Ciencias distintas de la Penal, especialmente de la Criminología.

La obra (perteneciente a la Colección “Monografías de Derecho Penal” dirigida por el Profesor Lorenzo MORILLAS CUEVA) se encuentra estructurada en seis intensos capítulos, obviando la Introducción. Aunque realizar una recensión de un estudio tan completo sobre los plan-teamientos más actuales acerca de la evaluación de las normas penales no es tarea fácil, la claridad y precisión del contenido promueven que gran parte de la dificultad que entraña desaparezca.

El autor hace ver ya desde la Introducción que el motivo que le llevó a escribir esta obra no es otro que la preocupación que siente a causa del fenómeno expansionista que caracteriza al Derecho Penal en la actualidad. La práctica de políticas populistas como medio para la obtención de mejoras electorales se traduce en la rama penal en un incremento de tipos penales, endurecimiento de penas y reducción de garantías proce-sales, sin siquiera proceder posteriormente a la verificación de si se han cumplido o no los objetivos inicialmente propuestos, lo que viene a designarse con el término de “populismo punitivo”. Esta obra viene a realizar con gran profesionalidad un magnífico estudio sobre cómo se legisla y cómo debería legislarse, incidiendo en la especial relevancia que comprendería la existencia de una evaluación posterior de las normas, con el recurso a otras ciencias distintas de la Ciencia Penal y sin perder de vista en ningún momento el enorme valor que supondría para esta empresa la figura del criminólogo.

En el primer Capítulo se aborda el tema de la crisis de la ley como un fenómeno que acarrea, entre otros factores, la pérdida de credibilidad de las normas, lo que conlleva asimismo una laguna importante de racionalidad legislativa apreciable a nivel cuantitativo (asistimos a un proceso de

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inflación de la legislación, dado que el número de normas, especialmente en Derecho Penal, continúa en aumento) y cualitativo (existen evidentes defectos formales y materiales que dificultan la aplicación de dichas normas). Tradicionalmente ajeno a esta crisis, el Derecho Penal ha acabado por sucumbir a ella, pues desde el Código Penal de 1995 se han sucedido innumerables reformas, a cada cual más dura.

Igualmente son introducidos otros conceptos, como el de “sociedad de riesgo”, situaciones de amenaza que la población espera sean atajadas por el Estado, lo que en Derecho Penal ha derivado en un adelantamiento de las barreras punitivas y en la proliferación de tipos penales de peligro; o la “administrativización del Derecho Penal”, consistente en la incorporación de ilícitos administrativos al Código Penal, asumiendo el primero funciones propias del Derecho Administrativo sancionador y difuminán-dose, en consecuencia, las líneas que separan ambas ramas jurídicas.

Mención aparte merece el anteriormente citado populismo punitivo, que hace referencia a la presión ejercida por la opinión pública, especialmente espoleada por los medios de comunicación, que acaba dando lugar a leyes penales simbólicas, hábiles para recoger el desvalor del...

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