Tracto sucesivo y legitimacion registral. Rectificación de errores

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas214-214

Page 214

Hechos: Se trata de una escritura de compraventa de una finca inscrita a favor de persona distinta del transmitente (Comunidad Autónoma de Andalucía).

La registradora deniega la inscripción por falta del requisito del tracto sucesivo.

El interesado recurre alegando que la realidad registral no se corresponde con la extrarregistral, que él es el titular de la finca vendida y que el historial de determinadas fincas registrales tampoco se adapta a la realidad, por lo que solicita la inscripción a su favor de la finca y la rectificación correspondiente en las otras. Aporta, al respecto, nueva documentación.

La DGRN desestima, en cuanto al fondo, el recurso por aplicación de los principios registrales de legitimación y tracto sucesivo recogidos en los artículos 38 y 20 de la Ley Hipotecaria .

Resalta, además, que el recurso debe recaer exclusivamente sobre las cuestiones que se relacionen directa e inmediatamente con la calificación del registrador, rechazándose cualquier otra pretensión basada en otros motivos o en documentos no presentados en tiempo y forma ( art. 326 LH )

Recuerda en cuanto a la rectificación solicitada, que, a todos los efectos legales, se presumirá que los derechos reales inscritos en el Registro existen y pertenecen a su titular en la forma determinada por el asiento respectivo, por lo que la rectificación exigirá su consentimiento o sentencia firme en procedimiento entablado contra los titulares registrales.

A veces el Centro Directivo ha aceptado rectificaciones sin el uso de esos medios, pero, para...

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