Proceso por aceptación de decreto

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

Artículo 803 bis a. Requisitos del proceso por aceptación de decreto

En cualquier momento después de iniciadas diligencias de investigación por la fiscalía o de incoado un procedimiento judicial y hasta la finalización de la fase de instrucción, aunque no haya sido llamado a declarar el investigado, podrá seguirse el proceso por aceptación de decreto cuando se cumplan cumulativamente los siguientes requisitos:

  1. Que el delito esté castigado con pena de multa o de trabajos en beneficio de la comunidad o con pena de prisión que no exceda de un año y que pueda ser suspendida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del Código Penal, con o sin privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.

  2. Que el Ministerio Fiscal entienda que la pena en concreto aplicable es la pena de multa o trabajos en beneficio de la comunidad y, en su caso, la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.

  3. Que no esté personada acusación popular o particular en la causa.

    Esta nueva modalidad no parece lo bastante atractiva para el encausado y en todo caso en la práctica se verá su resultado.

    El fiscal propone un “decreto” (mejor, un acuerdo) bajo las condiciones que el artículo establece en relación a la especie de delitos y a la cantidad de pena con la que están castigados. En condición básica, además, que no esté personada la acusación popular o particular.

    Se excluyen las penas de prisión salvo las que no excedan de un año y que puedan ser suspendidas en su ejecución conforme el art. 80 CP.

    Este artículo ha sido introducido por la L 41/2015, 5 oct.

    Artículo 803 bis b. Objeto

    1. El proceso por aceptación de decreto dictado por el Ministerio Fiscal tiene por objeto una acción penal ejercitada para la imposición de una pena de multa o trabajos en beneficio de la comunidad y, en su caso, de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.

    2. Además puede tener por objeto la acción civil dirigida a la obtención de la restitución de la cosa y la indemnización del perjuicio.

    El texto de este artículo es similar al anterior, añadiéndolo de la acción civil consistente en obtener la restitución del objeto del delito y la indemnización del perjuicio, si lo hubiera, lo que incluye el precio de la cosa si fuere imposible su devolución.

    Este artículo ha sido introducido por la L 41/2015, 5 oct.

    Artículo 803 bis c. Contenido del decreto de propuesta de imposición de pena

    El decreto de propuesta de...

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