Proceso por aceptación de decreto
Autor | Carlos Vázquez Iruzubieta |
Cargo del Autor | Abogado |
Artículo 803 bis a. Requisitos del proceso por aceptación de decreto
En cualquier momento después de iniciadas diligencias de investigación por la fiscalía o de incoado un procedimiento judicial y hasta la finalización de la fase de instrucción, aunque no haya sido llamado a declarar el investigado, podrá seguirse el proceso por aceptación de decreto cuando se cumplan cumulativamente los siguientes requisitos:
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Que el delito esté castigado con pena de multa o de trabajos en beneficio de la comunidad o con pena de prisión que no exceda de un año y que pueda ser suspendida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del Código Penal, con o sin privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
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Que el Ministerio Fiscal entienda que la pena en concreto aplicable es la pena de multa o trabajos en beneficio de la comunidad y, en su caso, la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
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Que no esté personada acusación popular o particular en la causa.
Esta nueva modalidad no parece lo bastante atractiva para el encausado y en todo caso en la práctica se verá su resultado.
El fiscal propone un “decreto” (mejor, un acuerdo) bajo las condiciones que el artículo establece en relación a la especie de delitos y a la cantidad de pena con la que están castigados. En condición básica, además, que no esté personada la acusación popular o particular.
Se excluyen las penas de prisión salvo las que no excedan de un año y que puedan ser suspendidas en su ejecución conforme el art. 80 CP.
Este artículo ha sido introducido por la L 41/2015, 5 oct.
Artículo 803 bis b. Objeto
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El proceso por aceptación de decreto dictado por el Ministerio Fiscal tiene por objeto una acción penal ejercitada para la imposición de una pena de multa o trabajos en beneficio de la comunidad y, en su caso, de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
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Además puede tener por objeto la acción civil dirigida a la obtención de la restitución de la cosa y la indemnización del perjuicio.
El texto de este artículo es similar al anterior, añadiéndolo de la acción civil consistente en obtener la restitución del objeto del delito y la indemnización del perjuicio, si lo hubiera, lo que incluye el precio de la cosa si fuere imposible su devolución.
Este artículo ha sido introducido por la L 41/2015, 5 oct.
Artículo 803 bis c. Contenido del decreto de propuesta de imposición de pena
El decreto de propuesta de...
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