La desconstitucionalización del trabajo en la reforma laboral del 2012

AutorAntonio Baylos Grau
CargoCatedrático de Derecho del Trabajo. UCLM
Páginas19-41

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1. La lucha por los derechos

Estamos viviendo un tiempo caracterizado por la lucha por los derechos. Declarados, concedidos o conquistados, en muchos países de Europa, entre ellos de manera principal en España, se desarrolla un panorama de pugna por la realización efectiva de los derechos individuales y colectivos que configuran una situación de ciudadanía plena, frente a la negación termidoriana de los contenidos democráticos2que se está produciendo con ocasión de la gran crisis que se consolida en esta región a partir de 2009. Al margen de los acontecimientos que generan turbulencias en los mercados financieros y la sobreexposición al riesgo de las deudas soberanas nacionales, la dirección de estos procesos a través de unas decisiones asimétricas que se imponen a los ordenamientos nacionales afectados con brusca aspereza y rudo constreñimiento están planteando problemas básicos en torno a la concepción de la democracia y los derechos y libertades que están asociadas a este sistema político. La democracia no es un puro procedimiento de participación de los ciudadanos que se agota en el momento electoral. La democracia impone contenidos específicos en forma de derechos subjetivos o de prestaciones públicas que hacen referencia al trabajo y al empleo, a la educación, la información veraz, la salud y la sanidad, o la vivienda. Ambas categorías -democracia y derechos- son conquistas históricas inseparables3. Y este "denso contenido material de principios y derechos fundamentales", se encuentra reconocido en un triple orden de referencia: la constitución nacional-democrática, que en el caso español surge como

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respuesta normativa a la disolución del franquismo; el "cartismo" de los derechos en Europa, desde el Convenio Europeo de Derechos Humanos (1950) y la Carta Social Europea (1961), a la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea incorporada al Tratado de Lisboa del 2007, y, en fin, las declaraciones universales de derechos, con especial relevancia en nuestra materia de la OIT, y la fundamental Declaración de Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo (1998).

Sin embargo, da la impresión que esta edificación histórico-normativa de carácter fundamental va siendo orillada con el pretexto de la crisis económica. No se trata de un desarrollo de las tensiones que genera una cierta lógica dual que se da en democracia entre el principio de mayoría y la garantía de los derechos como límite al poder de la mayoría4, sino la implícita consideración del sistema de derechos que vertebra la democracia como un lujo que no puede preservarse en tiempo de crisis5, un bien que se encuentra "más allá de nuestras posibilidades" como ciudadanos de países periféricos cuyos sistemas bancarios y financieros han asumido graves riesgos y requieren la recapitalización y el trasvase de recursos por parte del poder público que aumentan la deuda pública e incurren en un desequilibrio presupuestario prohibido. No en vano en Grecia, en Portugal y en España ha sido muy frecuente emplear un lenguaje de guerra, de excepcionalidad social, para justificar las medidas introducidas como consecuencia de la crisis. Momentos de excepcionalidad que hacen desaparecer el cuadro normal de goce de los derechos y libertades, el referente democrático básico de esta sociedad.

En este proceso, los poderes económicos actúan directamente en el terreno de la producción de normas. No se trata de la aparición de sujetos legisladores privados que crean reglas extra-estatales6, sino la creación directa por poderes privados de normas jurídicas vinculantes y coactivas que se apartan del diseño de principios y derechos constitucionalmente reconocidos que configuran la identidad democrática de un Estado-Nación. El recorrido de las decisiones de la Comisión europea y el Banco Central junto con el FMI a partir de la crisis del euro con Grecia, se ajusta a esta descripción. El Pacto del Euro en el 2011 y las exigencias liberalizadoras de las reformas estructurales con expresa imposición de un sistema de "negociación colectiva descentralizada" en países de fuerte tradición de negociación sectorial articulada, fue seguido por el Tratado de Estabilidad y Gobernanza de la Unión Económica y Monetaria que exigía asimismo fuertes recortes sociales y desregulación laboral imponiendo políticas coactivas sobre los Estados con problemas de financiación de la deuda. Esta vez no es un ejemplo más de la "vieja asimetría" entre lo económico y social en la UE7, sino de la generación de instrumentos que, por decirlo de forma elegante, se basan en una relación inter-gubernativa y se alejan del método europeo clásico y de los procedimientos constitucionalmente fija-

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dos en el TFUE, situándose al margen de -y marginando al- Parlamento Europeo8 y que se expresan en decisiones atípicas como la famosa carta del Banco Central Europeo en el verano de 2011 exigiendo reformas estructurales de la negociación colectiva y de la legislación laboral a los gobiernos de España e Italia.

La actuación de los sujetos político-financieros europeos en la aplicación de las políticas de austeridad ignoran los requisitos que los sistemas democráticos nacionales deben cumplir para producir reglas de derecho válidas y eficaces. Los procedimientos de consulta y de participación popular son, para este tipo de sujetos legisladores europeos, un obstáculo cuya existencia ni siquiera puede considerarse seriamente. La autonomía o independencia de cualquier control político de la que gozan el BCE o el FMI y el déficit democrático básico de la Comisión Europea no se consideran impedimento ni se entiende que requiera corrección alguna que resitúe estos organismos en un contexto de debates y de consensos básicos derivados de un principio de mayoría política explicitada en el Parlamento Europeo9.

Estas políticas ignoran conscientemente la vinculación necesaria con el respeto de los derechos fundamentales reconocidos en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en los objetivos mencionados en el TFUE, como ha sido justamente resaltado de forma crítica por un numeroso grupo de juristas europeos en un documento avalado por el Instituto Sindical Europeo, en la línea de lo señalado por el propio Comité Económico y Social Europeo10. El manso sometimiento de los gobiernos nacionales y el asentimiento en ocasiones, como en el caso español, entusiasta, a estas órdenes lesivas de derechos fundamentales, es asimismo preocupante. En efecto, como se ha señalado por el Consejo Económico y Social Europeo en su informe sobre las consecuencias sociales de la nueva legislación sobre la gobernanza económica11, la mayoría de los estados miembros no han efectuado ninguna valoración del impacto social de las medidas de saneamiento de los presupuestos públicos y del impacto en la regulación laboral y los sistemas

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de protección social12, lo que contrasta con el rechazo y la denuncia de los efectos nefastos y antidemocráticos de las "políticas del rigor" que han hecho los sindicatos y los movimientos sociales nacionales, la CES y los estudiosos y expertos -también economistas- en este mismo tiempo y contradice la obligación jurídica fijada en el Tratado de Lisboa de efectuar una evaluación de impacto social para todas los proyectos e iniciativas de la UE13.

No es aceptable que la "gobernanza económica" se despliegue en directa oposición a los principios que se señalan para la política social europea. En efecto, la línea de actuación que tendrían que haber seguido las autoridades europeas desde la perspectiva de la regulación de derechos sociales sería exactamente la opuesta de la llevada a cabo desde las políticas de "austeridad", sobre la base del principio, acogido en todas las directivas de la UE en materia social, de no reducir el nivel de protección reconocido en los ordenamientos internos respecto del establecido en las directivas europeas. Este principio de irregresividad14, que se suma a la prescripción sobre un nivel básico de protección en materia de derechos fundamentales en el art. 53 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, significaría que la UE no puede promover reducciones de niveles de protección de los derechos reconocidos por el ordenamiento general, y, en concreto, que la necesidad de adecuar los derechos nacionales al derecho de la UE no puede ser considerada causa determinante de la reducción de los niveles generales de protección de un ordenamiento nacional en concreto, debiéndose por el contrario promover una regulación más completa, con mayores garantías15.

Armonización creciente de la política social europea, equiparación de las condiciones de vida y trabajo "en la vía del progreso" y respeto a los derechos sociales fundamentales son los fundamentos del modelo social europeo que cuentan con un fuerte respaldo institucional -y constitucional- en la UE. Aunque sea una precisión extremadamente correcta, no basta con señalar que estas indicaciones son "jurídicamente vinculantes" y que la ignorancia o la "reducción" de estos derechos fundamentales sitúan a Europa en una confrontación consigo misma, contra sus principios fundamentales y contra su propio futuro democrático, legitimado por la adhesión de sus

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ciudadanos16. Hay que explicar por qué esta armonización se fragmenta y fractura en el tratamiento diferenciado de los ordenamientos de la "periferia" europea - en especial los países mediterráneos, pero también los del Este - reduciendo e ignorando los derechos fundamentales individuales y colectivos que se relacionan con el trabajo y con la protección social, sobre la base de la respuesta a la crisis en forma de las políticas de austeridad, y no respecto del equilibrio limitativo de tales derechos por obra...

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