Jurisprudencia ambiental en la Comunidad de Madrid

AutorAntonio Fortes Martín
CargoProfesor titular de Derecho Administrativo Universidad Carlos III de Madrid
Páginas1-8

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En el segundo semestre del año 2013 damos cuenta de un conjunto de pronunciamientos dictados por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en diferentes asuntos relacionados con la protección ambiental. Las resoluciones que, a nuestro juicio, mayor interés ofrecen son las siguientes:

— Sentencia de 26 de diciembre de 2012 (recurso contencioso-administrativo núm. 58/2009) sobre la pretendida aplicación retroactiva de una disposición sancionadora por ausencia de evaluación de impacto ambiental.

— Sentencia de 22 de febrero de 2013 (recurso contencioso-administrativo núm. 335/2010) sobre la indebida denegación de información ambiental.

— Sentencia de 11 de marzo de 2013 (recurso contencioso-administrativo núm. 1710/2009) sobre inactividad de la Administración ante la solicitud para la designación de una zona como ZEPA.

— Sentencia de 22 de marzo de 2013 (recurso contencioso-administrativo núm. 264/2010) sobre el alcance de los informes municipales en el otorgamiento de una autorización ambiental integrada.

1. Irretroactividad de disposición sancionadora ambiental y vulneración del principio de legalidad en materia de declaración de impacto ambiental

La Sentencia del TSJM de 26 de diciembre de 2012 resuelve el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por una compañía operadora de telefonía móvil contra la Resolución de la consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid por la que se impone una sanción de multa por importe de 100.000 euros por la supuesta comisión de una infracción muy grave (artículos 58.a en relación con el artículo 59.h de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid) por la construcción de una instalación de estación base de telefonía móvil sin disponer de la declaración de impacto ambiental preceptiva y seguir ejerciéndose la actividad.

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No deja de sorprender la naturaleza del conflicto —la determinación de la legalidad de la sanción de multa impuesta por la Administración— por la lógica y rápida respuesta que a este le confiere el TSJM. En efecto, en este caso los hechos son indubitados respecto al incorrecto proceder de la Comunidad de Madrid por pretender sancionar retroactivamente la comisión de una infracción que, en el momento de producirse los hechos, no merecía ningún tipo de reproche por no encontrarse aprobada la norma ambiental que, a día de hoy, recoge el tipo infractor. La norma en cuestión, la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, tipifica como infracción muy grave en su artículo 58 la acción consistente en “el inicio o ejecución de obras, proyectos o actividades sujetos a evaluación de impacto ambiental sin haber obtenido declaración de impacto ambiental positiva o incumpliendo las condiciones establecidas en la misma”.

En este concreto supuesto, la mercantil recurrente solicitó en 1998 al Ayuntamiento de Algete una licencia para la instalación de una antena de recepción de telefonía móvil. A partir de la aprobación y entrada en vigor de la Ley 2/2002, de 19 de junio, la actividad desarrollada por la compañía de telefonía móvil quedó sujeta al procedimiento de impacto ambiental abreviado por encontrarse incluida en el epígrafe 49 del anexo III de la citada Ley, “Antenas de comunicación situadas fuera de zonas urbanas”. Empero, cuando la mercantil recurrente solicitó la licencia de obras al Ayuntamiento no le era exigible la citada declaración de impacto ambiental por no estar en vigor la norma que la impone.

Esta tesis, esgrimida por la recurrente, es acogida sin ambages por el TSJM, que estima el recurso contencioso-administrativo por considerar que se ha sancionado a la actora por la comisión de unos hechos que cuando se...

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