En torno al problema de la abdicación del dominio y sus efectos en él Registró de la Propiedad

AutorGómez Pavón
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas452-460

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Mediado mayo, hemos tenido la singular, fortuna de asistir, paladeándola, en el severo claustro del Colegio Notarial de Valencia, suntuoso y acogedor, a una conferencia. Pronunciábala, con fluida y clara prosa, un. Registrador de la Propiedad : Rafael Chinchilla. Previamente había pronunciado unas palabras elocuentes de presentación y biografía, otro Registrador : Ramón Feced, que a esta cualidad -y en ambas elogiosamente conocido y estimado- une la de Notario.

Digamos de pasada que estas conferencias, de carácter tan limitado y técnico, suelen atraer una atención más cortés que profunda ; pero Chinchilla supo vencer este signo adverso y sujetar a sus consideraciones, sin desperdicio, los oídos y la mente de los numerosos asistentes. Y más aún: suscitar los más apasionados comentarios de los profesionales.

Porque Chinchilla abordó con profunda: técnica jurídica, con habilidad dialéctica con una maravillosa exégesis de sus antecedentes históricos y legales un tema viejo y descuidado, pero siempre lleno de oportunidad v trascendencia : el de los problemas que suscita en nuestro Derecho la llamada renuncia abdicativa. Nosotros también hemos tomado parte en la posterior polémica -tal vez con ligereza y osadía- y tememos que también sea temeridad insistir con estas líneas ; pero estamos casi obligados a llenarlas ante algún distinguido compañero que espera su turno con sobrada brillantez.Page 453

B). problema está planteado en la siguiente interrogante : ¿Puede ser renunciado el dominio v, en su caso, la inscripción que motivó en los libros del Registró? Vaya por delante en la más humilde súplica de perdón nuestra opinión afirmativa, aunque de los distingos que más adelante expresaremos. Para ello invoquemos el padrinazgo -como sombra dé bilén árbol- de una ley, de algunos artículos del C. c. y de la Hipotecaria, de algunos parecieres de jurisconsultos irreprochables, y, finalmente, del propio Chinchilla eíi su exacta conclusión : la de qué hoy no existen bienes millius, al menos én la acepción romana, referentes a inmuebles, la ley es del año 1835 y se ía llama «Ley de Mostrencos». Tiene lina Vetusta y polvorienta existencia, pero por su trama circula la sangre moza de este año de 1951.

¿Qué ¿s el dominio? Para nuestro objeto, y en cuanto «hecho», sentemos que es a la vez utia relación económica y uiiá relación jurídica. La mayor parte de los Códigos contraen y definen la propiedad (permítasenos momentáneamente unificar conceptos) como un derecho. Como decían íos jurisconsultos romanos : «Derecho constituido en una etfca corporal, del que nace la facultad de disponer libremente de ella percibir sus frutos o vindicarla, a ütí ser que se oponga la ley, la convención o la voluntad del testador», ó como dicen nuestras Partidas : «Señorío o pbder que él hombre tiene en su cosa para hacer dé ella o en ella lo que quisiere, según Dios y Seguh fuero. Lo mismo para el Código de Napoleón que para los que de él tráen su reflejo, la fórmula del derecho de la propiedad y la fórmula del Derecho civil cristalizado y firme en niedio dé las variantes de todos los tiempos ; una enérgica supervivencia del concepto romano. El propio artículo 348 del nuestro le da un carácter -de derecho: el de gozar y disponer sin más limitaciones que las establecidas en las leyes ; y considefándalo -como dice Manresa- desde el punto de vista general de la filosofía del Derecho, és uno fundamental de lá personalidad; que sólo encuentra su límite en el interés de la personalidad misma.

Cuándo terminamos estas líneas, las blancas cuartillas parecen sombrear -para nuestra congoja- la silueta imprecisa de «en lo sócial». Si bien sabemos que en muchas leyes sociales no está admitida la renuncia de los derechos que conceden; pero ello es én beneficio misino delsujeto de derechos. También que la propiedadPage 454 dominio está vivienda contaminada del virus de lo social, con frecuente; y lamentable olvido del signo económico; mas no por ello deja,de seguir concibiéndose como un conjunto de facultades del titular.

Por mucho predicamento que quiera darse a, «lo social», todavía en la mente de los...

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