Título formal para la adjudicación directa de un bien patrimonial

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas17-18

Page 17

Hechos. Para inscribir un bien patrimonial de un Ayuntamiento adquirido por adjudicación directa en concurso público, se presenta certificación administrativa, con visto bueno del Alcalde, del acuerdo del Pleno y del Decreto de adjudicación.

El registrador exige formalización en escritura pública, por tratarse de un contrato privado, aunque esté celebrado por una Administración Pública.

Recurrió el interesado quien considera suficiente la certificación administrativa.

La DGRN parte del concepto de documento inscribible, que como señala el artículo 3 LH , deberá estar consignado en escritura pública, ejecutoria o documento auténtico expedido por autoridad judicial o por el Gobierno o sus agentes, en la forma que prescriban los reglamentos.

Pero los títulos relativos a bienes inmuebles o derechos reales no pueden presentarse indistintamente en cualquiera de estas clases de documentos, sino en aquellos que legalmente sean los propios del acto o contrato que haya de inscribirse. La forma utilizada ha de ser congruente con la naturaleza del acto o negocio.

Centrándose en el caso concreto, identifica el negocio como una adquisición tras adjudicación en concurso público que se formaliza entre el Ayuntamiento y un particular, que está excluido del ámbito de la Ley de Contratos del Sector Público por su art. 4.1 p), el cual considera contratos privados, regidos por la legislación patrimonial, los de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles. Por ello, no son de aplicación las reglas sobre formalización de contratos administrativos recogidas en el art. 140 de la misma Ley.

Se trata, pues, de un contrato sujeto al Derecho privado en el que interviene una Administración pública, por lo que se regirá (art. 20):

- En cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por la Ley de Contratos del Sector Público y por sus normas de desarrollo,

- en cuanto a sus efectos y extinción por las normas de Derecho privado, de lo que deduce la DG que la formalización y generación de efectos que haya de producir dicho contrato, se regirá por la legislación civil.

Y, según la legislación civil, el título formal adecuado para la inscripción de una compraventa de inmuebles habrá de ser la escritura pública notarial. Así resulta de los artículos 609, 1278, 1279, 1280.1º y 1462 del Código Civil y el artículo 113.1 de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

De...

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