La revolución en las profesiones técnicas tituladas tras la fundación de la Real Academia de las Tres Nobles Artes de San Fernando

AutorLuis Javier Cuenca López
Páginas83-118
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CAPÍTULO III.
LA REVOLUCIÓN EN LAS PROFESIONES TÉCNICAS
TITULADAS TRAS LA FUNDACIÓN DE LA REAL
ACADEMIA DE LAS TRES NOBLES ARTES DE SAN
FERNANDO
I. LA FUNDACIÓN DE LA ACADEMIA
El 30 de mayo de 1757, por Real Cédula de Fernando VI100 se instauró oficial-
mente en España, tras varios intentos, la Real Academia de las Tres Nobles Artes de
San Fernando101 –rompiéndose así con los tradicionales cánones gremiales– con la
radical oposición de la Congregación de Nuestra Señora de Belén102. Por la misma
Real Cédula quedaron establecidos los Estatutos de la Academia103, cuyo capítulo
33 dispuso lo siguiente:
“… Mando que, desde el día de la fecha de este mi despacho, por ningún Tribunal, Juez
o Magistrado de mi Corte se conceda a persona alguna título o facultad para poder medir,
tasar, o dirigir fábricas sin que preceda el examen y aprobación que le dé la Academia, de ser
hábil y a propósito para estos ministerios; y qualquiera título que sin estas circunstancias se
conceda, lo declaro nulo y sin valor ni efecto; y el que lo obtuviere, además de las penas en
que han de incurrir todos los que practiquen las tasas y medidas sin título legítimo, quedará
inhábil aún para ser admitido a examen por tiempo de dos años”.
Por lo que respecta a la citada congregación de Nuestra Señora de Belén, de
gran prestigio, reacia a los dictados de la Academia, se prescribió lo siguiente:
“Prohíbo a todas las Juntas, Congregaciones o Cofradías establecidas en mi Corte
para reglar los estudios y la práctica de las tres Nobles Artes, y con especialidad la que se
100 Novísima Recopilación de las Leyes de España, Libro VIII, Título XXII, Ley I.
101 BEDAT, CLAUDE, La Real Academia de Bellas Artes de San Fernando. Madrid, 1989, Fundación Uni-
versitaria Española, Real Academia de Bellas Artes de San Fernando. pp. 336 y ss. Este autor a rma que la
dictadura artística imperante de la Academia impone el estilo neoclásico sobre el barroco, que encuentra
sus raíces en el seno de las Corporaciones gremiales, págs. 378 y ss.
102 Esta Cofradía o Congregación de la Construcción estaba integrada por Arquitectos, Aparejadores
y otras categorías profesionales (la mayor parte de los Maestros distinguidos de los siglos XVII y XVIII
pertenecieron a ella, manteniendo en Madrid el monopolio de la enseñanza. Ante la inminente creación
de la Real Academia, desde el Consejo de Castilla, aliado de la Congregación, se solicitó a ésta en 1742 la
elaboración de unas Ordenanzas, inaceptadas por la Academia, por las que debía de regirse la «carrera» de
la construcción. Evidentemente fue un último intento por parte de la Congregación de seguir manteniendo
el monopolio en materia de expedición de títulos. Acerca de esta congregación, SIERRA CORELLA, A.:
«Breve reseña histórica de la Hermandad de Nuestra Señora de Belén y Huída a Egipto». Madrid, 1950. Dirección
General de Arquitectura. Ministerio de la Gobernación, pág. 17; GARCÍA MORALES, Op. cit., págs. 187 y
188; e IZQUIERDO GRACIA, Op. cit., págs. 60-66.
103 Novísima Recopilación de las Leyes de España, Libro VIII, Título XXII, Ley II.
Luis Javier Cuenca López
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dice de Nuestra Señora de Belén, sita en la parroquial de San Sebastián de mi Corte de
Madrid. Todos sus cofrades podrán continuar en los ejercicios de piedad y devoción que
con aprobación legítima hayan abrazado; pero no podrán usurpar los títulos de Colegio
de Arquitectos, Academia de Arquitectura u otro semejante, ni tasar, ni medir, ni dirigir
fábricas, sin tener los títulos que quedan expresados, o presentarse a examen de la Academia
para conseguirlos, bajo pena de cien ducados la primera vez, doscientos por la segunda y
trescientos por la tercera”.
Una serie de disposiciones posteriores suprimieron los exámenes gremiales y
con la fundación de la Real Academia de San Carlos, para el Reino de Valencia,
se materializó el nuevo orden corporativo de la Academia, marcando el carácter
absoluto y radical con que se planteó la abolición de las tradicionales instituciones
gremiales104. Lo cierto es que la Academia se configuró oficialmente como único
Organismo con competencia legal para expedir títulos: Arquitecto es “aquel que
supere los cursos completos de la Academia y Maestro de Obras el que revalide con examen el
título concedido por otro organismo”.
Debemos subrayar que el modelo de la Academia impuesto en España, sigue el
modelo francés y se diferencia de forma notable al del resto de los países europeos.
En Francia, la Academia de Colbert monopolizó de forma exclusiva el título de
«Arquitecto del Rey», quedando al margen del ámbito académico el resto de títulos
para las construcciones no monumentales105.
La aparición del Arquitecto en aquél país cobró importancia con el favor de
la monarquía absoluta, no obstante, ello no supuso que, hasta el siglo XIX, no
reinase la mayor confusión –como en el caso de España– en la construcción de
edificios entre arquitectos, empresarios, albañiles y la «gente de mundo». En 1895 no
existía Ley alguna que protegiera el título de Arquitecto, en 1940 se promulgó la
Ley instituyendo la Orden de los Arquitectos, a partir de entonces, nadie pudo ser
llamado Arquitecto si no estaba diplomado por alguna de las Escuelas reconocidas
por el Estado. Ahora bien, la profesión no se ejerce en régimen de monopolio, no
104 MARCOS ALONSO. Op. cit., págs. 32-42, este autor a rma que el nuevo corporativismo profesional
signi ca ante todo un golpe decisivo a las tradicionales autonomías locales y demás corporaciones esta-
mentales, de aquí también la fuerte oposición que éste encuentra en la sociedad española, que obliga a los
Reyes a rea rmar constantemente sus supuestos legales con nuevas disposiciones, pág. 49. La causa de esta
oposición se encuadra en el ámbito político-administrativo, estas instituciones locales no protegen al albañil
contra el Arquitecto o Maestro de Obras académico, todo lo contrario, de enden el ámbito y la legitimidad
de su autonomía local contra el poder central, p. 51. Igualmente, IZQUIERDO GRACIA, Op. cit., págs. 71-79,
quien señala (pág. 79) que el control que deben realizar los Ayuntamientos respecto de las pragmáticas, no
es muy estricto. Así, entre los Ayuntamientos que incumplen estas disposiciones se encuentran el de Toledo
(antes citado por PORTABALES) y los del Principado de Cataluña. Vid. Supresión de toda Junta o Cofradía de las
Nobles Artes (art. 4 l. 2tit. 22 lib. 8).
105 De hecho, el movimiento institucionalizador del título de Arquitecto, como título profesional en
sentido moderno, comienza en Francia, donde Colbert establece en 1671 la primera Academia de Arquitectura
–que monopoliza el título de Arquitecto únicamente para los «Arquitectos del Rey», considerando a los
demás como simples «maçons»–, para extenderse posteriormente, en el siglo XVIII, por toda Europa. Y es
que los maçons, cuya historia no es bien conocida por el carácter secreto que con eren a sus asociaciones,
actúan en legítima defensa como reacción a la eliminación de los Gremios.
Aparejadores, arquitectos técnicos e ingenieros de la edi cación: una aproximación histórica a sus responsabilidades
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se imponen los servicios de un Arquitecto; el derecho a construir pertenece a todo
el mundo106.
Y es eso lo que predicamos para España, el derecho a edificar y por consiguiente
el poder diseñar lo que se podrá construir, de acuerdo con las Leyes y la Normativa
urbanística y técnica correspondiente. Es lo que consideramos verdadera libertad
de ejercicio de la profesión de proyectista. Todo lo demás no es otra cosa que un
monopolio extemporáneo e inasumible, ya que ni el genio ni el talento se puede
adquirir mediante el estudio. Se tiene o no se tiene, simplemente.
Lo único exigible es que lo proyectado sea viable, no imposibilite el derecho
de los ciudadanos (consumidores y usuarios, ya que la vivienda ha pasado de ser
un bien de uso a ser un bien de consumo107) a diseñar y construir su vivienda,
con el único requisito de que no represente un peligro para ellos mismos o para
terceros, por lo que será imprescindible que sea técnicamente viable y cumpla con
los requisitos legales mínimos. Se debería acudir al profesional de la Arquitectura
por cuestiones prácticas (el profesional conoce mejor la operativa del sector), pero
nunca por imposición legal.
1. Los con ictos de competencias entre Arquitectos y Maestros de Obras
Es muy llamativo que la Real Academia de San Fernando fundada sobre los
principios de la Ilustración –en relación con la actividad profesional, esto es,
convertir las profesiones propiamente dichas en profesiones liberales y liberadas de
las servidumbres gremiales– adoptara, al contrario, un sistema estructural de corte
monopolístico y corporativista (cuyos titulados ejercen exclusiva y excluyentemen-
te, con las funciones de tasar, medir y dirigir obras), obligando a crear dos tipos de
Arquitectos108.
A. De un lado, los Arquitectos-artistas, cuyo objetivo principal era obtener el
monopolio de la arquitectura monumental.
B. De otro, los «Maestros de Obras» académicos, que se encargarían de las cons-
trucciones ordinarias. Aunque es cierto que al principio, se hallaban clara-
mente delimitadas según el esquema: arquitectura monumental - arquitectura no
monumental; no por ello las diferencias se resolvieron. En 1787, veinte años
después de la fundación de la Real Academia, se promulgó la Real Orden109
que sentó las bases de un con icto que acabó por  n con la desaparición
106 MARQUART, F. y DE MONTLIBERT, CH., «La Arquitectura una profesión en pleno proceso de cambio».
Madrid, marzo-abril de 1971. Revista CAU, nº 6., pág. 66.
107 Aunque en este momento actual, por abusar del tratamiento de la vivienda como bien de consumo
y por utilizarla en demasía como inversión  nanciera, la vivienda atraviesa una época de crisis que la hace
responder de manera diferente a lo que aquí mantenemos, aunque se trata de un funcionamiento anómalo
temporal.
108 MARCOS ALONSO, Op. cit., pág. 45. Este autor pone de relieve que la Academia, presentándose
como una superación del corporativismo gremial, adopta en realidad la misma estructura rígidamente
corporativista de los gremios, solo que trasladándola a un nuevo contexto y a una nueva escala: la del
«universalismo nacional» que sustituye al localismo típico de la economía y actividad constructiva de esta
mentalismo gremial.
109 Novísima Recopilación, Libro VIII, Tit. XXII, Ley VII.

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