Concepto y tipos de empresa agraria en el Derecho español, de Carlos Vattier Fuenzalida.

AutorFrancisco Corral Dueñas
Páginas1581-1590

    VATTIER FUENZALIDA, CARLOS: Concepto y tipos de empresa agraria en el Derecho español. Colegio Universitario de León, 1978. Un tomo de 267 págs.

La idea de la empresa ha pasado de los ámbitos mercantil o laboral al agrícola con tal rapidez y general aceptación que no son pocos los que, en consecuencia, llegan a caracterizar y definir el Derecho agrario como aquel que se ocupa de las relaciones empresariales de la agricultura.

El paso no es puramente doctrinal, sino que en cierto modo responde al deseo de trasplantar a los conceptos jurídicos la transformación radical que han experimentado las realidades sociales del campo. Con los cambios fundamentales, tanto en las técnicas de cultivo como en la comercialización de los productos, se ha pasado de la agricultura de simple subsistencia a la de mercado y competencia. Ya hay cada vez menos labradores agarrados a la mancera del arado romano, y cada vez más verdaderos empresarios que al cultivar y vender aceptan y aplican las normas económicas, sean sencillas o sofisticadas, no sólo para salir adelante, sino intentando obtener beneficios de la tierra, por muy difícil que esto último sea. Y si por fin nos dejan entrar en el Mercado Común, que va para largo, por lo visto, tendrían nuestros agricultores que afinar más aún para estar en condiciones de afrontar la competencia.

Por eso, bien venidos sean todos los estudios sobre el tema que cooperen a configurar debidamente la empresa agraria en nuestro Derecho. Poco a poco, mientras llegamos con paciencia a la meta comunitaria, iremos preparando las bases deseables para encajar debidamente en aceptables niveles científicos respecto a nuestros vecinos continentales.

Esta vez el libro nos llega de un hispanoamericano, Carlos Vattier Fuenzalida, de origen chileno, doctor por Salamanca y actualmente profesor de Derecho civil en el Colegio Universitario de León, que desde su tesis doctoral sobre las mejoras en el arrendamiento rústico ha venido mostrando su especialización agraria, y que ahora hace un estudio completo del especial mundo en que se mueven las relaciones económico-jurídicas del campo en España.

De acuerdo con su título, el estudio transcurre desde el concepto de empresa aplicable, en general, a todos los tipos hasta la específica empresa agraria, a la que se va a dedicar especialmente. Y dentro de ésta contempla al agricultor individual y los distintos tipos de empresas colectivas, bien de forma social y personalidad propia o bien de estructura simple-Page 1582mente comunitaria, en la que cada miembro conserva su identidad, y que sigue siendo la más frecuente nuestros ámbitos rurales, poco receptivos a formalidades y requisitos.

Capítulo I: La empresa en general

Para configurar el concepto de empresa agraria-empieza diciendo el autores precisa una noción general de la empresa, por muy somera que sea. Pero resulta que la empresa no sólo ha originado una normativa abundante de tipo constitucional, administrativo, fiscal, laboral y privado, sino que ha agitado constantemente a la doctrina en lo que va de siglo, sin que se hayan logrado soluciones pacíficas y definitivas a su respecto. Esto impone a la doctrina la tarea de reconstruir el concepto en base a los datos normativos, jurisprudenciales y de la realidad empírica, percibida siempre de forma más o menos intuitiva, que el ordenamiento vigente sólo proporciona de modo fragmentario.

En su búsqueda, y quizá colocado en términos excesivamente mercantilistas y teóricos, Vattier enfoca el tema contemplando la evolución histórica a través de la cual se opera el tránsito desde el comerciante tradicional al moderno empresario, deteniéndose en la polémica que ocupó en el siglo pasado a la doctrina mercantilista, que se debatía entre los sistemas subjetivo y objetivo para definir al comerciante y que perdura hasta nuestros días. Sabido es que nuestro vigente Código de Comercio acepta la fórmula objetiva al sentar en su artículo 2.° que «los actos de comercio, sean o no comerciantes los que los ejecuten y estén o no especificados en este Código, se regirán por las disposiciones contenidas en él... Serán reputados actos de comercio los comprendidos en este Código y cualesquiera otros de naturaleza análoga».

Formado históricamente así el concepto de empresario, algunos vienen a identificar el Derecho mercantil con el Derecho de la empresa primero, y con el Derecho de la economía después. Vattier repasa estas concepciones, tanto en la doctrina alemana e italiana como en la nuestra, en la cual Garrigues ha atemperado esa opinión afirmando que el Derecho mercantil dependerá del ordenamiento jurídico de la economía como ordenamiento constitucional previo, a la manera como el derecho de propiedad privada está condicionado por el ordenamiento constitucional de la propiedad. Y del mismo modo que no se puede identificar el Derecho mercantil con el de la empresa, ya que éste tiene un campo de actuación...

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