¿ Que tipos de contratos del mercado actual cubren mejor tus necesidades?

AutorJavier Ribas
Cargo del AutorAbogado
Páginas#2001
  1. Introducción

    Las denominadas Nuevas Tecnologías de la Información de forma progresiva van introduciéndose en nuestro tejido social y modificando en gran manera nuestros comportamientos y nuestra forma de vivir.

    El derecho no puede permanecer ajeno a este hecho, y a pesar de que las viejas instituciones jurídicas, que han sabido perdurar a través de los siglos asimilando nuevas técnicas y nuevas costumbres, chirrien ante el fenómeno informático, el derecho ha de ser capaz de crear los mecanismos necesarios para que las nuevas relaciones jurídicas surgidas, o que en el futuro surjan, de este fenómeno queden debidamente reguladas.

    La irrupción de estas nuevas tecnologías en el mundo empresarial e institucional ha propiciado la aparición de nuevos modelos de contratos y asimismo de nuevas formas de contratación.

    Una vez más, observamos la aparición de la clásica dicotomía que suele acompañar a las diferentes interrelaciones entre la Informática y el Derecho: por un lado, la contemplación de la informática como objeto del Derecho, y por otro lado, la utilización de la informática como medio, como herramienta para realizar algo que normalmente debe ser igualmente regulado por el Derecho.

    Así contemplamos que esta dualidad está presente en el propio origen de esta interrelación al diferenciar el Derecho informático, o Derecho de la Informática, de la Informática jurídica. En el primer caso, como recordamos, la propia informática es el objeto del derecho. En el segundo es la herramienta que nos sirve a los juristas para mejor gestionar los juzgados o nuestros propios despachos, para mejor obtener información de las diferentes bases jurídicas y documentales o para conseguir una eficaz ayuda en la toma de decisiones.

    En el Derecho de obligaciones y contratos no podía suceder de otro modo, y así nos encontramos con la distinción que existe entre contratación informática y contratación electrónica o por medios electrónicos.

    El profesor DAVARA RODRÍGUEZ define el contrato informático como: "aquél cuyo objeto sea un bien o un servicio informático -o ambos- o que una de las prestaciones de las partes tenga por objeto ese bien o servicio informático."

    La contratación electrónica o por medios electrónicos se puede definir como aquélla que, con independencia de cuál sea su objeto, que puede también ser la informática aunque no necesariamente, se realiza a través o con ayuda de medios electrónicos que no tienen por qué ser siempre ordenadores.

    En estas Jornadas se van a abordar los dos tipos de contratación reservando la última sesión para la contratación por medios electrónicos. Nosotros vamos a referirnos en esta presentación a los contratos informáticos.

    La importancia económica que esta clase de contratación está adquiriendo en sus diferentes modalidades obliga a que en la redacción de los contratos, a diferencia de lo que ha venido sucediendo hasta el presente, no solo participen los juristas, sino que es imprescindible que participen también los técnicos informáticos para colaborar en la elaboración de las necesarias especificaciones técnicas. Éstas en la contratación informática, adquieren una especial relevancia.

    En la actualidad, muchas veces la falta de esa necesaria colaboración origina que cuando se trata de hacer valer un contrato informático ante el Tribunal de

    Justicia correspondiente nos encontremos no con un vacío legal sino con un vacío técnico que nos hace inservible el documento en que tanto habíamos confiado.

    Sería de desear que ya hubiese pasado la época, que critica PIERRE CATALAen la que muchos modelos contractuales simplemente eran traducciones de los modelos de otros países con tradiciones jurídicas profundamente diferentes a las nuestras con el problema añadido que esto presenta al tratar de incardinarlos dentro de nuestro ordenamiento jurídico.

    Otra práctica habitual en esta clase de contratación, como sabemos, ha sido la utilización de los denominados contratos de adhesión, es decir, contratos cuyas cláusulas han sido previamente redactadas, la mayoría de las veces, por no decir todas, por la parte más poderosa y que, en principio, ante los mismos no cabe otra postura que aceptarlos o rechazarlos en su conjunto, sin que suela haber opción a una modificación parcial.

    TORTRAS BOSCH señala que no es raro que nos encontremos con "cláusulas abusivas", lo que podría dar lugar a la anulabilidad de dichas cláusulas e incluso de los contratos que las contienen.

    Por otro lado, suele ocurrir que el ofertante, en su deseo de vender ya sea un bien o un servicio exagera, a veces sin mala intención, las bondades de los mismos y a su vez el adquirente sin la formación y el asesoramiento adecuados, y necesitado de resolver su problema, mentalmente construye una imagen ideal en la que su problema queda perfectamente resuelto con el producto que le ofrecen. Desgraciadamente esto no suele ser así y cuanto más alejada de la realidad esté ese modelo ideal tanto más conflictiva será la situación cuando vea que sus problemas no se resuelven tal como pensaba.

    Esta situación que es muy corriente en la práctica, suele ser el origen de muchos contenciosos que han de resolverse, la mayoría de los casos, con la colaboración de peritos informáticos que ayuden a analizar qué es lo que se aceptó y se contrató.

    Por ello siguiendo a BIGELOW consideramos que en esta clase de contratación es muy importante que se determinen de forma clara y precisa los siguientes apartados:

    1) Qué se va a hacer.

    2) Dónde se va a hacer.

    3) Cuándo se va a hacer.

    4) Cómo se va a hacer.

    5) Quién lo va a hacer.

    Antes de enumerar las diferentes modalidades de contratos informáticos la pregunta que deberíamos hacernos es si éstos son en su conjunto un nuevo tipo específico o no.

    Efectivamente no es la clase de negocio jurídico de que se trate el nexo de unión entre las diferentes clases de contratos informáticos sino que su objeto esté más o menos relacionado con el fenómeno informático.

    Se ha llegado a decir por una parte de la doctrina que en realidad no existen los contratos informáticos como un tipo específico, y que los mismos se deben integrar en la clasificación respectiva según la clase de negocio jurídico que les corresponda.

    Coincidimos con DAVARA RODRÍGUEZ cuando dice: los contratos informáticos como tales, con una tipicidad única y propia no existen y que han de encuadrarse dentro de la teoría general de los contratos."

    En el momento actual esto es así: pero ¿será del mismo modo en un futuro próximo?. Hemos de tener en cuenta la enorme influencia que la Informática y todo lo que con ella se relaciona tiene en el mundo que nos ha tocado vivir, tanto que se ha llegado a decir que nos encontramos en una sociedad postindustrial, en la sociedad del información en la que los medios de producción actuales serán sustituidos por uno solo: el saber.

    Conceptos como suministro de energía informática...

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