La propiedad de la tierra en el señorío cisterciense de Nuestra Señora de Valldigna entre el antiguo régimen y la revolución burguesa

AutorAdela Mora Cañada
Páginas137-164

Según el privilegio de fundación del señorío, el monasterio titular del mismo se convierte en el dueño de las tierras del territorio, concedido in perpetuum per franchum et liberum alodium, por lo que tiene la facultad ad utilitatem ipsius monasterii, aliquas ex possessionibus terris in valle predicta et eius terminis constitutis in emphiteosim dare, vel ad ccrtutn tempus locare 1. No conozco la distribución de la propiedad de la tierra en la Valldigna entre 1298 y 1366, pero es probable que, aparte de quedar sometido el territorio al dominio del abad del monasterio, no se alterara la estructura de la que se encontraba en manos de aquellos que, con la creación del señorío, pasaron a convertirse en sus vasallos. La obra necesaria de colonización y de roturación ya había sido realizada por los moros que habitaban el valle, de modo que a los cistercienses no se les entregó un territorio yermo.

Ferran García i García, en su estudio del señorío entre 1298 y 1315 2, pone de relieve la fragmentación del campo valenciano en el siglo XIV en infinitas parcelas heredada de tiempos anteriores, cono-Page 138ciéndose la gran propiedad pero no el latifundio, fragmentación que sería elevadísima en la huerta 3; subsistía la propiedad libre familiar, pero sometida a la amenaza de ser absorbida por la gran propiedad señorial.

La primera reestructuración de la propiedad de la tierra reflejada documentalmente es la que tuvo lugar en 1366, a causa de la guerra entre Pedro IV de Aragón y el Rey de Castilla y el apoyo que éste recibió por parte de los moros de Valldigna. Como consecuencia de ello, éstos perdieron sus heredades y posesiones y fueron condenados a muerte; pena que les fue conmutada por el abad, que les entregó de nuevo las tierras en enfiteusis; en adelante, los moros, en reconocimiento del dominio directo del monasterio sobre sus heredades, se vieron obligados á cumplir las exigencias derivadas del contrato enfitéutico, entre ellas el pago del canon 4.

Desde que en 1366 el nuevo establecimiento sanciona la enfiteusis como modalidad de explotación de la tierra, se convierte en la forma normalmente utilizada para los establecimientos en el señorío. Los sucesos de 1366 podrían relacionarse con la «crisis de producción de las relaciones sociales feudales» que B. Clavero sitúa en la Baja Edad Media; la conservación de estas relaciones sociales exigió la transformación de las relaciones jurídico-políticas, sin excluir la forma política del Estado. Esta crisis coincidió con un momento en el cual en la propiedad territorial se estaba produciendo una contradicción en varios ámbitos: el colono, la «burguesía» y el «estado». Clavero destaca, como más importante, la contradicción entre señores y colonos, por pretender aquéllos la transformación de unas relaciones jurídicas por otras que permitieran una apropiación más proporcionada al aumento de productividad que, al parecer, estaba teniendo lugar en el trabajo de los campesinos; esta contradicción se resolvió mediante un sistema de establecimientos que tendría varias manifestaciones, que irían desde la enfiteusis perpetua (la más favorable al colono) al arrendamiento a corto plazo (más favorable al señor) 5.

A principios del XVII, con motivo de la expulsión de los moriscos, la propiedad del suelo en la Valldigna sufrió nuevas modificaciones. El abad (al igual que los señores de vasallos valencianos) consolidó el dominio útil con el directo de las heredades de los moriscos, con la posi-Page 139bilidad de adquirir, además, la propiedad de las tierras francas que éstos poseían, aunque estuvieran situadas en realengo 6. Para repoblar el señorío, una carta de población establecía a los nuevos vasallos mediante enfiteusis, recibiendo cada campesino un lote igual, independientemente de la calidad de los terrenos y del número de personas que formaban cada familia o de los brazos con que ésta contaba para trabajar las parcelas:

    - 1 casa para vivienda;

    - 9 tahúllas de regadío;

    - 17 tahúllas de secano;

    - 15 tahúllas de marjal 7.

No me referiré aquí a las cuestiones surgidas en esta ocasión entre el monasterio y los cristianos viejos que residían en la Valldigna al tiempo de marcharse los moriscos; a medida que los cristianos antiguos habitantes del valle fueron adhiriéndose a la carta de población, fueron recibiendo nuevos lotes de tierras. Es posible que, dada la tendencia al fraccionamiento de la propiedad campesina en el siglo XVI a causa del aumento demográfico, la distribución que siguió a la repoblación permitiera la formación de parcelas más amplias 8, entre otras cosas por el descenso de población que ocasionó la marcha de los moriscos.

La igualdad inicial conseguida en el reparto del suelo no pudo mantenerse mucho tiempo inmutable porque se combinaba una serie de factores que, poco a poco, iba a dar lugar a una diferenciación social basada en el estatuto de la tierra: en primer lugar, las características de la tierra serían un factor a tener en cuenta para establecer distinciones, pero serían sobre todo las divisiones por herencias o donaciones matrimoniales las que jugarían un papel importante en la mayor o menor atomización del suelo 9 y consiguiente diferenciación de sus detentadores, aparte de que a partir de cierto momento ya no se hacen establecimientos con la misma extensión de tierras fijada en la carta de población.

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A) Tipos de propiedad de la tierra en el señorío de valldigna
  1. Además de es´a propiedad feudal compartida, existían en el señorío tierras bajo la propiedad absoluta del monasterio: la reserva señorial. En líneas generales, en la época medieval la reserva incluía las tierras más feraces, reservadas por el señor para su explotación directa, aunque al parecer su extensión disminuyó en la Baja Edad Media a causa de la crisis económica y social del siglo XIV 10.

    Dado que la reserva se explotaba a través del trabajo de jornaleros o de los mismos vasallos, debía haber una proporción entre su superficie y la de los mansos de los siervos: su tamaño excesivo obligaba n contratar el trabajo de obreros asalariados, porque la mano de obra servil resultaba insuficiente 11.

    La propiedad alodial del señor comprendía, además, otras tierras que estaban más alejadas de la reserva, integradas por tierras sin cultivar y bosques, lugares de aprovisionamiento de leña, madera, pastos para el ganado o caza.

    En su estudio sobre los primeros años del monasterio de Valldigna, F. García i García afirma que en estos momentos iniciales no existía la reserva señorial 12, ya que no llegó a efectuarse la distinción típica de los señoríos medievales entre terra dominicata y ierra indominicata, y ésta sería la razón para conceder al abad la cena, la peita y la quèstia, derechos cuyo origen estaría precisamente en relación con la decadencia de la reserva señorial 13. Sin embargo, en el siglo XVI, según Casey, entre las rentas señoriales de la Valldigna. el producto de las tierras de la reserva representaría un porcentaje considerable 14.

    En la carta de población de 1609 no se hace ninguna mención específica de la reserva. Solamente se estipula que son del abad «tots los canyars que es trabaran y haurá en lo esdevenidor en les terres del riu, céquies y en altres qualsevol parts. .. e així mateix... tots los tops, olms, salzers, àlbers, pins y carrasques que es (robaran dins los térmens de la pressent vall» 15 Esto no puede considerarse como alusión Page 141 a lo que se entiende por reserva, sino que se refiere más bien a derechos exclusivos o privativos del monasterio. Sin embargo, esta omisión no debe hacernos concluir que en el siglo XVII, tras la reorganización del señorío a causa de la expulsión de los moriscos, la reserva -por pequeña que sea- no exista, porque en 1697 el abad ordena «que ninguno se atreva a entrar en el huerto y heredades del señorío escalando las paredes, vajo la pena de veinte y cinco libras y otras penas» 16; solamente estas tierras, bien delimitadas por medio de esa pared 17, podrían identificarse con una hipotética reserva señorial.

    En el siglo XVIII el monasterio poseía varias heredades, por las cuales percibía poco más de 15 libras anuales, que se designaban como «tierras propias» 18. En 1810 los bienes así denominados están constituidos por:

      - 1 huerto junto al convento (donde se cultivan hortalizas para la comunidad) de 15 hanegadas, del que el monasterio declara obtener una rentabilidad de 3 libras por hanegada (la posible «reserva»);

      - 36 hanegadas de huertas en el término de Simat, que producen una renta de 627 libras;

      - tierras «secanas» también en Simat. cuyo producto asciende a 270 libras;

      - otras tierras, en el mismo lugar, sin especificar su naturaleza, que producen alrededor de 144 libras;

      - varias casas.

    Si en 1810 el monasterio reconoce haber percibido una renta líquida de 37.636 libras, de ellas 1.086 de tierras «propias», los ingresos de este conjunto de bienes representan aproximadamente el 2,88 por 100 del total 19.

    Así pues, este apartado de «tierras propias del monasterio» tiene escasa entidad frente al resto de sus posesiones territoriales, y desde luego menos aún ese huerto del monasterio que tampoco conserva ya la significación que tuvo la reserva medieval, aunque todavía guarda ese carácter de «despensa», cultivada directamente por los mismos frailes o por medio de terceros (pero en absoluto por medio de los ser-Page 142vicios personales de los vasallos) 20; en cuanto a las tierras que designan como «propias», están concedidas en arriendo y son una fuente más de obtención de rentas.

  2. En el antiguo régimen existía, además, un tipo de propiedad que estaba constituido por los bienes que formaban el patrimonio de los municipios. En el siglo XVIII se distinguía entre bienes de propios y bienes comunales.

    Satayana, en su obra, refleja esta distinción, otorgándole a los...

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