El texto refundido catalán sobre materia urbanística.

AutorAntonio Carceller Fernández.
  1. INTRODUCCION

    1. ORIGEN DEL PODER NORMATIVO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

      El Derecho urbanístico propio de esta Comunidad Autónoma nace del poder que, al amparo del artículo 2.o de la Constitución de 1978, se ha conferido a la Generalidad, constitución en que se organiza políticamente el autogobierno de Cataluña como nacionalidad (art. 1.o del Estatuto de Autonomía) (Ref.).

      El poder de autogobierno incluye la potestad legislativa, porque, como recuerda MUÑOS MACHADO (Ref.), «la CE ha precipitado la ruptura del monopolio estatal de creación del Derecho mediante leyes», de forma que la Generalidad puede dictar, con rango de ley, normas que tengan por objeto materias de su exclusiva competencia (art. 25.2 EAC). Es el «Parlament», que representa al pueblo de Cataluña, en el que ejerce la potestad legislativa (art. 30.1 EAC), pudiendo delegar en el Gobierno en términos idénticos a los que para el supuesto de delegación de las Cortes Generales establecen los artículos 82, 83 y 84 de la CE (art. 33 EAC). Sus leyes tienen, por tanto, el mismo valor y fuerza normativa que las leyes estatales ordinarias.

    2. COMPETENCIA URBANISTICA DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

      La CE establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda (art. 148.1.3.a) (Ref.). Ha optado, por tanto, por atribuirles inequívicamente esta competencia, tanto legislativa como ejecutiva, porque esta competencia, tanto legislativa como ejecutiva, porque esta materia es susceptible de ser atendida de manera óptima de forma descentralizada (Ref.). Por eso, han podido decir GARCIA DE ENTERRIA y PAREJO (Ref.) que «la materia relativa a la ordenación territorial en general y la urbanística en particular está ubicada en el contenido que podríamos denominar nuclear de las autonomías territoriales».

      La materia urbanística fue ya competencia importante para la Generalidad reestablecida con carácter provisional por el Real Decreto-Ley 41/1997, de 29 de septiembre. El Real Decreto 1358/1978, de 23 de junio (es decir, anterior al EAC), traspasó ya a la Generalidad muchos servicios estatales urbanísticos.

      De acuerdo con la previsión constitucional el EAC declara que la Generalidad tiene competencia exclusiva en materia urbanística (art. 9.o 1.9), y en virtud de lo establecido en su disposición transitoria sexta-6, la Administración autonómica ha asumido, con carácter definitivo y automático y sin solución de continuidad, los servicios urbanísticos traspasados por el citado Real Decreto 1385/1978. Además, en virtud del Real Decreto 1503/1980, de 30 de junio, se traspasó también el patrimonio y las actuaciones urbanísticas del Instituto Nacional de Urbanización en el territorio de Cataluña, lo que dio lugar a la creación del Instituto Catalán del Suelo (INCASOL).

  2. ANTECEDENTES LEGALES

    1. LEYES APROBADAS POR EL «PARLAMENT»

      Como ha escrito PAREJA (Ref.), la acción legislativa catalana en materia propiamente urbanística ha estado presidida por el criterio de mantener en lo sustancial los principios institucionales introducidos en el ordenamiento urbanístico de ámbito estatal por la LS de 1976, sin perjuicio de introducir diversas modificaciones e innovaciones que permitieran la mayor adecuación a las peculiaridades socioeconómicas del territorio catalán.

      El «Parlament» aprobó una serie de leyes, posteriormente refundidas en un texto único -como luego veremos-, que se referían a las materias que enunciamos a continuación.

    2. CREACION DEL INSTITUTO CATALAN DEL SUELO (INCASOL)

      Fue efectuada por la Ley 4/1980, de 16 de diciembre, de contenido predominantemente organizativo, por cuya razón no ha sido incluida en la refundición a que acabamos de aludir.

      El INCASOL es un organismo autónomo encargado de llevar a cabo las tareas técnicas y económicas requeridas para el desarrollo de la gestión urbanística del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad. se le adscribió, al crearse, el patrimonio y las actuaciones urbanísticas del Instituto nacional de Urbanización en el territorio de Cataluña. Ha sido un eficaz instrumento de la gestión autonómica y, en general, ha actuado con respecto y apoyo de la competencia municipal.

    3. PROTECCION DE LA LEGALIDAD URBANISTICA

      La Ley 9/1981, de 18 de noviembre, así denominada, regula las urbanizaciones de iniciativa particular, las infracciones urbanísticas y su sanción y las actuaciones urbanísticas y el Registro de la Propiedad, materia esta última que hoy ha de entenderse sustituida por la regulación estatal.

      La Ley 9/1981 recoge tres principios fundamentales:

    4. o El planeamiento ha de ser previo a la parcelación, la urbanización y la edificación.

    5. o La coordinación entre la Administración de la Generalidad y las Entidades locales ha de ser máxima, si se quiere conseguir una eficaz protección de la legalidad urbanística,

    6. o El Registro de la Propiedad es el instrumento adecuado para reforzar la eficacia de los actos administrativos sobre disciplina urbanística.

      La gran aportación de esta Ley al Estado de las Autonomías ha sido la de ser la primera -y sin duda modelo- de una serie de disposiciones autónomas dictadas con la clara voluntad de lugar en uno de los sectores -el de protección de la legalidad urbanística- que requería una urgente actuación de los poderes públicos (Ref.).

    7. ADECUACION DEL ORDENAMIENTO URBANISTICO

      La Ley 3/1984, de 9 de enero, pretendió alcanzar los siguientes objetivos:

      1. Agilizar y dar más operatividad al planeamiento, permitiendo la división en subsectores.

      2. Fijar condiciones en la elaboración del planeamiento general.

      3. Regular y desarrollar con ciertas peculiaridades la institución del aprovechamiento medio.

      4. Coordinar los diversos sistemas de gestión.

      5. Hacer más transparente el mercado de solares.

      6. Reforzar las garantías de los administrados por lo que respecta a la edificación a través del certificado urbanístico.

    8. POLITICA TERRITORIAL

      Al margen de la legislación propiamente urbanística, pero con directa conexión con el afn concepto de ordenación territorial, la Ley 23/1983, de 21 de noviembre, regula los instrumentos adecuados (plan territorial general, planes territoriales parciales y planes territoriales sectoriales) para establecer las directrices de la ordenación del territorio catalán y de las accciones administrativas con incidencia territorial en Cataluña.

  3. TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES EN MATERIA URBANISTICA

    1. LEY DE AUTORIZACION DE LA REFUNDICION

      La Ley 12/1990, de 5 de julio, autorizó la refundición de los textos legales vigentes en Cataluña en materia urbanística. En los cuatro artículos de que constaba se autorizaba al Gobierno catalán para aprobar en el plazo de seis meses y con dictamen previo de la Comisión Jurídica asesora el texto refundido de la Ley 9/1981, de 18 de noviembre, sobre protección de la legalidad urbanística, de la Ley 3/1984, de 9 de enero, de medidas de adecuación del ordenamiento urbanístico de Cataluña y de la legislación urbanística vigente en Cataluña por imperativo de la disposición final primera de ambos textos legales (art. 1); se determinaba el alcance de la refundición (art. 2), en el sentido de ser extendible a la aclaración, regulación y armonización de los textos legales a...

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