De la Organización Territorial del Estado
Autor | Alicia Gil Gil - Juan Manuel Lacruz López - Mariano Melendo Pardos - José Núñez Fernández |
Páginas | 368-371 |
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Art. 149. 1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias.
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La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
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Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo.
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Relaciones internacionales.
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Defensa y Fuerzas Armadas.
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Administración de Justicia.
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Legislación mercantil, penal y penitenciaria; legislación procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas.
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Legislación laboral; sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.
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Legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan. En todo caso, las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio, ordenación de los registros e instrumentos públicos, bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y determinación de las fuentes del Derecho, con respeto, en este último caso, a las normas de derecho foral o especial.
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Legislación sobre propiedad intelectual e industrial.
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Régimen aduanero y arancelario; comercio exterior.
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Sistema monetario: divisas, cambio y convertibilidad; bases de la ordenación del crédito, banca y seguros.
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Legislación sobre pesas y medidas, determinación de la hora oficial.
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Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
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Hacienda general y Deuda del Estado.
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Fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
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Sanidad exterior. Bases y coordinación general de la sanidad. Legislación sobre productos farmacéuticos.
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Legislación Básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.
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Las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la...
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