Teoría del Registro de la Propiedad como servicio público

AutorJesús López Medel
CargoAyudante de Derecho Natural y Registrador de la Propiedad
Páginas1-37

Page 1

Introducción

El tema de este trabajo es abordado con plena humildad. Mi afición por los temas en cierto modo abstractos, como son los del Derecho Natural y Ciencia de la Administración-cooperandoPage 2 de el escalafón más pequeño del profesorado universitario en tal sentido-y la circunstancia de ser un profesional del Derecho Hipotecario, sin excesivas experiencias, me han llevado a ver, ciertamente, que con un criterio social, ya que no, a este respecto, «con un espíritu de Cuerpo» particularista, la palmaria realidad de esos dos mundos que viven su vida casi olímpicamente: el mundo de lo régistral y el mundo de lo extrarregistral. Es decir, la realidad jurídica, consolidada y protegida por las Leyes Hipotecarias, y la realidad extrarregistral, que sin dejar de ser jurídica, no lo es tanto.

Ante estos dos fenómenos, que se corresponden con la propiedad inscripta y propiedad no inscripta-ambos «reconocidos» y eficaces-, y ante esta especie de «luchas», que en la técnica hipotecaria suelen llamarse «corrientes» - inscribitoria y desinscribito-ria-, nosotros hemos visto omitida una parte que ha venido siendo un auténtico gendarme de tipo liberal como residuos todavía de ese Estado, ya superado. Nos referimos a la sociedad.

La sociedad se rige, además del Derecho Público, por el Privado. Y así como los servicios públicos en general tienen un destinatario que suele ser más o menos individual, hay uno especial por el objeto, que es el propio derecho privado, al que hay que servir con garantías, con publicidad y con formas autenticadoras.

Los problemas hipotecarios básicos, como pueden ser los de la obligatoriedad de la inscripción o el sentido de la función calificadora, se han visto casi siempre desde el prisma del titular de derechos que, ante lo que le publica el Registro, se anima o no a realizar un negocio jurídico. No se piensa tanto en los que dejan de desarrollarse, basados en el «obstáculo» del Registro, mejor que estimulo y aliento.

De esta forma, el Registro-como insistimos en nuestro trabajo-lleva una vida lánguida. Unas veces la que le dan los acreedores forzando los procedimientos de ejecución y garantía; otras, los deudores para escapar a los embargos o al Fisco; algunas, los diligentes que aisladamente están convencidos de su valor y proceden noblemente. En ocasiones son pequeñas circunstancias de la vida las que hacen del Registro un instrumento de sentido contrario al de su finalidad: un expediente de pobreza, una exención del servicio militar, una pensión de vejez, y hasta una modifica-Page 3ción en las antiguas categorías del racionamiento, han movido á practicar inscripciones en el Registró, en número que acaso en situaciones normales no se realizaran.

El sentido social de nuestro tiempo hace que la institución re-gistral, tan básica y esencial, y tan permanente, exijan el desarrollo de un aspecto que siempre lo tuvo: el servicio público. Y esto no por la forma reglamentaria y orgánica, sino por convencimiento de una actividad pública, y una función calificadora que debe hacerse jurisdiccional.

La movilidad de la propiedad es fruto del progreso económico, y ante éste, todo lo que sirva de remora se hace antisocial, antieconómico. Cierto que si un sistema registral sirve para que «conozcan los terceros» una situación jurídica, y poder cortar unos actos preparatorios de negocio jurídico, hace de prevenvión y sirve de cautela. Pero si el perjudicado no es el individuo que «no contrata», resulta de otro lado que el Estado no participa de su impuesto de transmisión, que la sociedad no se ve facilitada en ese natural trasiego de nuevos propietarios, y que el progreso jurídico ve mermado el patrimonio de sus relaciones jurídicas. Otras razones, no menos importantes, como el crédito territorial, la legislación agraria protectora, etc., ponen más de relieve el problema.

La solución tan esperada y pretendida de una inscripción constitutiva o de una educación registral añorada, tardan en llegar, y se hacen lentas, porque si de los Oficios de Hipotecas de 1768 a la reforma Hipoteraria de 1861, el progreso fue enorme, de esta última a su prójimo centenario apenas se ha adelantado otra cosa que la protección al tercero consagrada en la Ley de 1946.

Acaso todos, hasta las mentalidades más sencillas, queremos un Registro cierto y seguro. No se puede lamentar nadie de la corriente desinscribitoria, mientras el Registro no sirva plenamente para lo que debe servir. No se diga que resulta caro, mientras no lo hagamos preferente, como lo es la contratación pública ante la privada.

Ante una realidad así, y para estimular al poder legislador y a la propia doctrina con un sentido social, al propio tiempo que para evitar que el poder político se canse de la institución registral y la haga «su instrumento» con fines de aquel carácter so-Page 4bre los esencialmente jurídicos, creo que el camino mejor-en este paréntesis legislativo-sea el de ofrecer una teoría del Registro como servicio público, no para cercenar su función, sino para revalorizarla más definitivamente.

Me interesa mucho resaltar-después de la lectura de la tesis en 1957-que el trabajo fue hecho y es publicado con una preocupación universitaria, doctrinal, social y científica. Sentiría que alguien viese-o siguiese viendo-una «apología» de una profesión o un deseo de hacer del Registro una panacea universal de todos los males jurídicos. Quien lea bien este trabajo encontrará un examen de conciencia, una autocrítica, un deseo de perfección de mejora y de progreso jurídico. La tesis se publica actualizada en algunos puntos. Al ilustre Tribunal de la tesis, compuesto por los Catedráticos, Doctores Valenzuela Soler-Director de aquélla-, González Oliveros, Hernández Gil, Luna y De Castro (don Federico), mi gratitud por su benevolencia al calificarla de sobresaliente.

Parte preliminar
Titulo único

La acción administrativa en general y la particular de la realización del Derecho y del Registro de la Propiedad.

Capítulo I La acción administrativa en general y sus aplicaciones al registro
A) El problema

Cualquier concepción previa que tengamos del servicio público y del Registro de la Propiedad, precisa ver y examinar la vinculación que uno y otro ofrecen con toda acción administrativa. El Registro de la Propiedad existe y subsiste por una función, quePage 5 tradicionalmente ha venido configurándose como junción jurídica 1-prescindiendo ahora de la cuestión de la naturaleza concreta de la misma-y el servicio público, a su vez, es un medio de cumplir y de llevar a cabo, o simplemente de organizar, una función publica 2 como modalidad de una acción administrativa.

La finalidad de una actividad administrativa no es otra que satisfacer necesidades públicas. Y ya tenemos aquí el primer problema: la fijación de lo publico y lo privado, en dos aspectos distintos: en ei adjetivo y en el objetivo, es decir, en la acepción de sus denominaciones y en el contenido de la propia necesidad, a la que viene a servir y por la cual se justifica el servicio.

La vinculación especial de una concepción del Estado y su Constitución con el desarrollo y ejecución de una acción administrativa, nos lleva en este capítulo a analizar, dentro de esta parte preliminar, las acepciones distintas con que aquélla se presenta, análisis que nos permitirá, a su vez, contemplar distintos aspectos y facetas para perfilar luego la teoría del Registro como servicio público.

B) Acción política
  1. -La empresa política, la tarea política, el quehacer político, son acepciones que tienen como denominador común una acción impulsiva, de dirección y que da unidad a todo contenido estatal.

    En su estricto sentido, la acción política escaparía a cualquierPage 6 interpretación o ajuste de una acción administrativa concreta, muy particularmente a toda aquella que pudiera referirse al Registro de la Propiedad, a pesar de que hay hipotecaristas 3 que empiezan el estudio de los problemas inmobiliarios, haciendo distinción de los sistemas liberales, socialistas o comunistas, especialmente en lo que contienen de doctrina sobre la propiedad.

    Indudablemente, como Meissner y Keisenberg y el propio Stu-kart expresan 4, frente a una concepción liberal, de orgánica y fundamental separación de la Política y de la Administración, existe otra: la nacional-socialista, en la que la Administración ha de servir a la Política, quedando estrechamente unidos los conceptos gobierno y administración, si bien lo social vaya haciendo relegar a segundo término esta discriminación.

    Clavero Arévalo 5 ha puntualizado las características de las distintas administraciones públicas ante esta adjetivación de la actividad política: la liberal, es esencialmente jurídica; la absolutista, discrecional, y a la totalitaria le caracteriza su politización de la Administración

  2. -Sin necesidad de ajustar nuestra teoría del Registro como servicio público a ninguna Forma de Gobierno, ni tan siquiera aPage 7 un sistema político concreto, no cabe duda de que lo que haya de acción política en toda actividad administrativa-cuyo grado precisamente nos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR