Temas de Impuesto. Liquidación al nudo propietario

AutorGermán Delgado Jarillo
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas43-51

Page 43

El continuo confronte de la legislación del Impuesto de Derechos reales con las variadas situaciones jurídicas que día a día se presentan en la realidad, nos llevan a la conclusión del verdaderamente asombroso esfuerzo técnico que representa esta legislación especial para llenar su cometido con todo acierto y meticulosidad, atajando a las economías particulares en su continuo y denodado esfuerzo para escapar al pago del impuesto que regula, con el mismo ardor y entusiasmo que ponen en hacerlo de cualquier otro. En ese continuo choque, descubrimos los que por nuestro cometido y responsabilidad debemos velar por el triunfo noble y en buena lid del Tesoro, que a veces por lo que, si se me permite, yo llamaría lagunas de la legislación, escapa triunfante la economía particular, y escapa sin un mayor esfuerzo y sin una razón justificada.

Invito a mis lectores, a quienes interesen estas cuestiones, a examinar un caso de estos que con toda la claridad que me fue posible expuse y razoné en los números de mayo y noviembre de ésta Revista correspondientes al año 1942, páginas 324 y 739, relativo a los artículos 30 y 31 del Reglamento la doctrina civil de la Colación.

Y el que motiva estas líneas, que tampoco es imaginativo, sino que se presenta de hecho con frecuencia, descubre igualmente cómo el Tesoro, sin una razón fundamental que lo abone, deja de percibir el Impuesto en toda su integridad. Y vamos con lo concreto.

Un padre hace donación a un hijo de la nuda propiedad de una finca, reservándose aquél el usufructo vitalicio. El valor comprobado de la tal finca asciende a 52.000 pesetas, y la edad del usufructuario es la de setenta y un años.

Con estos datos a la vista, detraeremos del valor total de la finca, que decimos es 52.000 pesetas, el del usufructo, que por la edad fijada es el 10 por 100, o sean 5.200 pesetas, para obtener el valor de la nuda propiedad, que será entonces 46.800 pesetas, base liquidable. Hasta aquí todo está bien y de acuerdo con los números 4, 8 y 15 del artículo 66 del Reglamento. Obtenida, la base liquidablePage 44 no nos falta ya más que aplicar el tipo, y todo lo demás queda reducido a operaciones aritméticas sin importancia ; pero es en el tipo aplicable precisamente donde reside la dificultad y donde está el fallo.

Si vemos en la Tarifa el concepto Herencias, nos habla de las transmisiones por herencia, legado, mejora o donación de cualquier clase de bienes o derechos, sirviendo de base la parte alícuota que corresponda a cada heredero, y con arreglo a este precepto y a la letra escueta del número 2.° del artículo 31, en su párrafo 1.°, cuando dice que a la determinación del tipo aplicable en cada caso se hará atendiendo a la participación hereditaria individual y al grado de parentesco entre el heredero, legatario o donatario y el causante o donante», nos iríamos al número 29 de la Tarifa y nos encontraríamos que a las 46.800 pesetas del ejemplo, corresponde aplicar el tipo del 4 por 100 ; se lo aplicaríamos y habríamos terminado la cuestión. Pero... la habríamos terminado defectuosamente, en mi entender, y es lo que intento poner de relieve, ya que el tipo aplicable a la base dicha debería haber sido, no el 4 por 100, que es el correspondiente a la nuda propiedad, sino el 6 por 100, que es el aplicable al valor total de los bienes que pasan de las 50.000 pesetas, pues hemos dicho que la finca se comprobó en 52.000. Y ciertamente no es insignificante la diferencia, ni aun en un caso de tan pequeño valor como el propuesto, para dejarla escapar, cuanto más que no se ve una razón fundamental para ello.

Y si el Impuesto de Derechos reales se exigiera, como preceptúa el artículo 41 del Reglamento, con arreglo a la naturaleza jurídica del acto o contrato liquidable, y si es el aumento en el patrimonio particular el objeto y fin principal del mismo, cabe entonces preguntarse para ir centrando ya la cuestión : ¿ qué adquiere el hijo en el ejemplo nuestro, cuando su padre le dona y él acepta la nuda propiedad de esa finca que hemos dicho vale 52.000? Porque en la medida que su patrimonio individual se vea incrementado por el acto de liberalidad de su padre, allá está la legislación fiscal para exigirle el canon correspondiente.

Quizá a sensu contrario lleguemos más directamente al sitio que nos encaminamos ; esto es, que determinando el contenido del usufructo reservado, su carácter y extensión, veamos con claridad qué se transmite con la nuda propiedad. Y lo primero con que nos encontramos es con qué el usufructo no es, ni más ni menos, que unPage 45 derecho real limitativo del dominio, o con las palabras del artículo "467 del Código civil, el usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, en el supuesto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR