Disposiciones finales

AutorGorgonio Martínez Atienza
Cargo del AutorDoctor en derecho y licenciado en criminología
Páginas270-271

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DISPOSICIONDES FINALES.

PRIMERA. MODIFICACIÓN DE LA LEY 1/2000, DE 7 DE ENERO, DE ENJUICIAMIENTO CIVIL.

  1. El número 2.º del apartado 2 del artículo 517, queda redactado en los siguientes términos:

    "2º. Los laudos o resoluciones Arbitrales".

  2. Se añade un nuevo párrafo al número 1.º del apartado 1 del artículo 550 con la siguiente redacción:

    "Cuando el título sea un laudo, se acompañarán, además, el Convenio Arbitral y los documentos acreditativos de la notificación de aquél a las partes".

  3. Se adiciona un número 4.º al apartado 1 del artículo 559 con esta redacción:

    "4.º Si el título ejecutivo fuera un laudo Arbitral no protocolizado notarialmente, la falta de autenticidad de éste".

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    SEGUNDA. HABILITACIÓN COMPETENCIAL.

    Esta ley se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación mercantil, procesal y civil, establecida en el artículo 149.1.6.ª y 8.ª de la Constitución.

    TERCERA. ENTRADA EN VIGOR.

    La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el "Boletín...

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