TEMA 11. Concepto de derecho de familia. La familia. Importancia de la familia, Dimensión de la familia, crisis de la familia y entorno, clasificación del derecho de familia, el matrimonio. Protección patrimonial de las personas con discapacidad Ley 41/2003, de 18 de noviembre), beneficiarios, constitución de un patrimonmio protegido. Administración del patrimonio protegido, extinción del patrimonio protegido, supervisión del patrimonio protegido, constancia registral, inscripción de resoluciones judiciales que afectan a la capacidad civil de las personas, anotación preventiva de demanda de incapacidad

AutorJuan Candela Cerdán
Páginas173-187

Page 173

Concepto de derecho de familia

Es el conjunto de normas o preceptos que regulan las relaciones entre los miembros de la familia. Los caracteres del derecho de familia son los siguientes— el fondo ético de sus instituciones.
— las relaciones estrictamente personales sobre las patrimoniales. — el interés social sobre el individual.

La familia

Concepto: En un sentido estricto “la familia” es la formada por los padres y los hijos. En sentido amplio comprende todas las personas unidas por lazos de sangre y en sentido aún más general se habla de familia doméstica como conjunto de personas que viven bajo el mismo techo, o sea, el hogar familiar.

Page 174

Importancia de la familia

La familia da satisfacción a una serie de necesidades básicas que se pueden resumir en dos conceptos:

  1. Afirmación de la personalidad. 2°. El sentido de seguridad.

Dimensión de la familia

Se puede distinguir tres dimensiones dentro de la familia:

Natural: el origen de la familia se debe a la disposición natural del hombre y desde el punto de vista religioso a la voluntad positiva de Dios.

Social: la familia ha sido denominada célula social para hacer ver que su relación con la sociedad es similar a la de la célula y el organismo vivo.

Sobrenatural: En algunas religiones la familia es una institución natural y social, constituye una realidad santificable y santificadora.

Crisis de la familia y entorno

Algunas causas que influyen en las crisis de algunas familias:

  1. Influencias negativas de índole material
    — disolución de la vida de familia y falta de control paterno. — reducción de la familia.
    — falta de educación familiar.
    — crisis paterno-marital.
    — la pobreza.
    — inadecuadas legislaciones.

  2. Influencias negativas de índole psicológica y moral:
    — influencia no intencional: la publicitaria.
    — influencias intencionales: el culto al sexo y otras costumbres gene-ralizadas.

Clasificación del derecho de familia
  1. Derecho de familia puro: responde a las relaciones personales.
    2. Derecho de familia aplicado: relaciones de naturaleza patrimonial.
    3. Derecho de familia interno: es el que dicta la propia familia.
    4. Derecho de familia externo: es el que dicta un poder ajeno al grupo familiar primordialmente el Estado.

Page 175

El matrimonio

Constitución:

El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con la plena igualdad jurídica (Art. 44 C.Civil). La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad de contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.

Concepto:

En el matrimonio aparecen tres aspectos:

  1. Aspecto natural: el matrimonio es una institución de derecho natural. En nuestra legislación es la unión heterosexual u homosexual de dos personas.

  2. Aspecto religioso: En ciertas religiones, porque viene de Dios. En la religión cristiana, el matrimonio en si es un sacramento.

  3. Aspecto jurídico y civil: el matrimonio es un acto y un estado.

En derecho civil el acto jurídico puede ser considerado como un negocio jurídico bilateral, que no excluye la idea de la institución pues dicho negocio es la condición del nacimiento de una situación legal objetiva.

Clases:

— Por la forma de celebración
A. El Civil: se celebra conforme la ley civil. (según el Art. 49 del
C.Civil: Ante el Juez, Alcalde o funcionario habilitado).
B. El Religioso: se celebra por una de las formas de los sacramentos religiosos.

Por su consumación:
A. El Roto: el que no ha sido seguido de unión carnal.
B. El Consumado: en el que dicha unión ha sido conseguida.
Por su publicidad:
A. Público y Solemne: el celebrado ante autoridad civil o religiosa con las formalidades prescritas por la Ley.

  1. Secreto o de Conciencia: cuando se celebra en condiciones de reserva.

    Por su solemnidad:
    A. Primario: cuando se acatan las formalidades señaladas por la Ley.

    Page 176

  2. Irregular: cuando se suspende alguna formalidad.
    Por su fuerza obligatoria:
    A. Válido: el celebrado con todas sus condiciones.
    B. Nulo: si existe algún impedimento.

    Según el Art. 46 del C. Civil, no pueden contraer matrimonio:

    1. Los menores de edad no emancipados.


      2º. Los que estén ligados con vínculo matrimonial (bigamia).

      Tampoco pueden contraer matrimonio entre si:

    2. Los parientes en línea recta por consaguinidad o adopción.
      2º. Los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado.
      3º. Los condenados como autores o cómplices de la muerte dolosa del cónyuge de cualquiera de ellos

      Según el Art. 63 del C. Civil, la inscripción del matrimonio celebrado en España en forma religiosa se practicará con la simple presentación de la certificación de la Iglesia o confesión respectiva, que habrá de expresar las circunstancias exigidas por la legislación del Registro Civil.

Protección patrimonial de las personas con discapacidad (Ley 41/2003, de 18 de Noviembre)

El aspecto fundamental del contenido de la Ley es el de la supervisión de la administración del patrimonio protegido de las personas con discapacidad.

El objeto de esta Ley es favorecer la aportación a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad y establecer mecanismos adecuados para garantizar la afección de tales bienes y derechos, así como de los frutos, productos y rendimientos de éstos, a la satisfacción de las necesidades vitales de sus titulares.

Tales bienes y derechos constituirán el patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad.

El patrimonio protegido de las personas con discapacidad se regirá por lo establecido en la Ley y en sus disposiciones de desarrollo, cuya aplicación tendrá carácter preferente sobre lo dispuesto para regular los efectos de la incapacitación en los títulos IX y X del libro I del Código Civil.

Page 177

Beneficiarios
  1. El patrimonio protegido de las personas con discapacidad tendrá como beneficiario, exclusivamente, a la persona en cuyo interés se constituya, que será su titular.

  2. A los efectos de esta Ley únicamente tendrán la consideración de personas con discapacidad:
    a) Las afectadas por una minusvalía psíquica igual o superior al 33 por 100.

b) Las afectadas por una minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por 100.

3. El grado de minusvalía se acreditará mediante certificado expedido conforme a lo establecido reglamentariamente o por resolución judicial firme.

Constitución de un patrimonio protegido
  1. Podrán constituir un patrimonio protegido:

    1. La propia persona con discapacidad beneficiaria del mismo, siempre que tenga capacidad de obrar suficiente.

    2. Sus padres, tutores o curadores cuando la persona con discapacidad no tenga capacidad de obrar suficiente.

    3. El guardador de hecho de una persona con discapacidad psíquica podrá constituir en beneficio de éste un patrimonio protegido con los bienes que sus padres o tutores le hubieran dejado por título hereditario o hubiera de recibir en virtud de pensiones constituidas por aquellos y en los que hubiera sido designado beneficiario; todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 303, 304 y 306 del Código Civil.

  2. Cualquier persona con interés legítimo podrá solicitar de la persona con discapacidad o, en caso de que no tenga capacidad de obrar suficiente, de sus padres, tutores o curadores, la constitución de un patrimonio protegido, ofreciendo al mismo tiempo una aportación de bienes y derechos adecuados, suficiente para ese fin.

    En caso de negativa injustificada de los padres o tutores, el solicitante podrá acudir al fiscal, quien instará del juez lo que proceda atendiendo al interés de la persona con discapacidad. Si el juez autorizara la constitución del patrimonio protegido, la resolución judicial determinará el contenido a que se refiere el apartado

    Page 178

    siguiente de esta Ley. El cargo de administrador no podrá recaer, salvo justa causa, en el padre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR