Régimen tributario y financiero de las comunidades autónomas. Galicia. Impuesto sobre la Contaminación Atmosférica

AutorRafael Calvo Ortega (director)
SENTENCIAS

1) No existe doble imposición entre el Impuesto gallego sobre la contaminación atmosférica y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. STSJ de Galicia de 22-3-02. P. Sr. D'Amorin Vieitez. JT 2002/1449.

Fundamento Jurídico 6º: ¿(..) Siendo cierto que el Impuesto sobre Instalaciones que incidan en el medio ambiente anulado por la referida Sentencia del Tribunal Constitucional, lo fue en función de considerar que «en definitiva tanto uno como otro impuesto gravan la "titularidad" de bienes inmuebles, todos en el IBI, algunos en el IBIAMA, pero en todo caso "bienes inmuebles", y lo hacen en la persona de su titular entendido de forma más a menos amplia. Dicho de otra forma el IBI grava la capacidad económica que se pone de manifiesto por la titularidad de determinados bienes inmueble: el IBIAMA somete a tributación la capacidad económica exteriorizada también para titularidad de determinados bienes inmuebles... En suma, debe concluirse que el IBIAMA se configura como un impuesto sobre el patrimonio inmobiliario, que incide en la misma materia imponible que la del Impuesto Municipal sobre Bienes Inmuebles incurriendo por ello en la prohibición prevista en el apartado 3 del art. 6 LOFCA». Pues bien dichas consideraciones no son aplicables al caso del ICA, como de forma reiterada venimos diciendo a lo largo de esta Sentencia...

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